Decisión nº PJ00920100000269 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 21 de octubre de 2010

200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002237.

PARTE ACTORA: C.E.P.H.

ABOGADO ASISTENTE: O.G.C.

PARTE DEMANDADA: CORRUGADORA LATINA & CIA.

ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: X.J. GUÉDEZ S.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

ACTA

En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010), oportunidad en la cual se deja expresa constancia de la comparecencia voluntaria y en forma anticipada por ante este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el demandante de autos ciudadano, C.E.P.H., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.142.445, domiciliado en la Urbanización las Palmitas, Sector 17, calle Lagunilla Nº 193, V.E.C., debidamente asistido en este acto por el abogado O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.628, y también de este domicilio, y por la otra, la parte demandada Sociedad de Comercio CORRUGADORA LATINA & CIA. domiciliada en Valencia, con sede fabril ubicada en la Zona Industrial Sur, Parcela 6-1, detrás de la empresa Ford, Valencia, Estado Carabobo inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 02 de julio de 2007, inserto bajo el Nº 32, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, que en original y copia se acompaña marcado “A”, add effectum videndi, para que le sea devuelto el original luego de certificar la copia por este Juzgado; a los fines de solicitar al Juez Competente Jurando la Urgencia del caso, la habilitación del tiempo necesario a los fines de ponerle fin a la presente controversia, para lo cual le solicitan la celebración de la Audiencia Preliminar en forma anticipada, como acto de mediación o conciliatorio en la presente causa. Este Tribunal en virtud de lo solicitado por las partes, y Jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la habilitación del tiempo necesario a los fines de la celebración anticipada de la Audiencia Preliminar dando así cumplimiento con ello a la tutela judicial efectiva conforme a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dándose en consecuencia por notificada la parte demandada CORRUGADORA LATINA & CIA., en este expediente, y renunciando ambas partes al lapso de comparecencia establecido en la Ley. En tal sentido se da así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez, del objeto perseguido en esta audiencia como es, que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan a la Juez, que satisfactoriamente han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional conforme lo establece el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual es del siguiente tenor: “Entre C.E.P.H., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.142.445, domiciliado en la Urbanización las Palmitas, Sector 17, calle Lagunilla Nº 193, V.E.C., debidamente asistido en este acto por el abogado O.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 7.111.700, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 91.628, y también de este domicilio, por una parte; quien en lo sucesivo se denominará “EL EX-TRABAJADOR”, y por la otra la sociedad de Comercio CORRUGADORA LATINA & CIA. domiciliada en Valencia, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 27 de junio de 2002, bajo el Nº 27, Tomo 39-A, representada por su apoderada X.J. GUÉDEZ S., titular de la cédula de identidad Nº 7.126.859, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 55.484, representación que se evidencia de Instrumento Poder identificado y agregado a los autos del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente documento se denominará “LA EMPRESA”, se han reunido para celebrar, como en efecto se celebra en este acto, el presente Contrato de Transacción laboral fundamentado en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 al 1.718 y siguientes del Código Civil, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas: PRIMERA: ALEGATOS DE “EL EX-TRABAJADOR”: A.- Que ingresó a prestar sus servicios en perfecto estado de salud, para “LA EMPRESA” en fecha 10/10/2002. B.- Alega que se ha desempeñado como Operador de Máquina de Conversión en el Departamento de Empacadora, en un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y los Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., con un salario diario devengado de ochenta y nueve bolívares fuertes con 49/100 (Bs. 89,49). Alega que ejerce el cargo de Presidente de la Organización Sindical Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de las Empresas Procesadoras y Distribuidoras de Cartón, Similares y Conexos, del Estado Carabobo (SUTRADELCARTON). C.- Alega que del trabajo realizado en forma asidua y repetitiva en “LA EMPRESA” durante más de 08 años se le fue deteriorando su salud. Alega siempre cumplió con sus tareas, las cuales detalla en el libelo, y que le exigen realizar labores en posición de bipedestación, doblándose, levantando pesos, realizando actividades de alta exigencia o física como: flexión, extensión y torsión de tronco, posturas forzadas de inclinación o flexión dorso abdominal, flexión de rodillas y rotación de tronco, todo lo cual le ha ocasionado las enfermedades que le aquejan. D.- Alega que a principios del año 2006 comenzó a padecer de dolores en el cuello y en la espalda, por lo que acudió en diversas oportunidades al Servicio Médico de la empresa donde fue atendido ordenándosele tratamiento y reposo. Los dolores continuaron por lo que se vio en la necesidad de acudir a Consulta médica Privada ordenándosele RMN de columna cervical y Lumbosacra, la cual se realizó en fecha 04/08/2006, diagnosticándosele Leve rectificación de la lordosis cervical, resto sin alteraciones, y Rectificación de la lordosis lumbar. Vertebra de transición lumbosacra. Deshidratación del disco L5-VT con protuberancia anular centro lateral izquierda del mismo. En fecha 08/08/2006 acudió a Clínica Privada donde le diagnosticaron Protrusión Discal L5-S1, deshidratación central, ordenándosele tratamiento médico fisioterapéutico y control. Posteriormente y luego de los controles acudió nuevamente a Clínica Privada donde le diagnosticaron Hernia Discal L5-S1, Deshidratación y pérdida del espacio intervertebral L5-S1, ordenándosele tratamiento médico fisioterapia y reposo. Alega que ha recibido tratamiento médico, de medicina física, rehabilitación y fisioterapia en el I.V.S.S. y en Centros Médicos Privados, cumpliendo los reposos ordenados. E.- Alega que las enfermedades y/o lesiones que padece consistentes en LEVE RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL, RESTO SIN ALTERACIONES, Y RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR. VERTEBRA DE TRANSICIÓN LUMBOSACRA. DESHIDRATACIÓN DEL DISCO L5-VT CON PROTUBERANCIA ANULAR CENTRO LATERAL IZQUIERDA DEL MISMO. HERNIA DISCAL L5-S1, DESHIDRATACIÓN Y PÉRDIDA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, son producto del trabajo que realizó para “LA EMPRESA” y fueron contraídas por la violación e incumplimiento por parte de “LA EMPRESA”, de las normas, de las condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo Industrial contempladas en la L.O.T., la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, pues “LA EMPRESA”, no lo notificó de los riesgos a los que estaba expuesto, ni lo instruyó debidamente sobre las condiciones en las cuales iba a desempeñar sus labores. Señala que no lo instruyeron en la forma para prevenir accidentes y/o enfermedades de carácter ocupacional, que no le entregaron implementos de seguridad ni herramientas que facilitaran sus labores, que en “LA EMPRESA” no existen Políticas ni Programas de Seguridad y Salud en el trabajo, ni Comité de Salud y Seguridad Laboral y/o Comité de Higiene y Seguridad. F.- Establece que, las enfermedades y/o lesiones que padece, le han generado una Discapacidad Parcial y Permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo secuelas en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores a nivel de la espalda, y cuello, disminución de su capacidad de movilización y secuelas a nivel emocional consistentes en dolor moral o sufrimiento ya que su estado de ánimo no es el mismo, se siente deprimido, y triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría, le invade la angustia al pensar que puede quedar inválido. G.- “EL EX-TRABAJADOR” declara y manifiesta en este acto, ante el Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que renunció voluntariamente y sin constreñimiento a “LA EMPRESA” para trabajar solo hasta la presente fecha 21 de octubre de 2010, poniéndole fin a la relación de trabajo, que lo unió con CORRUGADORA LATINA & CIA, desde el 10 de octubre de 2002. De igual manera renuncia a su condición de Directivo Sindical, es decir, a su cargo de Presidente de la Organización Sindical Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de las Empresas Procesadoras y Distribuidoras de Cartón, Similares y Conexos, del Estado Carabobo (SUTRADELCARTON), teniendo para la fecha de su renuncia voluntaria una antigüedad de 08 años, 00 meses y 11 días, siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Operador de Máquina de Conversión, aunque realizando actividades acordes con sus limitaciones luego de su reubicación; constituyendo su salario diario para la fecha de la terminación de la relación de trabajo la cantidad de ochenta y nueve bolívares fuertes con 49/100 (Bs. 89,49). H.- De igual manera alega en este acto que con fundamento a que tiene la disponibilidad de sus derechos, y a pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, y a los fines de precaver otro eventual litigio, ha reclamado o demandado extrajudicialmente a “LA EMPRESA” sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales que considera le corresponden en base a la renuncia voluntaria efectuada, y a su tiempo de servicio, con fundamento en la Legislación Venezolana y al Contrato Colectivo vigente, en consecuencia en esta oportunidad nuevamente le reclama as “LA EMPRESA” formalmente lo siguiente: Utilidades fraccionadas Bs. 11.500,00, Bono vacacional Bs. 6.000,00, Vacaciones no disfrutadas Bs. 3.500,00, Prestación de antigüedad artículo 108 L.O.T. Bs. 30.000,00, Parágrafo Primero artículo 108 L.O.T. Bs. 900,00, Pago de días adicionales artículo 108 L.O.T. ultimo año, Bs. 2.500,00, Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en el artículo 108 L.O.T. Bs. 2.500,00, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 500,00, y otros conceptos y beneficios mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, los cuales se dan aquí por reproducidos, para un total reclamado extrajudicialmente, de Bs. 65.000,00, sin incluir en lo solicitado, los días adicionales de la Antigüedad artículo 108 L.O.T. correspondientes a los años anteriores, los cuales le fueron pagados oportunamente y se siente satisfecho y no hace objeción alguna. Por todas estas razones de hecho y de derecho procedió a demandar a “LA EMPRESA” por los siguientes conceptos y montos: (1) La Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. El monto demandado es de Bs. 130.655,40 que corresponde a 04 años, es decir, 1.460 días continuos por el salario de Bs. 89,49. (2) La Indemnización por Daño Moral artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil por las dolencias que sufre, por la frustración que le causa tener su movilidad disminuida, por encontrarse afectado emocionalmente ya que no puede realizar las labores que acostumbraba a realizar, por la tristeza y depresión que siente al pensar que puede quedar inválido, el cual estima en la cantidad de Bs. 100.000,00. (3) Solicita el pago Indexación o corrección monetaria mediante experticia complementaria del fallo. (4) Solicita el pago de Costas y Costos procesales y los honorarios profesionales. Constituyendo el monto total de la demanda, la cantidad de Doscientos treinta mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con 40/100 (Bs. 230.655,40). (5) De igual manera solicitó o reclamó extrajudicialmente a “LA EMPRESA”, y aquí nuevamente ante el Juez Competente, reitera tal solicitud o reclamo, del pago de sus prestaciones sociales y los demás beneficios laborales, incluidos los conceptos mencionados en la Cláusula Quinta de este contrato de transacción, por un monto de Bs. 65.000,00. SEGUNDA: ALEGATOS Y RECHAZOS DE “LA EMPRESA”: En lo que respecta a las presuntas enfermedades, y/o lesiones, y/o secuelas, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: a) No es cierto que a consecuencia de la labor o prestación de servicios que llevó a cabo, en “LA EMPRESA”, “EL EX-TRABAJADOR” realizara esfuerzos físicos en la forma descrita en su libelo y que ello le haya generado las presuntas enfermedades, lesiones y/o trastornos y/o secuelas que dice padecer consistentes en LEVE RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL, RESTO SIN ALTERACIONES, Y RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR. VERTEBRA DE TRANSICIÓN LUMBOSACRA. DESHIDRATACIÓN DEL DISCO L5-VT CON PROTUBERANCIA ANULAR CENTRO LATERAL IZQUIERDA DEL MISMO. HERNIA DISCAL L5-S1, DESHIDRATACIÓN Y PÉRDIDA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo. b) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que “EL EX-TRABAJADOR” padezca una Discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o porcentaje. c) Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto físico, consistentes en fuertes dolores a nivel de la espalda, y cuello así como molestias y que tenga disminuida su capacidad de movilización. De igual manera Niega y rechaza que las presuntas enfermedades, y/o lesiones que dice padecer, le hayan dejado según sus dichos secuelas permanentes en el aspecto emocional consistentes un profundo dolor moral o sufrimiento. Niega y rechaza que el estado de ánimo de “EL EX-TRABAJADOR” ya no sea el mismo, que se sienta deprimido, y triste, al ver transcurrir el tiempo y no presentar mejoraría. d) “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 08 años, 00 meses y 11 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y que todo ello según sus dichos le haya dejado una Discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro tipo, y/o porcentaje, así como también según sus dichos, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional. De igual manera “LA EMPRESA” niega, rechaza y contradice que exista relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA” durante 08 años, 00 meses y 11 días, (aunque a ese lapso haya que sustraerle el tiempo de reposo), las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con cualquiera otra (as) enfermedades, y/o lesiones que diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y/o pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. e) Lo cierto es que “LA EMPRESA” si lo notificó por escrito de los riesgos a los que estuvo expuesto relacionados con su labor, lo mantuvo informado de la forma y manera de laborar para evitar accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. “EL EX-TRABAJADOR” asistió a charlas en salud e higiene ocupacional y muy especialmente a Charlas “Posturales”, de movimientos ergonómicos y de protección auditiva y respiratoria, igualmente le dio inducción sobre los equipos de protección personal que le fueron entregados periódicamente. “EL EX-TRABAJADOR” estaba inscrito en el I.V.S.S., lo dotaron de los equipos y herramientas necesarios para la labor que desempeñaba acorde a sus capacidades y alusivas a su protección en el trabajo, que facilitaban su labor. “LA EMPRESA” le realizó los exámenes médicos periódicos, y que lo desincorporó de las condiciones que para él eran riesgosas, atendiendo a las limitantes para él establecidas, para su recuperación total, cumpliendo “LA EMPRESA” con las normas de higiene y seguridad a la prevención de enfermedades ocupacionales o profesionales y accidentes de trabajo. f) Alega “LA EMPRESA” que mantiene un control de las condiciones riesgosas a las que pueden estar sometidos los trabajadores de la misma, pues existen Políticas y Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo, existe un Comité de Higiene y Seguridad y/o Comité de Seguridad y de S.L., debidamente legalizado de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. g) “LA EMPRESA” alega que cumplió con todo lo previsto en la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada y en la vigente, y sus Reglamentos, con las normas de higiene y seguridad en el trabajo, así como cualquiera otras Leyes y Reglamentos y Normas Técnicas en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo, con lo previsto en las Convenciones Colectivas de Trabajo anteriores y con la Convención Colectiva vigente, y en definitiva fueron otras las causas las que le generaron las presuntas enfermedades, y/o lesiones que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, así como también fueron otras las causas que le generaron la presunta Discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual. De igual manera fueron otras las causas que le generaron las presuntas secuelas permanentes, que lo afectan tanto en lo físico y en lo emocional. h) “LA EMPRESA” alega que las presuntas enfermedades, y/o lesiones, y/o secuelas que dice padecer, y las otras mencionadas en el libelo no fueron contraídas, ni ocurridas con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, sino que son en realidad producto de un proceso congénito y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o de un proceso degenerativo, y/o por la edad , y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos, sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las presuntas enfermedades, que dice padecer y las otras mencionadas en su libelo, y/o la progresión y/o agravamiento de las existentes, o de las que pueda existir, las presuntas lesiones, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido el ex-trabajador, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. En lo que respecta a las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, “LA EMPRESA” rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes, los alegatos, las reclamaciones extrajudiciales, aspiraciones, derechos, e indemnizaciones que “EL EX-TRABAJADOR” ha señalado en la Cláusula Primera, de este Contrato de Transacción, por lo siguiente: i) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente y aquí reiterada, por concepto de utilidades fraccionadas de Bs. 11.500,00 , en virtud de que éstas se calculan sobre el total de salarios devengados por “EL EX-TRABAJADOR” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo. j) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente y aquí reiterada, por concepto de bono vacacional de Bs. 6.000,00. k) De igual manera No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente y aquí reiterada, por concepto de vacaciones no disfrutadas de Bs. 3.500,00, ya que éstos conceptos se calculan sobre en proporción a los meses completos laborados por “EL EX-TRABAJADOR” durante el año. l) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente y aquí reiterada, por concepto de Prestación de antigüedad artículo 108 L.d.B.. 30.000,00, ya que ésta se calcula con el salario devengado mes a mes, por lo que dicha cantidad no se ajusta a la realidad. m) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente y aquí reiterada, por concepto de Parágrafo Primero artículo 108 L.O.T. Bs. 900,00, pues ello no se ajusta a la realidad. n) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente y aquí reiterada, por concepto de días adicionales de antigüedad articulo 108 L.d.B.. 2.500,00, ya que ésta se calcula con el salario devengado mes a mes, por lo que dicha cantidad no se ajusta a la realidad. Los días adicionales de los años anteriores le fueron pagados anualmente solo restándole a la empresa cancelarle 14 días adicionales de antigüedad correspondientes al último año. ñ) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente y aquí reiterada, por concepto de Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en el artículo 108 L.O.T. Bs. 2.500,00. En consecuencia tal cantidad no se ajusta a la realidad. o) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente y aquí reiterada, por concepto de Intereses sobre prestación de Antigüedad, de Bs. 500,00, ya que los mismos se calculan sobre la prestación de antigüedad acumulada (capital), pero el monto dependerá de la variación del capital acumulado. En consecuencia tal cantidad no se ajusta a la realidad. p) No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, la cantidad reclamada o solicitada extrajudicialmente y aquí reiterada, por los conceptos y/o beneficios tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, y los otros mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos. No es cierto que “LA EMPRESA” le adeude al “EL EX-TRABAJADOR”, cantidad alguna reclamada o solicitada extrajudicialmente por concepto de beneficios laborales y menos aún la cantidad de Bs. 65.000,00. En virtud de lo expuesto, no es cierto que “LA EMPRESA” sea responsable, y en consecuencia no está obligada a reconocerle ni las cantidades, ni los conceptos, e indemnizaciones y demás derechos que demanda, en base a los siguientes argumentos: (1) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra, y nada adeuda “LA EMPRESA, por concepto de la Sanción Pecuniaria prevista en el numeral cuarto del artículo 130 de La L.O.P.C.Y.M.A.T., por discapacidad parcial y permanente mayor del 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual y menos aún la cantidad demandada por este concepto, de Bs. 130.655,40 que corresponde a 04 años, es decir, 1.460 días continuos por el salario de Bs. 89,49, ni por este concepto, ni por estos montos, ni por ese lapso, ni por ningún otro. (2) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de la Indemnización Civil denominada Reparación de Daño Moral prevista en los artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, pues no es cierto que debido a la negligencia de “LA EMPRESA”, tenga dolencias, sienta frustración, tristeza y depresión y que se sienta afectado emocionalmente y menos aún que tenga su movilidad disminuida, y que no pueda realizar las labores que acostumbraba a realizar, y menos aún la cantidad demandada por este concepto, y estimada en Bs. 100.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (3) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de pago de la participación en los beneficios o Utilidades Fraccionadas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 parágrafo Primero de la LOT en concordancia la Convención Colectiva de Trabajo vigente, en los términos reclamados o demandados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR” y menos aún la cantidad reclamada de Bs. 11.500,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (4) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de bono vacacional, ni por concepto de vacaciones no disfrutadas en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX–TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún las cantidades solicitadas y reclamadas por este concepto de Bs. 6.000,00 y 3.500,00, respectivamente, ni por estos conceptos ni por ningunos otros. (5) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Prestación de antigüedad artículo 108 LOT en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX–TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 30.000,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (6) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Parágrafo Primero artículo 108 L.O.T. en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX–TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 900,00. (7) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de días adicionales de antigüedad articulo 108 LOT en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX–TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 2.500,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (8) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en el artículo 108 L.O.T., en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX–TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 2.500,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (9) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia no le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Intereses sobre prestación de Antigüedad, en los términos establecidos extrajudicialmente y en los expuestos por “EL EX–TRABAJADOR” en este Contrato de Transacción Clausula Primera literal H.-, y menos aún la cantidad solicitada y reclamada por este concepto de Bs. 500,00, ni por este concepto ni por ningún otro. (10) De igual manera no son procedentes y no le adeuda “LA EMPRESA” los conceptos, y montos reclamados extrajudicialmente por “EL EX-TRABAJADOR”, tales como horas extras laboradas, días feriados laborados y no cancelados, entre otros, mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional los cuales se dan aquí por reproducidos. (11) No es procedente y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de Indexación judicial o Corrección monetaria, y menos que deba tomarse en cuenta el ajuste salarial y el índice inflacionario que haya ocurrido en el país desde el día de la constatación de las presuntas enfermedades y/o lesiones, y/o secuelas, y/o desde de la ocurrencia del presunto del presunto accidente, hasta la fecha en la que se dicte la sentencia definitiva, y desde la finalización de la relación laboral, por cuanto la misma no aplica en este caso ni que deba realizarse experticia complementaria del fallo. (12) No es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra que “LA EMPRESA” le adeude cantidad alguna a “EL EX-TRABAJADOR”, por concepto de Costas y Costos procesales ni honorarios profesionales, ni estos conceptos ni ningunos otros. (13) De igual manera no es procedente con fundamento a los alegatos y rechazos señalados supra y en consecuencia nada le adeuda “LA EMPRESA”, por concepto de indemnizaciones, sanciones pecuniarias o derechos conforme a lo que establecen todos los numerales y todos los Parágrafos del artículo 33 de la L.O.P.C.Y.M.A.T. derogada, ni conforme a lo que establecen los artículos 129 y 130 en los numerales y párrafos de este último artículo, de la L.O.P.C.Y.M.A.T. vigente, por la discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, que dice padecer “EL EX-TRABAJADOR” ni por ninguna otra discapacidad ni otro porcentaje, ni ningún otro concepto. (14) En términos generales y como consecuencia de los alegatos y este rechazo, se establece que no es procedente el cálculo que realiza “EL EX-TRABAJADOR, demandando la cantidad de Doscientos treinta mil seiscientos cincuenta y cinco bolívares fuertes con 40/100 (Bs. 230.655,40). Ni son procedentes y no le adeuda “LA EMPRESA” el monto, reclamado extrajudicialmente en la Cláusula Primera de esta Acta Transaccional de sesenta y cinco mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 65.000,00), que incluye los conceptos reclamados y mencionados en la Cláusula Quinta de esta acta transaccional, los cuales se dan aquí por reproducidos, ni por ningunos otros. (15) “LA EMPRESA”, establece que acepta por ser cierto lo declarado por “EL EX-TRABAJADOR” de que inició su relación de trabajo en fecha 10 de octubre de 2002. De igual manera “LA EMPRESA”, establece que acepta en este acto que la relación de trabajo culmina por renuncia voluntaria del ciudadano C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.142.445, efectuada a “LA EMPRESA”, para trabajar solo hasta la presente fecha 21 de octubre de 2010, teniendo una antigüedad de 08 años, 00 meses y 11 días (aunque a ese lapso hay que sustraerle el tiempo de reposo), siendo el último cargo desempeñado por “EL EX-TRABAJADOR” el de Operador de Máquina de Conversión, aunque realizando actividades acordes a su condición de Presidente de la Organización Sindical Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de las Empresas Procesadoras y Distribuidoras de Cartón, Similares y Conexos, del Estado Carabobo (SUTRADELCARTON). “LA EMPRESA”, establece que acepta en este acto la renuncia efectuada por el ciudadano C.E.P.H. a su condición de Trabajador y a su condición de Directivo Sindical, es decir, a su cargo de Presidente de la Organización Sindical Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de las Empresas Procesadoras y Distribuidoras de Cartón, Similares y Conexos, del Estado Carabobo (SUTRADELCARTON). (16) De igual manera “LA EMPRESA”, establece como cierto que “EL EX-TRABAJADOR” laboraba en el horario al señalado en la demanda, es decir, en un horario de trabajo de Lunes a Jueves de 7:30 a.m. a 5:00 p.m. y los Viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m., pero excluyendo en cada uno de ellos la media hora para reposo y comida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, y así lo aceptan las partes. “LA EMPRESA” establece como cierto que el salario diario devengado era de ochenta y nueve bolívares fuertes con 49/100 (Bs. 89,49). TERCERA: DE LA MEDIACIÓN: El Juez de la Presente causa exhorta a las partes, para la búsqueda de formulas de arreglo satisfactorias para ambas, razón por la cual las partes proceden a analizar los alegatos estableciéndose el acuerdo. CUARTA: DEL ACUERDO Y LAS RECIPROCAS CONCESIONES: No obstante lo anteriormente expuesto, a pesar de los puntos de vista diametralmente opuestos y contradictorios, pese a las diferencias en las apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, “EL EX-TRABAJADOR” consciente como está de que el juicio no ha concluido y aún puede mediar un tiempo considerable antes que se produzca una decisión definitivamente firme y que no existe garantía de obtener un pronunciamiento favorable a sus intereses; y “LA EMPRESA”, consciente como está del riesgo que entraña todo juicio y con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales con motivo de su tramitación, de mutuo acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y solicitudes de “EL EX-TRABAJADOR” ni que éste acepte los argumentos de “LA EMPRESA”, y en el interés común de ambas partes de evitar y/o precaver cualquier otro futuro litigio, juicio o controversia por las mismas causas, similares o conexas con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes, incluyendo las reclamaciones extrajudiciales efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR”, sobre prestaciones sociales y otros laborales, derechos, e indemnizaciones por presuntas enfermedades ocupacionales y/o accidentes laborales, entre otras, que se causaron y/o se pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron y/o pudieron existir entre las partes, debido a la relación de trabajo que los unió y en especial los explanados en la presente transacción. Las partes y en especial “EL EX- TRABAJADOR”, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con “LA EMPRESA” y habiendo sido previamente asesorado e instruido por abogado particular, acerca del contenido y significado del presente acuerdo, y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses, tanto de orden Constitucional como Legal y Contractual, acuerdan libres de todo apremio, violencia y sin errores en el consentimiento, es decir, plenamente conscientes de sus derechos e intereses, acuerdan transigir el presente juicio y precaver o evitar cualquier eventual reclamo o juicio que “EL EX–TRABAJADOR”, tenga o pudiera intentar contra “LA EMPRESA, celebrando la presente transacción laboral, en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos, derechos e indemnizaciones de carácter legal y/o contractual que pudiera eventualmente adeudar “LA EMPRESA” a “EL EX-TRABAJADOR”, con motivo de la relación de trabajo que los unió, y su finalización por renuncia voluntaria. En consecuencia de mutuo acuerdo y haciéndose reciprocas concesiones convienen en fijar como arreglo total y definitivo las siguientes cantidades: A) “LA EMPRESA” ofrece la cantidad de Quinientos setenta y un bolívares fuertes con 69/100 (Bs. 571,69) por todos y cada uno de los conceptos y derechos solicitados por “EL EX-TRABAJADOR”, con respecto a su liquidación de Prestaciones Sociales y demás derechos laborales, con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano C.P. por los siguientes conceptos: Utilidades Fraccionadas Bs. 10.391,80; Bono Vacacional Bs. 4.684,40, Vacaciones No Disfrutadas liq Bs. 2.192,70, Prestación de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs. 27.362,00, Parágrafo Primero artículo 108 L.O.T. Bs. 713,95, Pago Días Adicionales artículo 108 L.O.T. Bs. 1.903,60, Diferencia Bono Vacacional Fraccionado en artículo 108 de la L.O.T. Bs. 1.040,97, Intereses sobre prestación de antigüedad Bs. 70,35, lo cual arroja un total en asignaciones de Bs. 48.359,77. Igualmente se hacen las siguientes deducciones: Serprefa Aragua, C.A. Bs. 5,80, Cuota Sindical Sutrasdelcarton Bs. 2,00, Deducción adelanto de Utilidades Bs. 2.489,70, Anticipo Prestación de Antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Bs 16.167,90 Préstamo a cuenta de Prestación de Antigüedad, artículo 108 de la L.O.T. Bs. 10.021,08, Seguro H.C.M. Bs. 65,11 Corporación Milenio Bs. 18.783,64, Inces Bs. 51,95, Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat Bs. 172,70, Seguro Social Obligatorio Bs. 25,05, Régimen Prestacional de Empleo Bs. 3,15, para un total de deducciones de Bs. 47.788,08, resultando como neto a pagar de la liquidación por concepto de prestaciones sociales, por renuncia voluntaria o retiro voluntario, la cantidad de Bs. 571,69, todo lo cual se encuentra debidamente detallado en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se adjunta al presente contrato de transacción marcada “PLANILLA” y que forma parte integrante de éste. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA” en este literal A) señalado supra. B) “LA EMPRESA”, a pesar de no tener responsabilidad en la producción de las presuntas enfermedades y las otras mencionadas en su libelo, y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer “EL EX–TRABAJADOR”, ofrece pagarle la cantidad de ciento noventa y nueve mil cuatrocientos veintiocho bolívares fuertes con 31/100 (Bs. 199.428,31) que comprenden todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que demanda “EL EX-TRABAJADOR” con relación a las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o secuelas que dice padecer y haber sufrido, denominadas: LEVE RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL, RESTO SIN ALTERACIONES, Y RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR. VERTEBRA DE TRANSICIÓN LUMBOSACRA. DESHIDRATACIÓN DEL DISCO L5-VT CON PROTUBERANCIA ANULAR CENTRO LATERAL IZQUIERDA DEL MISMO. HERNIA DISCAL L5-S1, DESHIDRATACIÓN Y PÉRDIDA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, y que le han generado según los dichos de “EL EX–TRABAJADOR” una discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, y/o de cualquier otro porcentaje, y/o de cualquier otro tipo, y que le han dejado según los dichos de “EL EX-TRABAJADOR”, secuelas permanentes, que lo afecten tanto en lo físico y en lo emocional, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente comprenden todos los conceptos contemplados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo. “EL EX–TRABAJADOR” declara que acepta en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en base a lo expresado en el literal B) de esta Cláusula Cuarta del presente Contrato de Transacción. En consecuencia “LA EMPRESA” ofrece a “EL EX-TRABAJADOR”, y éste acepta, y ambas partes acuerdan transar mediante un único pago, total y definitivo por todos y cada uno de los conceptos, derechos e indemnizaciones que éste demanda con ocasión de la terminación de la relación de trabajo por renuncia voluntaria del ciudadano C.P., por concepto de prestaciones sociales y demás derechos, indemnizaciones, demandados o no en el presente expediente y reclamados extrajudicialmente o no, así como por las presuntas enfermedades y las otras mencionadas en su libelo y/o lesiones, y/o accidentes, secuelas y/o deformaciones permanentes que dice padecer y sufrir, LEVE RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL, RESTO SIN ALTERACIONES, Y RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR. VERTEBRA DE TRANSICIÓN LUMBOSACRA. DESHIDRATACIÓN DEL DISCO L5-VT CON PROTUBERANCIA ANULAR CENTRO LATERAL IZQUIERDA DEL MISMO. HERNIA DISCAL L5-S1, DESHIDRATACIÓN Y PÉRDIDA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, enfermedades y/o lesiones y/ accidente, secuelas y/o deformaciones permanentes demandadas o no en el presente expediente, así como con relación a cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX–TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer y que le puedan corresponder. Igualmente la suma convenida comprende todo lo contemplado en el libelo, en la Cláusula Cuarta literales A), y B); todos los conceptos señalados en forma enunciativa en las Cláusulas Cuarta, Quinta, Sexta y siguientes de este Contrato de Transacción así como todas las Indemnizaciones previstas en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada, en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente, Indemnización por concepto de daño moral, material, lucro cesante, daños emergentes artículos 1.185, 1.193, 1.196 y 1.273 del Código Civil, responsabilidad civil extracontractual, así como lo previsto en los artículos 560 y siguientes hasta el artículo 585, todos de la Ley Orgánica del Trabajo, y cubre cualquier eventual diferencia que puedan arrojar tanto lo correspondiente a la liquidación por terminación de la relación laboral, lo reclamado extrajudicialmente o no, como lo demandado o no por las presuntas enfermedades y/o lesiones y/o los presuntos accidentes que dice y/o pueda padecer o sufrir y/o secuelas que pueda padecer señaladas en esta acta transaccional. La cantidad transada es de Doscientos mil bolívares fuertes con 00/100 (Bs. 200.000,00). “EL EX–TRABAJADOR” declara aceptar en toda y cada una de sus partes los ofrecimientos efectuados en el presente Contrato de Transacción literales A) y B), a su entera y cabal satisfacción mediante un (01) cheque “No Endosable”, a nombre de P.H.C.E., girado contra el Banco Provincial signado con el Nº 00067342, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. 200.000,00). Se acompaña y se anexa al presente contrato de transacción y formando parte integrante de éste, marcada “PLANILLA” liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales en detalle, y copia fotostática del cheque identificado supra marcado “CHEQUE”. QUINTA: DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION: “EL EX-TRABAJADOR” expresamente conviene, reconoce y acepta que al haber culminado su contrato de trabajo por renuncia voluntaria o retiro voluntario, como en el presente caso y con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, y con la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de ésta, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y sus diferencias, demandadas o no en el presente expediente, así como también las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora ha efectuado a “LA EMPRESA”, o no, respecto a sus prestaciones sociales y demás conceptos y derechos laborales; con lo cual “EL EX–TRABAJADOR” no presenta ninguna objeción o reclamo derivado de la relación de trabajo que concluyó y así lo aceptan las partes. De igual manera “EL EX-TRABAJADOR” reconoce y declara que con esta transacción y en virtud de las reciprocas concesiones, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni nada mas tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los derechos, conceptos e indemnizaciones, en relación con presuntas enfermedades, trastornos y/o lesiones ocupacionales, que padezca y/o diga y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las que existan y/o puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que diga y pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, discapacidades en cualquiera de sus tipos y/o grados, y/o o porcentajes, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también diga y/o pueda padecer que le hubiesen correspondido o pudieran corresponder conexo y/o derivada de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual, y así lo aceptan las partes dado el carácter de finiquito que la presente transacción tiene, y para precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes, incluyendo lo contenido en la presente transacción tales como daño moral y daños materiales, lucro cesante, daño emergente, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: (i) Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras: a) Preaviso y su indemnización sustitutiva, b) Fideicomiso, cesantía c) Indemnización por despido injustificado, d) Intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, correspectivos o compensatorios; e) Indemnización de antigüedad y/o compensación por transferencia; (ii) Remuneraciones pendientes, (iii) Salarios y/o salarios caídos; (iv) Anticipos de salario; (v) Comisiones; (vi) Incentivos; (vii) Vacaciones vencidas y fraccionadas y Bono vacacional vencido y fraccionado; Vacaciones vencidas no disfrutadas, bonos post vacacionales, días sábados en vacaciones (viii) Permisos o licencias remuneradas; (ix) Gastos de traslado gastos de mudanza; gastos de transporte, gastos de viaje (x) Pagos por instalación o establecimiento; (xi) Remuneraciones y salarios por cambios de turnos o puestos; (xii) Bonos; bonos de fin de año, bono de producción y productividad; bonos ejecutivos (xiii) Ingresos fijos; (xiv) Ingresos variables; Compensación por el Régimen de Transferencia; y cualquier otro beneficio en efectivo o en especie recibido por “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, así como en los demás beneficios laborales a favor de “EL EX-TRABAJADOR” (xv) Gastos de comida y/u hospedaje; cesta tickets, y bono lácteo (xvi) Horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; y/o exceso de horario y/o jornada (xvii) Bono nocturno; (xviii) Trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos, y/o días de descanso, tanto legales como convencionales; los declarados festivos por el Gobierno Nacional, los Estados o Municipalidades. Días de descanso compensatorio (xix) Seguros; (xx) Reintegro y reembolso de gastos, cualquiera que fuera la naturaleza; (xxi) Dietas, honorarios y cualquier pago relacionado con los servicios prestados por “EL EX-TRABAJADOR” (xxii) Permisos y gratificaciones; (xxiii) Comisiones e incentivos y su incidencia en los demás beneficios laborales; (xxiv) Gastos de representación; (xxv) Viáticos; tiempo de viaje artículo 193 de la Ley Orgánica del Trabajo (xxvi) Pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; pensiones de incapacidad, vejez y jubilación (xxvii) Daños y perjuicios materiales, morales, directos o indirectos, incluso consecuenciales, acuerdos reparatorios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal; (xxviii) Daños por responsabilidad civil contractual y extracontractual; (xxix) Gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, honorarios de médicos y de otros profesionales, daño emergente y lucro cesante; diferencias salariales por reposos, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades, y por trastornos primarios o secundarios, indemnizaciones por lesiones y/o enfermedades y/o accidentes sufridos durante la relación laboral, y muy especialmente por las presuntas enfermedades que dice padecer consistentes en LEVE RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL, RESTO SIN ALTERACIONES, Y RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR. VERTEBRA DE TRANSICIÓN LUMBOSACRA. DESHIDRATACIÓN DEL DISCO L5-VT CON PROTUBERANCIA ANULAR CENTRO LATERAL IZQUIERDA DEL MISMO. HERNIA DISCAL L5-S1, DESHIDRATACIÓN Y PÉRDIDA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, todo lo cual le ha generado según los dichos de“EL EX-TRABAJADOR”, una Discapacidad parcial y permanente mayor del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual, persistiendo presuntas secuelas en el aspecto físico y emocional, así como por cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, y solo a titulo enunciativo Discopatias discales o enfermedades de la columna vertebral o de los discos cervicales, dorsales o toraxicos, lumbares y sacros, hernias umbilicales e inguinales, hernias cervicales, dorsales, toraxicas, lumbares y sacras y enfermedades las asociadas a éstas, artrosis, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, enfermedades degenerativas, enfermedades de carácter progresivo, enfermedades crónicas, articulares y/o lesiones de hombros, codos, manos, dedos, caderas, rodillas, tobillo, en cualquiera de sus grados, lesiones en nervios, en cualquiera de sus grados, enfermedades de la piel, dermatitis de contacto, micosis, enfermedades de las vías respiratorias, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la visión y de la audición, hipoacusia en cualquiera de sus grados, otitis, en cualquiera de sus grados, traumatismos acústicos, tumoraciones, contusiones, quemaduras fracturas, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados. De igual se deja expresa constancia que las partes aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones, que dice padecer así como cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, secuelas físicas y/o psíquicas que padezca y/o pueda padecer no fueron contraídas, ni ocurridos con ocasión ni por efecto de la actividad laboral o actividades desempeñadas en su cargo para “LA EMPRESA”, ni por las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba las mismas, ni por efecto de las labores desempeñadas para “LA EMPRESA”, sino que son en realidad producto de un de un proceso congénito, y/o una enfermedad congénita, y/o por enfermedades preexistentes, y/o un proceso degenerativo por la edad, y/o bien producto o por efecto del sobrepeso, y/o de actividades u oficios realizados o desempeñados con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o por accidentes de origen común sufridos, y/o por traumatismos sufridos sin relación con la actividad laboral desempeñada, y/o vicios como tabaco y alcohol, y/o bien producto de actividades realizadas con anterioridad al desempeño de sus labores para “LA EMPRESA”, y/o bien agravadas por otros hechos, y/o de cualquier otra causa diferente a la relación de trabajo que lo unió a “LA EMPRESA”, y en fin, las partes señalan y aceptan que las presuntas enfermedades y/o lesiones que dice padecer el ex-trabajador, la progresión y/o agravamiento de las existentes, y/o de las que pueda padecer, y/o accidentes sufridos y/o que dice haber sufrido, y/o las secuelas que padezca y/o diga padecer, son consecuencia de factores fortuitos imprevisibles o inevitables, sin relación alguna con la inobservancia de normas de cuidado destinadas a prevenir resultados dañosos por parte de La Empresa o del mismo Ex- trabajador. De igual manera las partes aceptan y dejan constancia de que no existe ninguna relación de causalidad entre la labor que “EL EX-TRABAJADOR” desempeñó en “LA EMPRESA”, las condiciones de trabajo en las cuales desarrollaba sus labores, con las presuntas enfermedades que dice padecer LEVE RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS CERVICAL, RESTO SIN ALTERACIONES, Y RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS LUMBAR. VERTEBRA DE TRANSICIÓN LUMBOSACRA. DESHIDRATACIÓN DEL DISCO L5-VT CON PROTUBERANCIA ANULAR CENTRO LATERAL IZQUIERDA DEL MISMO. HERNIA DISCAL L5-S1, DESHIDRATACIÓN Y PÉRDIDA DEL ESPACIO INTERVERTEBRAL L5-S1, y las otras mencionadas en su libelo, así como con cualquiera otras lesiones y/o enfermedades que padezca y/o diga padecer, tales como a titulo solo enunciativo: Extrusiones discales, Discopatías degenerativas, aceleración de la degeneración discal, artrosis, discopatias cervical múltiple, cervicalgias, braquialgias, cervicobraquialgias, cervicoartrosis, Lumbalgias, mecánicas, severas, crónicas, incapacitantes, ciatalgias, ciática, lumbociatalgias dolorosas, Lumbociaticas, Sacrolumbalgias, Discopatias lumbares múltiples, coxalgias, anillo fibroso, anillo fibroso hipertrófico, fisura de anillo fibroso, protusiones discales-disco protuido, rotura del anillo fibroso, hernias discales cervicales, dorsales, toráxicas, lumbares, sacras, umbilicales e inguinales, radiculopatias, síndrome de compresión radicular lumbar, parestesia, Distesis, Espondilitis, Espondilosis, Espondiloartrosis, Espondilosis osteoartrosica, Discartrosis, osteofitosis, Escoliosis, Lordosis, sifosis, Espondilolisis, Espondilolistesis, Síndrome de la cola de caballo, Pinzamiento L5-S1, ciatica derecha, ciatica, hipertensión, Nodulo de schmorl, síndrome facetario, fracturas de columna vertebral, mialgias, y/o cualquier otra enfermedad de la columna vertebral independientemente de su denominación, síndrome del túnel carpiano, artralgia, sinovitis, tendinitis, tendinomiositis, tenosinovitis, Sindrome de hombro doloroso, esguince acromio clavicular, bursitis hombro izquierdo, bursitis subacromial, epicondilitis de codo, bursitis de codo, de rodilla, de cadera, de hombro, tobillo, condromalacia rotuliana, condromalacia patelar en cualquiera de sus grados, artrosis acromioclavicular, luxaciones, subluxaciones, fibromialgias, contracturas, hidrartrosis post traumaticas rodilla, meniscopatias de rodillas, artralgias de rodillas enfermedades degenerativas articulares de hombros, hombro doloroso, síndrome del manguito rotador, síndrome de pinzamiento, lesiones en nervios, neuritis intercostal, dermatitis de contacto, enfermedades de las vías respiratorias, cardipatias, síndrome bronquial, bronquitis, neumonías, neumonía basal. Rino sinusitis, rinitis alérgicas, neumoconiosis, aortoesclerosis, rinofaringitis, omalgia, enfermedades visuales, lesiones en los ojos, disminución y/o perdida de la audición, micosis de oídos, hipoacusia neurosensorial bilateral en cualquiera de sus grados, acufenos, traumatismos acústicos, otitis, otitis media aguda recurrente, enfermedades y/o lesiones de los miembros superiores e inferiores, manos, dedos, brazos, tumoraciones, traumatismos, contusiones quemaduras, fracturas, dermatomicosis, así como con cualquiera otra (as) lesiones y/o enfermedades que padezca y/o pueda padecer, progresión y/o agravamiento de las existentes y/o que puedan existir, y/o accidente (s) sufrido o que pueda haber sufrido, en el desempeño de las labores efectuadas por “EL EX-TRABAJADOR” para “LA EMPRESA”, así como otras secuelas y/o deformaciones permanentes que también pueda padecer que le puedan corresponder, lucro cesante, daño emergente, daño moral, daños materiales, indemnizaciones, derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo derogada y la vigente, en todos sus articulados (xxxii) Ley de Política Habitacional, Ley de Vivienda y Hábitat, Ley de Paro Forzoso, inamovilidad, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficio de alimentación, cesta ticket, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; Decretos Gubernamentales; Decretos de Aumento de Salario Mínimo, Decretos de Inamovilidad; el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso (xxxiii) Fuero sindical, ya que el ex- trabajador ejercía el cargo de Presidente de la Organización Sindical Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras Socialistas de las Empresas Procesadoras y Distribuidoras de Cartón, Similares y Conexos, del Estado Carabobo (SUTRADELCARTON). (xxxiv) Derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en los respectivos Reglamentos de las Leyes señaladas supra, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Normas Técnicas, en los contratos individuales, y en las cláusulas de Contratos Colectivos de Trabajo anteriores y vigentes, Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbre dentro de “LA EMPRESA” y en materia laboral, enriquecimiento ilícito o sin causa, honorarios, paro forzoso, retardo en el pago de las prestaciones sociales, Bonificación por complementos de horario, y demás derechos, ni por ningún otro concepto, relacionado con los servicios que “EL EX-TRABAJADOR” prestó a “LA EMPRESA” (xxxv) Incidencias de la retención salarial en la participación en los beneficios de la Empresa (utilidades), ni concepto alguno por indexación o corrección monetaria, honorarios profesionales. Es entendido que la relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa y no implica la obligación o el reconocimiento de derechos o pago alguno a favor de “EL EX-TRABAJADOR” por parte de “LA EMPRESA”, y quedan incluidos dentro de esta transacción. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL EX-TRABAJADOR” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, salud, higiene y seguridad social, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, Decretos y Reglamentos, sin reserva de acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ésta. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más queda bonificada a la parte beneficiada, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes. SEXTA: “EL EX-TRABAJADOR” declara expresa e irrevocablemente que desiste de realizar cualquier otra reclamación y/o procedimiento, y/o acción, administrativa y/o judicial, bien sea laboral, civil, para la reparación de los daños y perjuicios, penal, administrativa (Inspectoría del Trabajo, contencioso administrativo, IVSS, Inpsasel, o por cualquier otro organismo), por iniciarse, iniciados o en tramitación en contra de “LA EMPRESA”, y/o sus representantes legales o no, por perjuicios causados, y en fin cualquier otra actuación de cualquier otra índole que esté relacionada con La Empresa y en contra de ésta, por ante cualquiera de los Organismos antes señalados u otros no especificados, que estén relacionados con los conceptos que han quedado definitivamente transados y/o convenidos, los cuales mediante la celebración de la presente transacción se entienden que han quedado sin efecto jurídico alguno, en virtud de que es voluntad de las partes lograr un acuerdo y finiquito total y definitivo con motivo de los conceptos aquí mencionados y transados, por lo que expresamente convienen y reconocen que con la transacción celebrada nada más tiene que reclamar a “LA EMPRESA” y/o sus representantes legales o no, Directivos y/o empleados; por éstos conceptos. De igual manera desiste de cualquier procedimiento judicial o administrativo por concepto de costas e intimación de honorarios, que involucren a “EL EX-TRABAJADOR”, sus apoderados y a “LA EMPRESA”. SEPTIMA: “EL EX-TRABAJADOR” y “LA EMPRESA” declaran que el pago que se hubiese generado por concepto de honorarios profesionales de abogados y demás asesores que pudieran haber contratado en cualquier procedimiento que involucre a “EL EX-TRABAJADOR” con “LA EMPRESA”, están incluidos en la presente transacción, y en caso de existir alguna diferencia, la misma correrá en cada caso por la exclusiva cuenta de quien los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar entre sí por estos conceptos ni por ninguno otro. OCTAVA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo y en los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, en concordancia con el artículo 225 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, que establecen que es posible acogerse a la Transacción debidamente circunstanciada, en consecuencia declaran a los efectos de circunstanciar la presente, las posiciones discrepantes y concurrentes entre las partes, así como las concesiones recíprocas señaladas, quedando claramente establecido que la cantidad recibida en este acto, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre “LA EMPRESA” y “EL EX-TRABAJADOR”, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, derecho e indemnizaciones que el actor ha formulado a “LA EMPRESA” sino que también tiene dicha cantidad efecto liberatorio respecto de cualquier otro beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido o pudiera corresponder al demandante, conexo y/o derivado de la invocada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual de cualquier naturaleza demandado o no en el presente expediente. Finalmente se deja constancia que en este estado la Juez competente interroga al ciudadano, C.E.P.H., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.142.445, con relación al conocimiento del contenido de la transacción, así como su conformidad de suscribir la misma, a lo cual el demandante manifestó al Juez que comparece voluntariamente y actuar debidamente asistido de su abogado, tener conocimiento pleno de su contenido, y actuar en este acto libre de apremio, coacción y constreñimiento alguno, por cuanto es su voluntad celebrar la presente transacción y está totalmente de acuerdo con los términos en los cuales se celebra la misma; aceptando la cantidad que con carácter transaccional le ha ofrecido “LA EMPRESA” dejando constancia expresa de que ha evaluado que al recibir dicha cantidad en este momento ello le significa: Ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse a instancias superiores; Ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tienen la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, es decir, que es completamente satisfactoria a sus intereses. En virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora, derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos, las partes Solicitan al Juez Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que le imparta a la presente transacción la correspondiente homologación, en los términos en los cuales ha quedado establecida, solicitando se les expida sendas copias certificadas y se ordene el cierre y archivo definitivo del presente expediente. En consecuencia con vista a que la transacción suscrita entre las partes no es contraria a derecho, no viola presento legal alguno, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, es por lo que este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS ACORDADOS POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, exhortando a éstas, a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Publíquese, regístrese y archívese en el copiador.

LA JUEZ;

ABG. ROSIRIS C.R.G.D.J.

La Parte Actora y su Abogado

La Secretaria

Abg. Dayana Tovar

La Parte Demandada

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR