Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 2 de Julio de 2015

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Carmona Ainaga
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui

Barcelona, dos (02) de julio de dos mil quince (2015)

205º y 156º

EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000519

DEMANDANTE: E.J.M.M.

DEMANDADA: AUTO ACCESORIOS 1000 MILLAS, S.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, dos (02) de julio de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano E.J.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.915.329 contra la empresa AUTO ACCESORIOS 1000 MILLAS, S.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, habiendo comparecido las abogados SOLFANY CABRERA DURAN y CILENA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 104.994 y 118.637, respectivamente actuando en sus caracteres de apoderadas judiciales del ciudadano E.J.M.M., anteriormente identificado, tal y como se desprende de instrumento poder cursante a los autos. Asimismo comparece el abogado Y.H., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.894, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTO ACCESORIOS 1000 MILLAS, S.A., tal y como se desprende de instrumentos poderes, cursante igualmente a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo transaccional, a los fines de dar por terminadas cualesquiera diferencias que hayan o puedan surgir entre las partes y con el objeto de precaver litigios eventuales y/o futuros con ocasión de la terminación de las dos Relaciones Laborales que los unió, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA

Para los efectos de esta TRANSACCIÓN, ambas partes reconocen y admiten expresamente que EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios personales a EL PATRONO desde el Uno (01) de Abril de 2013, hasta el Doce (12) de Abril de 2014, ocupando el cargo de Instalador y devengando como último Sueldo Fijo Mensual la cantidad de Tres Mil Trescientos Bolívares (Bs. 3.300,00).

SEGUNDA

Se desprende del Libelo de la Demanda que EL EXTRABAJADOR realizó el cálculo correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de las Relaciones Laborales que los unió, de acuerdo con el siguiente cuadro descriptivo:----------------------------------------------------------

Descripción del Concepto Monto

ANTIGÜEDAD 544.618,80

Intereses Sobre Prestaciones Sociales 340.060,65

Vacaciones y Bono Vacacional No Pagados 466.398,42

Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 47.688,66

Utilidades No Pagadas 135.499,99

Utilidades Fraccionadas 10.730,25

Beneficio de Alimentación 105.727,60

Total………………….. 1.640.926,72

TERCERA

Estando dentro de los lapsos legales establecidos para la Audiencia Conciliatoria, la cual fue prolongada en varias oportunidades con el fin de lograr un entendimiento, ambas partes confrontamos nuestras posiciones y de mutuo y amistoso acuerdo concluimos que: Primero: De la Duración de las Relaciones Laborales: Distinto a como fue expuesto en el Libelo de la Demanda, EL EXTRABAJADOR prestó sus servicios personales a EL PATRONO en dos oportunidades distintas, con una interrupción de tres (03) meses entre el final de la primera relación laboral y el inicio de la segunda, es decir, la primera duró desde el Diecisiete (17) de Septiembre de 2007, hasta el Treinta y Uno (31) de Diciembre de 2012, por la cual EL PATRONO pagó durante esta relación y al finalizar la misma todo lo correspondiente a sus beneficios laborales, sin excluir ningún concepto, inclusive la Liquidación de sus Prestaciones Sociales; y, la segunda desde el Uno (01) de Abril de 2013, hasta el Doce (12) de Abril de 2014. Cabe señalar que ambas Relaciones Laborales terminaron por Renuncias Expresas hechas por EL EXTRABAJADOR quien así lo ha confirmado, certificando al ver su contenido y firma de ambas Cartas de Renuncia. Segundo: Del Salario devengado durante las Relaciones Laborales: Distinto a como fue expuesto en el Libelo de la Demanda, al mostrarse los recibos de pago correspondientes a las nóminas de ambas Relaciones Laborales, los cuales fueron certificados por EL EXTRABAJADOR en su contenido y firma, queda establecido que EL EXTRABAJADOR devengaba la cantidad de Un (01) Salario Mínimo Mensual ajustado oportunamente cada vez que el Ejecutivo Nacional Decretaba un aumento del mismo mientras duraron ambas Relaciones Laborales. Tercero: De las Prestaciones Sociales y Otros Beneficios durante las Relaciones Laborales: Distinto a como fue expuesto en el Libelo de la Demanda, al mostrarse los recibos de pago correspondientes a Antigüedad, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bonos Vacacionales, Utilidades, Beneficio de Alimentación y Otros Beneficios Sociales de ambas Relaciones Laborales, los cuales fueron certificados por EL EXTRABAJADOR en su contenido y firma, queda establecido que sólo está pendiente el pago correspondiente a la Liquidación de Prestaciones Sociales de la Segunda Relación Laboral, es decir, Un (01) Año y Once (11) días, contados desde el Uno (01) de Abril de 2013, hasta el Doce (12) de Abril de 2014, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo realizamos el Cálculo de la misma arrojando los resultados siguientes:

Descripción del Concepto Días Factor Pagos Descuentos Neto

Antigüedad: 7.284,38

Antigüedad Pagada Acumulada: 2.214,84

Intereses/Prestaciones Sociales: 236,77

Intereses/Prestaciones Sociales Pagados: 127,70

Bonificación de Fin de Año Fraccionada: 10,00 110,00 1.100,00

Sueldo por Pagar: 12,00 110,00 1.320,00

Beneficio de Alimentación por Pagar: 15,00 31,75 476,25

  1. N. C. E.: 5,50

Total Liquidación de Prestaciones Sociales: 10.417,40 2.348,05 8.069,35

CUARTA

Una vez hecha la revisión de las Liquidaciones de Prestaciones Sociales de las dos Relaciones Laborales, ambas partes acordamos que, aun cuando pudieran existir diferencias en el Cálculo de las Prestaciones Sociales, beneficios y demás indemnizaciones que le correspondieran a EL EXTRABAJADOR, a los fines de lograr un arreglo conciliatorio y terminar formalmente con cualesquiera diferencias que hayan, si las hubiera, o puedan surgir entre las partes, con el objeto de precaver litigios eventuales y/o futuros con ocasión de la terminación de las dos Relaciones Laborales que los unió, las partes se hacen recíprocas concesiones, y, EL PATRONO, a modo de TRANSACCIÓN, conviene en pagar en este acto la cantidad indicada en la Cláusula Tercera, es decir, Ocho Mil Sesenta y Nueve Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 8.069,35), y, adicionalmente, una BONIFICACIÓN ESPECIAL Y ÚNICA POR TRANSACCIÓN, por la cantidad de Veintiséis Mil Novecientos Treinta Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 26.930,65), lo que totaliza la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), dicha cantidad será pagada en este acto mediante cheque Número 41875126, girado contra la Cuenta Corriente número 0134-0401-15-4011105426, del Banco BANESCO, con fecha Dos (02) de Julio de 2015, a favor de E.J.M.M.; por otro lado EL PATRONO, en un acto de buena fe y para reducir el impacto que ello pudiera causarle a EL EXTRABAJADOR, ha acordado pagar lo relativo a los Honorarios Profesionales de Abogados de la parte Actora, por la cantidad de Diez Mil Quinientos Bolívares (Bs. 10.500,00), que por instrucciones precisas de EL EXTRABAJADOR será pagada en este acto mediante cheque Número 16875127, girado contra la Cuenta Corriente número 0134-0401-15-4011105426, del Banco BANESCO, con fecha Dos (02) de Julio de 2015, a favor de su Apoderada Judicial, la Abogada SOLFANY CABRERA.--------------------------------------------QUINTA: Con la presente TRANSACCIÓN por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales, beneficios y demás indemnizaciones derivadas de las dos Relaciones Laborales que los unió, tales como Sueldos y/o Salarios, Prestación de Antigüedad, Intereses Sobre las Prestaciones Sociales, Compensación por Transferencia de Régimen, pago de Días de Descanso (Trabajados y No Trabajados), Días de Descanso Compensatorios, Domingos y Feriados (Trabajados y No Trabajados), Horas Extraordinarias Trabajadas, Bonos Nocturnos, Vacaciones Disfrutadas y No Disfrutadas, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, Salarios Caídos, Indemnización Despido Injustificado, Intereses de Mora, además de los subsidios y beneficios sociales de carácter no remunerativo como: Beneficio de alimentación, lavandería, vivienda, teléfono y todos aquellos conceptos en efectivo o beneficios en especie previstos en la Legislación Laboral y en su propio contrato de trabajo y la incidencia de estos en las Prestaciones Sociales, EL EXTRABAJADOR declara que nada más queda a deberle EL PATRONO por los conceptos señalados en esta Transacción, ni por algún otro concepto derivado o no de las dos Relaciones Laborales o de cualquier otra relación contractual o extra-contractual que los unió.-SEXTA: Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que hubiere correspondido a EL EXTRABAJADOR por las dos relaciones laborales que sostuvo con EL PATRONO y lo pagado por este concepto durante el curso de dichas relaciones laborales y a la terminación de las mismas, esa diferencia quedaría bonificada por vía TRANSACCIONAL a la parte beneficiada, por lo que la presente TRANSACCIÓN tiene entre las partes los efectos y fuerza de Cosa Juzgada, impartiendo por tanto EL EXTRABAJADOR a EL PATRONO un total, cabal y absoluto finiquito.

SÉPTIMA

En virtud de la presente TRANSACCIÓN, EL EXTRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a NO INTENTAR contra EL PATRONO ni por sí, ni por intermedia persona, y a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para que lo hagan, ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados en la presente TRANSACCIÓN ni por ningún otro derivado o no de las relaciones laborales que los unió.

OCTAVA

Las partes solicitamos, muy respetuosamente a la Ciudadana Jueza, que en uso de sus facultades y atribuciones, admita la presente Transacción, le imparta la respectiva HOMOLOGACIÓN a los fines que se tenga como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, nos expida un ejemplar de esta acta para cada parte y de por terminado el juicio, ordenando el archivo definitivo del Expediente de la Causa identificada con el Número BP02-L-2014-000519.

Asimismo la representación de la parte actora solicita la entrega de los cheques anteriormente identificados.

En este estado el Tribunal, visto que la apoderada judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultada tanto para recibir cantidades de dinero como para transigir en nombre de su representado, conforme se desprende de instrumento poder cursante al folio No. 9 del presente expediente, así como la representación judicial de la demandada tiene plena facultades para transigir en nombre de su representada, conforme se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 66 al 69 del expediente, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, para los Trabajadores y las Trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. Asimismo se acuerda la entrega de los cheques ya señalados a la parte accionante, quien declara recibirlo conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Provisoria,

Abg. M.C.A.A. actoras

Apoderados de la demandada

La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.

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