Decisión nº 1166 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 14 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoAdopcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 14 de febrero de 2.006.

195º y 146º

Exp. Nº 1.575-05.

El presente procedimiento de adopción plena fue intentado por el ciudadano E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.018.197, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LAURA CAMACHO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.902.

Manifestó el solicitante en el escrito correspondiente, que es su más decidida voluntad y decisión ADOPTAR en ADOPCION PLENA e INDIVIDUAL al ciudadano J.E.V.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.117.385, quien nació en Barinas Estado Barinas en fecha 19 de noviembre de 1.985 de este mismo domicilio y residencia del solicitante.

A los efectos del Artículo 23 de la Ley de Adopción vigente, el solicitante aportó los siguientes datos:

1) Adoptante: E.J.A., nacido en la ciudad de Barinas Estado Barinas, el día 11 de abril de 1.961, de este domicilio y con residencia en la población de Quebrada Seca, Avenida Principal Nº 2 de esta ciudad de Barinas. Acompañó copia certificada del acta de nacimiento.

2) El adoptante es casado en primeras nupcias con la ciudadana A.C. deA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.302, con el mismo domicilio y residencia del peticionante, con quien contrajo matrimonio civil en la ciudad de Barinas Estado Barinas, según acta de matrimonio, inscrita con el Nº 78 por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, de la cual acompaño copia certificada.

3) La persona a adoptar se identifica como: J.E.V.C., nacido en la ciudad de Barinas Estado Barinas, el día 19 de noviembre de 1.985, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18. 118.385, de estado civil soltero, con el mismo domicilio del peticionante.

4) No existe ningún vínculo familiar entre E.J.A. y J.E.V.C..

5) La persona a adoptar es hijo único de la primera unión conyugal de la ciudadana A.C. y el ciudadano ANTONIO VASQUEZ LA CRUZ.

6) J.E.V.C., nunca ha sido adoptado.

7) La persona a adoptar es de estado civil soltero y no tiene descendencia.

8) E.J.A. nunca fue tutor de J.E.V.C..

9) J.E.V.C. se encuentra integrado al hogar del peticionante, desde que su madre A.C. y E.J.A., se casaron en 20 de septiembre de 1.990, es decir que contaba como poco más de cuatro años de edad.

10) La presente acción es plena.

11) Que la persona a adoptar es hijo único de la primera unión conyugal de la ciudadana A.C. y el ciudadano ANTONIO VASQUEZ LA CRUZ; en cuanto al matrimonio celebrado con el peticionante, no han procreado hijos.

12) Que en el caso de ser acordada la adopción, el adoptado pasará a llamarse J.E.A.C..

En el primer texto del escrito presentado por el peticionante consta manifestación de J.E.V.C., a quien se pretende adoptar de que conoce y aprueba en todas sus partes la adopción que se pretende, consistiendo en llamarse en lo sucesivo J.E.A.C..

Se acompañaron igualmente con la solicitud Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos E.J.A. y A.C., desde que se celebro el matrimonio el 20 de septiembre de 1.990; que les consta que J.E.V.C. es soltero y nació en Barinas Estado Barinas, y que de esta unión matrimonial no han procreado hijo alguno.

Por sorteo realizado en fecha 08 de noviembre de 2.005, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando el conocimiento de la causa para este Juzgado.

Por auto de fecha 14 de noviembre de 2.005, se admitió la solicitud de adopción se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, se abrió un lapso de diez (10) días despachos para consultar sobre la adopción a las siguientes personas: A.C.D.A. y J.E.V.C..

Consta en autos que se hizo la notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación y consignación de los edictos y que oportunamente las personas anteriormente señaladas concurrieron por ante este Juzgado y manifestaron su voluntad favorable a la adopción; el Tribunal para decidir observa:

U N I C O:

De la solicitud comentada así como de los recaudos acompañados y de las diligencias practicadas en este procedimiento, se llega necesariamente a la conclusión de que están cumplidos los requisitos legales para la procedencia de la misma; y así se declara.

D E C R E T O D E A D O P C I O N:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA ADOPCION PLENA INDIVIDUAL del ciudadano: J.E.V.C. por parte del ciudadano E.J.A. ambos suficientemente identificados en esta sentencia, por lo tanto téngase al adoptado como J.E.A.C., venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, el día 19 de noviembre de 1.985, como hijo de E.J.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.018.197 y de A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.142.302, de este domicilio. De conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Adopción vigente, se ordena enviar copia certificada del presente decreto de adopción a la Prefectura de la Parroquia R.B. delM.B. delE.B., a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento del adoptado en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes, con la advertencia de que el texto de la partida será el ordinariamente utilizado sin hacer mención alguna del presente procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo.

Publíquese y Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.

La Secretaria,

Abg. M.S..

En la misma fecha siendo las 8:30 a.m., se público y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.

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