Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoEjecuciòn De Sentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 15 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001711

ASUNTO : RP01-P-2007-001711

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA

POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

PENADO: E.J.D.V.A..

Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de acto de Audiencia Preliminar de fecha 18 de Marzo de 2010, según acta inserta a los folios cuarenta y ocho (48) al noventa y dos (92) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: E.J.D.V.A., venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la policia municipal, nacido el 18/07/1968, titular de la Cédula de Identidad N° -10.464.722, hijo de G.D.A. y domiciliado en Calle Buena Vista Nº-36, Cumana, del Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de: LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 414, 281 Y 240, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.B.C. es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:

Primero

Siendo que el penado E.J.D.V.A., nunca ha estado detenido por esta causa, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.-

Segundo

Por cuanto el penado E.J.D.V.A., fue condenado por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 414, 281 Y 240, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.B.C. a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano E.J.D.V.A., venezolano, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la policía municipal, nacido el 18/07/1968, titular de la Cédula de Identidad N° -10.464.722, hijo de G.D.V.A. y domiciliado en Calle Buena Vista Nº-36, Cumana, del Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 414, 281 Y 240, todos, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.J.B.C.. Líbrese boleta de Notificación al penado de autos E.J.D.V.A. quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor al penado debiendo indicar que se encuentra en libertad; oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener los penados. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa. Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

La Secretaria,

ABG. MILEINE GUACUTO.

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