Sentencia nº 1399 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 23 de Julio de 2004

Fecha de Resolución23 de Julio de 2004
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 23 de julio de 2004

194º y 145º

Consta en autos que el 08 de marzo de 2004, los ciudadanos E.J.P.P. y O.J.B.C., titulares de las cédulas de identidad nos 12.862.754 y 14.549.284 respectivamente, mediante representación de los abogados W.A.M. y E.G.M., con inscripción en el Inpreabogado bajo los nos 67.903 y 64.303, respectivamente, intentaron, ante esta Sala, amparo constitucional contra la sentencia que dictó, el 19 de enero de 2004, la Corte Marcial de la República Bolivariana de Venezuela.

Por cuanto, para el juzgamiento en la presente causa se estima necesario el conocimiento del contenido de las pruebas fiscales que fueron impugnadas por la parte demandante, mediante el ejercicio de la presente acción de amparo constitucional, esta Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al Presidente de la Corte Marcial que recabe y remita a esta Sala, en un lapso de cinco (05) días, computables a partir de la recepción del oficio correspondiente, copia certificada del expediente que contiene las actas correspondientes a la referida causa penal que se les sigue, en la jurisdicción penal militar, a los actuales quejosos.

Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

El Presidente,

IVÁN RINCÓN URDANETA

El Vicepresidente,

JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO

J.M. DELGADO OCANDO

Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

P.R. RONDÓN HAAZ

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH.sn.ar.

Exp. 04-0531

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