Decisión nº PJ0312009000025 de Tribunal Cuarto de Control de Yaracuy, de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJulio Cesar Torres
ProcedimientoCalificación De Aprehensión En Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe

San Felipe, 6 de Febrero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000042

ASUNTO : UP01-P-2009-000042

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN TOMDA EN AUDIENCIA ESPECIAL DE FLAGRANCIA

Corresponde a éste Tribunal dictar los fundamentos de Hecho y de Derecho de la decisión tomada en fecha, 10 de Enero de 2.009, en Audiencia Oral de Calificación en contra del ciudadano E.J.R.P. por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS SPCOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 31 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Iniciado el acto el Ciudadano Juez impone a las partes el motivo de la audiencia y concede la palabra al Ministerio Público, quien hizo una exposición breve de como ocurrieron los hechos que se le imputan al ciudadano E.J.R.P., por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS SPCOTROPICAS Y ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto en el articulo 31 en su 2do aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratifico en todo y cada una de sus partes el escrito interpuesto por la Fiscalía del Ministerio Público en el cual solicita: "se califique como flagrante la detención, en consecuencia decrete Medida Privativa de la Libertad en contra del ciudadano E.J.R.P.; Se deja constancia que la prueba de orientación fue consignada y esta indico que la droga tiene un peso 31,4 gramos de Marihuana y el Crack un peso neto de 8,5 gramos y el bruto es de 8,2 dando como resultado que es positiva el cual se realiza la experticia con un reactivo denominado escot la cual arrojo el resultado positivo de la Cocaína. Motivo por el cual mantengo la solicitud de la Privación de la Libertad a los fines de garantizar las resultas del presente proceso. Procediendo posteriormente a narrar los fundamentos de su solicitud. Es Todo". Seguidamente el ciudadano Juez le impuso el precepto constitucional al ciudadano imputado E.J.R.P. y éste manifestó: SI QUERER DECLARAR. Yo venia pasando, y nos llegaron unos policías y a mí no me consiguieron nada y éramos tres y nos sacaron unos paquetes y nos dijeron esto es de ustedes tres y me pusieron una capucha en la cabeza y a mí no me encontraron nada encima yo tengo de testigo en todo en barrio que a mí no me agarraron nada y luego por aya lejos me dijeron que estro es tuyo, y soltaron a los demás a mi me dejaron yo consumo es marihuana. Es Todo. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Privado, quien manifestó: escuchada la exposición fiscal la defensa solicita en cuanto a que el joven manifestó que no estaba ocultando nada y no estaba distribuyendo nada el venia caminando por la calle, sin embargo el reconoce que si es consumidor, en virtud de lo cual solicito una medida de presentación periódica o una fianza a mi defendido. Es todo. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control Nro. 4 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide de la siguiente manera: PRIMERO: Se califica la detención en flagrancia del imputado E.J.R.P. por estar llenos los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, ya el imputado es aprenhendido según el acta policial suscrita por el inspector del la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy R.M., de fecha 09 de enero de 2009, donde se observa que una comisión integrada por los Funcionarios Sargento segundo A.R., Cabo Primero W.Á., Cabo Primero R.C., y el Agente R.C., a bordo de un vehículo se desplazaban por el sector Banco Obrero, S.P.M.A. bastidas, dan la voz de alto al imputado, quien presuntamente portaba en una mano una bolsa plástica transparente con envoltorios de papel aluminio, y al hacerle la inspección de personal encontraron en dicha bolsa 44 envoltorios de aluminio de la droga denominada Crak con un peso neto de 8.6 gramos de una sustancia sólida color beige , que dio como positiva al realizarle la prueba de scout la misma dio positiva, y 24 envoltorios de la droga denominada Marihuana con un peso neto de 61.4 gramos. SEGUNDO: Vista la solicitud del Ministerio Público de que en el presente caso se aplique el procedimiento ordinario, se acuerda la misma de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del C.O.P.P. TERCERO: Se impone al imputado E.J.R.P., Medida Privativa de la Libertad la cual deberá cumplir en el internado judicial penal de esta ciudad, ya que nos encontramos en presencia de un hecho no prescrito de muy reciente data, en virtud que el mismo tiene lugar en fecha 09 de Enero de 2009, no habiendo trascurrido el tiempo de su prescripción y que merece pena privativa de libertad, Apreciándose que el imputado en los actuales momentos no da garantías de acudir al proceso ya que no esta demostrado su arraigo, y tomándose en cuenta la magnitud del daño causado, al ser éste un delito pluri ofensivo de lesa humanidad, que daña la sociedad y especialmente los jóvenes a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se decreta la Medida Privativa de libertad del imputado. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes

. El Juez de Control

El Secretario

Abog. Julio César Torres

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