Decisión nº 01-3005-1301-13 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 30 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

En horas de despacho del día de hoy, Treinta (30) del mes de Mayo del año dos mil trece (2.013), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de realizar la medida de Entrega Material decretada en fecha 11 de Abril del presente año, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento Inmobiliario, sigue el ciudadano, E.J.L.A. contra la Sociedad de Comercio Azulegran´s, C.A, en el expediente Nº 12-16555 (nomenclatura del Tribunal comitente) recaída sobre un inmueble que se encuentra conformado por un galpón para uso industrial, ubicado en la Urbanización Corinsa I, primera etapa, Municipio Sucre del Estado Aragua. Estando presente la parte demandante, representada judicialmente por el abogado E.R.A., contra la sociedad mercantil Azulegran´s, C.A., éste tribunal constituido como se encuentra en un galpón, para uso industrial, ubicado en la Urbanización Corinsa I, primera etapa, Municipio Sucre del Estado Aragua. Siendo las 10:30 a.m., se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano Abg. Mazzei Rodríguez Ramírez, en su carácter de Juez Ejecutor, la ciudadana Abg. J.G.M., Secretaria, en compañía del ciudadano E.R.A. abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 24.228, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien de seguida expone: “Solicito a éste Tribunal la habilitación de todo el tiempo necesario para la práctica de la presente medida, así como el no traslado de los auxiliares de justicia, depositario judicial y practico por cuanto no hay bienes muebles que trasladar, ni inventariar, es todo”. En este estado, siendo las 10:35 a.m., oída la solicitud de la parte actora ejecutante, éste Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado siendo la 11:25 a.m., y estando en el sitio indicado por el ejecutante, el Juez Ejecutor procede a realizar el toque de ley, siendo atendidos por el ciudadano C.V., titular de la cédula de identidad número V-7.951.487, representante legal de la empresa AZULEGRAN`S y asistido por el ciudadano O.E.V., abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 128.816, quien expone: “Dando cumplimiento al acuerdo realizado en fecha 16 de abril de 2013, por ante este Juzgado hago entrega formal del inmueble objeto de la medida, libre de personas y bienes, por medio de la entrega de las llaves que dan acceso al mismo, y por medio del presente acto renuncio a cualquier acción judicial y administrativa relacionada con el presente juicio, igualmente se le informa al Tribunal que se nos fue imposible entregar el inmueble en la fecha convenida en el acta anterior, pero que hoy voluntariamente entregamos el inmueble libre de personas y cosas como estaba pactado, esto acordado con la contraparte y corriendo por nuestra parte los gastos de traslado, movilización de nuestros propios bienes, es todo.” Acto seguido siendo las 11:30 a.m., se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma. En este estado, siendo las 12:00 p.m., el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, y estando el bien inmueble libre de personas y bienes muebles hace a la ejecutante la entrega material, real y efectiva y libre de bienes y personas el bien inmueble que se describe a continuación: un galpón para uso industrial, ubicado en la Urbanización Corinsa I, primera etapa, Municipio Sucre del Estado Aragua, con las siguientes denominaciones: Numero en el plano de la urbanización 19, identificada con la cédula catastral N° 04-06-01-28-03-18, que forma parte de un conjunto de mayores dimensiones de tres (03) naves edificadas independientes, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En setenta metros (70mts) con la calle Lazo N° 3; SUR: En setenta metros (70mts) con terrenos que son o fueron de J.J G.G.; ESTE: En noventa y un metro con cuarenta centímetros (91,40 mts) con la parcela N° 20 y OESTE: En noventa y tres (93mts) con parcela N° 18, con una superficie aproximada de un mil trescientos veinticinco metros cuadrados con setenta decímetros cuadrados (1.325,70 mts2), corresponden a Mezzanina y un mil ciento noventa y cinco metros cuadrados con treinta decímetros (1.195,30 mts2) de planta baja, y lo pone en posesión del ejecutante, ciudadano: E.J.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-10.458.895. En este estado siendo las 12:15 p.m., estando presente el apoderado judicial del ejecutante quien expone: “Recibo en este acto en nombre de mi representado, libre de bienes y personas, el inmueble descrito en la presente acta, y en los términos acordados en ella, así como la llave de entrada al mismo, renunciando a cualquier acción judicial y administrativa relacionada con el presente juicio dándonos con la presente entrega el finiquito de ley, es todo.” Acto seguido se ordena fijar cartel de notificación a las puertas del inmueble. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 12:45 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman:

Juez Ejecutor.

Abg. Mazzei Rodríguez (Fdo y Sello)

El Notificado

C.V. (Fdo)

Abogado Asistente del notificado

Abg. O.V. (Fdo)

Apoderado judicial parte ejecutante

Abg. E.R.A. (Fdo)

La Secretaria.

Abg. J.G.M. (Fdo)

EXP. 01-3005-1301-13

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