Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 31 de Mayo de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-009071

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador FUNDAMENTAR y PUBLICAR la presente Sentencia, en virtud que se celebró Audiencia Preliminar conforme lo señalado en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de: Transporte Ilícita de Sustancias químicas controlado, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas

Datos de los Imputados

E.d.J.C.L., C.I Nº 16.240.902, venezolano, soltero, de 26 años, nacido en El tocuyo Estado Lara, el 15-06-83, Hijo de T.d.C.L. y O.d.J.C., Mayor de edad, Venezolano, profesión u oficio: agricultor, domiciliado en: Caserío cacahual campo, punto de referencia a 200 mts de la escuela cacahual a 200 mts. TELF. 0416.9047272

Enunciación de los Hechos

En fecha 21 de Octubre del 2009, aproximadamente las 12:00 horas de mediodía, funcionarios Cáp. D.S.S., SM3. J.A.V., S2 L.L., S2 M.P. y S2. D.S.M., efectivos militares adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Comando Rurales Nº 49, Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población del Tocuyo jurisdicción del Municipio Morán del Estado Lara, y de conformidad a lo establecido en los artículos 110, 111,112, 113, 169, 205 y 207 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con los articulo 12 numera º1 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan las siguiente actuación policial: En fecha ya descrita ser conformo una comisión en vehiculo militar asignado a este comando, donde se procedió a instalar punto de control móvil en el sector Guarico específicamente a la altura de la carretera que conduce a Buenavista El Palmar, específicamente frente a la Paca Guarico del Estado Lara, con la finalidad de controlar el transito vehicular, visualizaron un vehiculo con las siguientes características Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X4, año 2007, color Blanco, Placas 65GKAR, serial de carrocería 8YTKF375178A31499, Serial del motor 7A31499, identificándose el conductor como: E.d.J.C.L., C.I. Nº V-16.240.902, de 26 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio Agricultor, natural de la Parroquia H.L. y Luna, residenciado actualmente en el caserío Cacahual Villanueva del municipio Morán Estado Lara, una vez al inspeccionar el vehiculo lograron incautar en la parte superior del mismo unos sacos aproximadamente la cantidad de cien (100), indicando el conductor que se trataba de Urea, por lo que los funcionarios militares le solicitaron la permisología y documentación correspondiente a la mercancía trasportada, mostrando el ciudadano una factura de caja de la empresa Internacional Logistic Service C.A. signada según numero de control 00015436, de fecha 21-10-2009, dirigido al ciudadano E.C.C.V., donde se describe la cantidad de 95 sacos de Urea con capacidad de 50Kgs, no presentando ningún tipo de permisología para ser trasportado el mencionado Químico, ni el Registro de Actividades Susceptibles a Degradar el Ambiente (RASDA), emitida por la dirección General de la Oficina Administrativa de Permisiones por parte de la Dirección Estatal Ambiental del Estado Lara, ni el permiso otorgado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de la División de Investigación y Fiscalización de sustancias Químicas, procediendo de esta manera a trasladarlos a la sede del Comando de la Segunda Compañía y notificarle al ciudadano plenamente identificado el motivo de su detención y leerles sus derechos constitucionales, por la presunta comisión del delito de: Transporte Ilícita de Sustancias Químicas Controlado, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas. Seguidamente se notifico a la Fiscalia Undécima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Lara., a cargo del abogado J.F., en competencia de materia de drogas haciéndosele del conocimiento del caso y giro instrucciones que se le remitiera las actuaciones hasta su despacho fiscal.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

PRIMERO

Acta policial, de fecha 21-10-2009, suscrito por los funcionarios Cáp. D.S.S., SM3. J.A.V., S2 L.L., S2 M.P. y S2. D.S.M., efectivos militares adscritos a la Segunda Compañía del destacamento de Comando Rurales Nº 49, Comando regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la población del Tocuyo jurisdicción del Municipio Moran del estado Lara, donde constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano: E.d.J.C.L. C.I. Nº V- 16.240.902

SEGUNDO

Experticia Toxicológica: de fecha 04-11-2010, signada con el Nº 9700-127-AFT-3567-09, suscrita por el experto W.M. y J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a las muestra de orina y raspado de dedo al ciudadano E.d.J.C.L. C.I. Nº V- 16.240.902

TERCERO

Experticia Química: de fecha 13-11-2009, signada con el Nº 9700-127-UFQ-321-09, suscrita por el experto Ing. M.B., adscrito a la Unidad Físico Química del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a 95 sacos de Urea con capacidad de 50Kgs, para un total de 4750 Kgs

CUARTO

Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nº 9700-127-UD-4665-09, suscrita por los expertos H.T. y R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada al Certificado de Registro de Vehiculo signado con el Nº 2863597, relacionado con el vehiculo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X4, año 2007, color Blanco, Placas 65GKAR, serial de carrocería 8YTKF375178A31499, Serial del motor 7A31499

QUINTO

Experticia de Reconocimiento Legal, signada con el Nº 9700-127-110-11-09, de fecha 10-11-09, suscrita por el experto D.M., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realiza.U. (01) vehiculo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X4, año 2007, color Blanco, Placas 65GKAR, serial de carrocería 8YTKF375178A31499, Serial del motor 7A31499.

SEXTO

Experticia de Autenticidad y Falsedad, signada con el Nº 9700-127-UD-4665-09, suscrita por los expertos H.T. y R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a Un (01) documento con apariencia de carnet de circulación y 2.- documento con apariencia fuera

SÉPTIMO

Declaración del ciudadano, V.A.I.A., titular de la cedula de identidad Nº 11.581.887, dada por ante este despacho en su condición de solicitante del vehiculo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X4, año 2007, color Blanco, Placas 65GKAR, serial de carrocería 8YTKF375178A31499, Serial del motor 7A31499.

OCTAVO

Experticia Barrido: de fecha 16-11-2009, signada con el Nº 9700-127-AFT-3950, suscrita por el experto W.M. y J.R., adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Barquisimeto Estado Lara, realizada a el interior (piloto y copiloto) de un vehiculo Clase Camión, Marca Ford, Modelo F-350 4X4, año 2007, color Blanco, Placas 65GKAR, serial de carrocería 8YTKF375178A31499, Serial del motor 7A31499.

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran de manera plena la comisión del delito antes citado.

En el acto de la Audiencia Oral el Ministerio Público, ratificó su escrito Acusatorio, manteniendo la precalificación dada al delito de: Transporte Ilícita de Sustancias Químicas Controlado, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

En el mismo acto, el ciudadano: E.D.J.C.L., C.I Nº 16.240.902, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, el mismo manifestó: “Admito los Hechos”.

La Defensa expuso: “Oída la manifestación voluntaria de su defendido de Admitir los Hechos que le imputa la Representación Fiscal por el delito de: Transporte Ilícita de Sustancias Químicas Controlado, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga la pena con las rebajas establecidas en la ley.

PENALIDAD

El delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el Artículo 35 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, una penalidad de prisión de TRES(03) a CINCO (05) años, la cual se determina de acuerdo a las pautas contempladas en el artículo 37 del mismo Código imponiéndole al acusado la pena del término medio entre ambos límites, lo que se corresponde con una pena de CUATRO (04) años de prisión.

Habiendo hecho uso del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja un tercio de la pena a imponer, siendo la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION.

Ahora bien, el Ministerio Público no demostró la conducta predelictual, por lo que en atención a lo previsto en el Artículo 74 numeral 4 del Código Penal, se rebaja la pena SEIS (06) meses, quedando en DEFINITIVA A DOS AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 4, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación del procedimiento especial contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA al ciudadano E.D.J.C.L., anteriormente identificado por los hechos que le imputara la representante del Ministerio Público y que el mismo voluntariamente admitiera a través de su declaración, los cuales configuran el delito de Transporte Ilícita de Sustancias Químicas Controlado, previsto y sancionado en el artículo 35 Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas; se le impone la pena definitiva de DOS (02) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN. Se mantiene la medida cautelar que el ciudadano que le fue impuesta por este Tribunal, la contenida en el ord. 9 del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentarse las veces que el Tribunal lo requiera. Una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. Se ordena la publicación a los efectos legales consiguientes. Cúmplase.

La Juez de Control Nº 4 (T)

Abg. L.R.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR