Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MECANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, VEINTISIETE (27) DE MAYO DEL 2013.-

AÑOS: 202º Y 154°

COMPETENCIA MERCANTIL.

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente el Tribunal observa que, la parte intimada, ciudadano Abogado en ejercicio V.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-783.771, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 4.997 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano: F.J.M.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-784.292 y de este domicilio, presenta en fecha 14 de mayo del presente año, escrito de contestación en el cual entre otras cosas, solicita de conformidad con los artículos 22, 25 y 27 de la Ley de Abogados, la retasa de las actuaciones llevadas a cabo por el profesional del derecho Abg. Roberto Reinoza.

Ahora bien, dentro del procedimiento de intimación de honorarios profesionales, se aprecian dos etapas, una meramente declarativa, donde se determina la procedencia o no del derecho a cobrar honorarios y en el cual la parte intimada expondrá en el lapso de oposición, las defensas y excepciones, con fundamento en las cuales considere que el derecho del intimante no es procedente; y otra etapa ejecutiva, en la cual se tramitará el quantum de ese derecho, y que comienza con la sentencia definitivamente firme que haya declarado el derecho al cobro por parte del intimante. Esta es la etapa de retasa...

En la primera etapa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, el juzgador debe resolver con arreglo a las defensas y excepciones opuestas por las partes para llegar a la decisión sobre si el cobro es procedente. (‘Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia’ Editorial P.T. S.R.L., Tomo 1, p. 219. Sentencia del 15 de enero de 1998, de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia...)”.

En este sentido, la Sala en sentencia N° 67 de fecha 5 de abril del 2001, caso A.B.F.V. c/ Banco República C.A., expediente Nº 00-081, dejó establecido lo siguiente:

“...En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: uno cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar ‘El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...’.

Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Asi (sic), si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación.

En el caso de autos, los servicios que se reclaman son los judiciales, por lo que el presente proceso se llevó por el procedimiento INCIDENTAL, conforme lo prevé el artículo 22 eiusdem, en concordancia con el articulo 607 del Codigo de Procedimiento.

Sobre este punto, nuestro m.T. ha venido ratificando su doctrina que demuestra la cualidad de procedimiento autónomo y determina las fases que componen el proceso para la estimación de los honorarios profesionales. Asi (sic), en fallo Nº 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L., expediente 96-081, se expresó:

‘...En materia de honorarios profesionales, esta Sala se ha concretado a asentar que el proceso de estimación e intimación de honorarios es en realidad, un juicio autónomo, propio, no una mera incidencia inserta dentro del juicio principal, aún cuando se sustancie y decida en el mismo expediente; para esto no sólo abonan razones de celeridad procesal, sino porque obran en esos autos la (Sic) actuaciones por las cuales, supuestamente, el abogado intima el pago de sus honorarios, conforme lo previsto e (Sic) el artículo 22 de la Ley de Abogados y en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil.

Cuando el abogado intima sus honorarios, no hace otra cosa que iniciar un verdadero proceso especial, que conforme al artículo 22 de la Ley de Abogados, simplifica al abogado la manera de cobrar a su cliente los honorarios correspondientes a su gestión judicial; por ende no se trata de una simple incidencia dependiente del juicio principal, donde se causaron los honorarios sino que constituye un verdadero proceso, con modalidades especiales.

Asimismo, la doctrina y la Jurisprudencia de esta Corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (Sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa...’.

Tal como lo sostiene el m.T., la segunda fase o fase ejecutiva comienza a partir de la sentencia declarativa del derecho a cobrar los honorarios o a partir del momento en que la intimada se acoge al derecho de retasa.

En este último supuesto, efectivamente no se haría necesario esperar un pronunciamiento sobre el derecho que pudiera existir en el abogado intimante, ya que el mismo estaría siendo reconocido, de manera voluntaria, por quien estaría obligado.

La retasa como lo señala A.R.R., en su obra ‘Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano’ volumen II, editorial arte, segunda edición, Caracas 1992, Pág. 515, es la impugnación de la estimación de honorarios que hace la parte intimada por considerar a los honorarios exagerados. Lo que indica que, con la retasa se pretende impugnar el quantum, pero no el derecho en sí de cobrar los honorarios profesionales.

Por tanto, si el ejercicio del derecho de acogerse a retasa se practica, conforme al artículo 25 de la Ley de Abogados, dentro de los diez días hábiles siguientes se estaría reconociendo que existe el derecho del cobro de los honorarios intimados, mas no la conformidad con la cantidad de los mimos.

Y por ello, en estos casos, lo procedente, conforme a los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados es dar por terminada la fase declarativa, sin entrar a resolver sobre la intimación en si, por existir, por parte del intimado, la aceptación del derecho de su contraria, y comenzar la fase ejecutiva, mediante el decreto pertinente y el nombramiento de los retasadores.

En el caso de autos, se evidencia de la contestación a la intimación, el ciudadano Abogado en ejercicio V.P. en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano: F.J.M.Z., expresamente en el Particular I del referido escrito, señala lo siguiente: “PRIMERO: IMPUGNO A TODO EVENTO EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Abogado J.E.H.L., a mi representado al pretender intimarle y estimarle sus honorarios profesionales, a mi mandante por las actuaciones realizadas en la causa distinguida con el numero de expediente 42.997-12, en la suma de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), equivalente a Cuatro Mil Trescientos Noventa y Tres Unidades Tributarias (4.393 U.T), por ser dicha cantidad de dinero intimada y estimada exagerada, inverosímil, y fuera de toda realizad jurídica…” Así mismo, expresa la parte demandada en el escrito presentado en su párrafo último lo siguiente: “… Y por no estar de acuerdo con Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, hecha por el abogado intimante J.E.H.L., POR SER EXAGERADA, POR CONSTITUIR UNA FALTA DE ETICA EL COBRO EXCESIVO E INJUSTIFICADO DE HONORARIOS, (…), ES POR LO QUE ME ACOJO AL DERECHO DE RETASA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 22 DE LA LEY DE ABOGADO VIGENTE.”

Ahora bien, es de observar que en el presente caso, los servicios brindados por el abogado intimante claramente pueden ser calificados como servicios judiciales, reclamables únicamente a través del procedimiento incidental por no estar terminado el juicio principal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Abogados del CPC y esta Tribunal estima que, si bien la parte intimada en la oportunidad de presentar su escrito de contestación, manifestó de una manera clara e inequívoca su deseo de acogerse al derecho de retasa, cumpliendo así con el deber de ejercer su defensa en el proceso, oponiendo para ello defensas a través de las cuales se limito a cuestionar el quantum de la estimación de honorarios propuesta, mas no así del derecho a cobro de la misma, considera esta Juzgador que debe declararse cumplida la fase DECLARATIVA de este procedimiento y una vez firme continuarse con su segunda fase y así se establece.-

Por lo tanto, de conformidad con los artículos 26, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 242, 243 y 607 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados, así como de los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente citados, se declara PROCEDENTE el DERECHO A COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuesto por el abogado en ejercicio J.E.H.L., en contra del ciudadano: F.J.M.Z., SEÑALADOS POR ESTE EN LA CANTIDAD DE CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 470.000,00), quantum este que será objeto del procedimiento de retasa, y ajustado de ser el caso por los Jueces retasadores, la cual se da inicio en la presente causa por lo que este Tribunal fija el DECIMO (10º) día de Despacho siguiente una vez que conste en autos la ultima de las notificaciones que de las partes se hagan, para la designación de Jueces Retasadores en el presente expediente. ASI SE HACE SABER.

Por cuanto la presente sentencia se produce fuera de la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes. Líbrense boletas.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

JSM/jc/*astrid

EXP. Nº 42.997-12

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