Sentencia nº 318 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 8 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Invalidaciòn

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 8 de mayo de 2007

197º y 148º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 26 de abril de 2007, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2006, el ciudadano I.E.G.E., actuando en nombre propio, asistido por el abogado R.G.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.882, interpuso acción de nulidad por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico incoado en fecha 15 de junio de 2005 (folio 11 de este expediente), ante el ciudadano Ministro de Relaciones Interiores y Justicia (ahora Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia), contra el acto administrativo contenido en el Memorando Nº 9700-104-RC-015648 de fecha 26 de agosto de 1991, dictado por el ciudadano Comisario General, Jefe de la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Ministerio de Justicia (ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas), en el cual, se le notificó “…que por disposición de la Superioridad, a partir del 23-08-91, ha sido usted destituido del cargo que ha venido desempeñando en esta Institución, de conformidad a decisión tomada por el ciudadano Director General del Cuerpo, según cuenta Nº 51, punto 01 de fecha 16-08-91, en relación al expediente disciplinario Nº 22.366, instruido en su contra por infringir el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo…” (folio 9 de este expediente).

Al respecto, de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente, se observa que el apoderado del ciudadano I.E.G.E., señaló en el libelo que “…Ya el veintisiete (27) de enero del año dos mil, mi asistido, solicitó la nulidad del mencionado acto de marras, la cual no se le dio el impulso procesal, debido a las precarias condiciones económicas de mi asistido para ese momento, declarando la sala el once (11) de mayo del año dos mil cuatro, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en ponencia del Magistrado Dr. HADEL MOSTAFÁ PAOLINI, en el curso de la sustanciación de esa causa, signada con el Exp. No. 2000-0098…” (folios 3 y 4 de este expediente. Resaltado del texto).

Ahora bien, el citado ciudadano pretende demandar nuevamente la nulidad del mencionado acto, por virtud del silencio administrativo producido en el ejercicio del recurso jerárquico, interpuesto en fecha 15 de junio de 2005, ante el ciudadano Ministro de Relaciones Interiores y Justicia (ahora Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia),-tal y como se evidencia al folio 11-, es entonces, a partir de dicha interposición que comenzó a discurrir el lapso de noventa días hábiles, previsto en el aparte veinte del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo vencimiento se produjo el día 21 de octubre de 2005, quedando abierta desde esta fecha la vía contencioso-administrativa, para lo cual disponía el ciudadano I.E.G.E., de un lapso de seis (6) meses para presentar la solicitud de nulidad; y, visto que en la oportunidad en que la misma fue presentada, esto es el 13 de marzo de 2006, ya había transcurrido con creces el lapso aludido, resulta forzoso para este Juzgado, declarar su inadmisibilidad por caducidad, y así lo decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0057/ytdeg

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