Decisión nº A-11.553-13 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de Nueva Esparta, de 17 de Julio de 2014

Fecha de Resolución17 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJorge Huerta Polidor
ProcedimientoAudiencia Unica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, diecisiete (17) de Julio de 2014

Años 204º y 155º

En horas de despacho del día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Julio del año Dos mil Catorce (2014), siendo las diez horas y treinta de la mañana (10:30 a.m.), para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, acordada por auto de fecha 15 de Julio de 2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con motivo del juicio que por Acción Posesoria Agraria sigue el ciudadano J.E.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.643, contra el ciudadano C.A.T.M., titular de la cédula de identidad Nº 9.304.125, en el lote de terreno ubicado en el Sector La Vega de El Cardón, antigua vía Parque El Agua, Municipio A.d.C.d.E.N.E.. Seguidamente, el Tribunal Agrario deja constancia que la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, está presidida por el Abogado J.H.P., Juez Provisorio del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en compañía de la Abogada L.M.N., Secretaria Temporal de este Tribunal Agrario y el ciudadano L.C. Alguacil de éste Juzgado Agrario. Acto seguido, se deja constancia que el ciudadano Alguacil de este Despacho anunció el acto en las puertas del Tribunal Agrario y se hicieron presentes en la Audiencia Preliminar los siguientes ciudadanos: J.E.L.A., titular de la cédula de identidad Nº V-16.931.643, en su condición de parte demandante debidamente asistido por las Abogadas M.M. de Ruiz, y Leina Narváez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 149.293, y 180.422, respectivamente; y C.A.T.M., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.304.125, debidamente asistido por el Abogado L.M.R., en su carácter de Defensor Público Primero Agrario adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Nueva Esparta. Seguidamente, el ciudadano Juez de este Juzgado Agrario declara abierto el acto, en tal sentido le concede el derecho de palabra a la parte demandante, el ciudadano J.E.L., arriba identificado, quien expone mediante su abogado Asistente Leina Narváez, arriba identificada, lo siguiente: buenos días, nosotros las Abogadas M.M. y Leina Narváez, rechazamos lo que la parte demandada establece en su contestación de la demanda donde señala que nuestro defendido no comprobó la propiedad de la tierra, de hecho no es así, ya que nuestro defendido tiene documentos de propiedad de los lotes de terreno y lo que quedo entredicho en la inspección que se efectuó el 11 de julio de 2014, son los linderos de la propiedad, otra punto que objetamos es que el día de la inspección judicial se pudo evidenciar que la parcela adjudicada al señor C.T. esta siendo labrada en una porción de tierra, más sin embargo en ese terreno no esta siendo trabajado por la parte, de hecho ese día se solicito al Tribunal que se dejara constancia de eso, cabe mencionar también que el señor J.L. no ha podido hacer alguna labor dentro de su propiedad porque no se le ha permitido el acceso a su propiedad, otro punto que rechazamos de la parte demandada es que no se anule la experticia que fue practicada por el Tribunal de los Municipios Arismendi y A.d.C., ya que las mismas forman parte de prueba de que esa porción de tierra no ha sido trabajada, otro punto que traemos a colación es que se solicita a este Tribunal, una experticia a los fines de establecer fecha de emisión de fotos tomadas por la parte demandada, muy respetuosamente solicitamos además al Tribunal que se abstenga de tomar cualquier decisión sobre esta causa hasta que los expertos del Instituto Nacional de Tierras (Ingeniero Civil y Geógrafo) den por asentadas las mediciones y linderos exactos al ciudadano C.A.T.. Es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho a palabra a la parte demandada, ciudadano C.T., quien mediante su Abogado asistente, L.M.R., arriba identificado, expone lo siguiente: Buenos días, en primer lugar, en cuanto a la contestación de la demanda se señala que a la l.d.D.A. y ello se sustenta en las sentencias y la doctrina que en ese escrito se transcriben parcialmente, sentencias emitidas por Juzgados Superiores Agrarios, que en ese escrito se mencionan, y doctrina de los maestros del Derecho Agrario A.C. y J.G.B., el propietario en ese sentido no ejerce su función ya que no le da el uso para el cual esta destinado como lo es la agricultura, puesto que no se le ha visto ocupar, ni mucho menos laborar el predio del cual dice ser propietario, es decir no se discute, propiedad documental. La demanda es confusa no se entiende en el fondo que es lo que en verdad pretende la parte actora, a mi asistido aquí presente se le imputa una serie de hechos sobre una perturbación que no existe, aunado a eso en la inspección judicial realizada por este ilustre juzgado el 04 de Julio de 2014, se pudo observar en el acto, imprecisión por parte de los actores en cuanto a los linderos y ubicación de las parcelas que dice haber adquirido el demandante. Se insiste en rechazar mediante este acto la inspección judicial que realizo el juzgado de Municipio Arismendi y A.d.C., tal como se señalo en el escrito de contestación de la demanda, ya que el mismo contraviene un principio fundamental en materia agraria como lo es el de la inmediación procesal, a todo evento se ratifica lo señalado en el escrito de contestación a la demandada, en cuanto al amparo que brinda la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 17 a los solicitantes o beneficiario del Derecho de Permanencia, como es el caso de mi asistido, se ratifica la solicitud para que se declare Sin Lugar la demanda basado en jurisprudencias señalada en el escrito de contestación de la demanda, es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la parte demandante, ciudadano J.E.L., arriba identificado, quien expone mediante su abogado Asistente M.M., ejerce su derecho a replica: Lo que deseamos es que el señor J.L. tenga derecho a acceder a su propiedad porque solamente se esta definiendo lo de su propiedad, no la propiedad del demandado y su derecho de usar esas tierras ya que no esta en tela de juicio, solicitamos la presencia del ciudadano O.Z., titular de la cédula de identidad V- 3.718.155, propuesto por nosotros como testigo, cuya dirección es la siguiente: Sector la Vega del Cardón, Antigua Vía Parque el Agua del Municipio A.d.C., punto de referencia al lado de los terrenos objetos de juicio, a los fines de que se cite para que este presente en la próxima inspección judicial que se realizará en el terreno el día 6 de Agosto de 2014, es todo. En este Estado se le concede el derecho a palabra al señor J.E.L., quien en este sentido expone: solo quiero saber cual es mi terreno que fue lo que yo compre, porque desde los 4 años que yo compre, no he podido pisar mi propiedad y yo respeto su actividad agraria, su terreno y sus limites y de la misma forma quiero que me respeten mi propiedad, quiero que todo sea lo mas cordial, es todo. En este estado el ciudadano Juez le concede el derecho a palabra a la parte demandada, ciudadano C.T., quien mediante su Abogado asistente, L.M.R., arriba identificado, ejerce su derecho a replica: mi asistido manifiesta estar de acuerdo en que sea llamado a declarar el ciudadano O.Z., así mismo también tiene interés en que mediante la experticia o inspección a realizarse próximamente ayude a la resolución del presente caso, sin que ninguna de las partes salga perjudicado en el mismo, ya que siempre actuó de buena fe, es todo. En este Estado se le concede el derecho a palabra al señor C.T., quien en este sentido expone: Nosotros tenemos más de 200 años en ese terreno, toda mi familia lo ha ocupado y trabajado la tierra, vamos para la quinta generación y jamás habíamos tenido alguna perturbación tan alarmante, eso es lo que pasa cuando alguien quiere aprovecharse de la venta de unas tierras tan baratas, en este caso, es el ciudadano O.Z., quien tiene la última palabra para explicar que pasó con la venta de esos terrenos, para terminar, el pudo haber comprado las 12 hectáreas y media, pero no específicamente en esa zona, es todo. En este Estado el ciudadano Juez procede a preguntar a la parte demandada en la persona del señor C.T., lo siguiente: ¿Diga Usted si está realizando actos perturbatorios en contra del lote de terreno propiedad del señor J.L.? No, señor; ¿Tiene usted señor C.T. algo personal en contra del señor J.E.L.? No; ¿Los terrenos que ustedes ocupan y trabajan están realizando actividades agrícolas?; si de toda la vida, se pueden comprobar; Seguidamente, el ciudadano Juez Agrario en su condición de Director del Proceso, exhortó a las partes a la conciliación como mecanismo de solución alternativa del presente conflicto de acuerdo a lo pautado en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por consiguiente, sírvanse informar al Tribunal si están de acuerdo en resolver amistosamente este juicio, de ser así, les agradezco manifestar a viva voz su voluntad de llegar a una conciliación en está Audiencia Preliminar. En este estado, se le concede la palabra al ciudadano J.e.L., quien manifestó lo siguiente: Yo estoy de acuerdo en que exista una conciliación. En este estado, se le concede la palabra al ciudadano C.T., quien manifestó lo siguiente: Puede ser. No habiendo más nada que manifestar y agregar, se da por finalizada la presente Audiencia. En consecuencia, se ordena que sea agregada la presente acta al expediente. Concluye la presente audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio

Abg. J.H.P.

La Secretaria Temporal

Abg. L.M.N.

La Parte Actora

Abogada Asistente de la parte actora

Abogada asistente de la parte actora

La Parte Demandada,

Abogado Asistente de la parte demandada

El Alguacil

Exp. A-11.553-13

JHP/LMN

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