Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Aragua, de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteCarmen Cecilia Cortez Rivero
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admison De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE CONTROL

Maracay, 07 de FEBRERO del 2.006

195° y 146°

CAUSA: N° 4C-6.471-05

JUEZ : Abg. C.C. CORTEZ

SECRETARIO: Abg. YELINE DIAZ HERRERA

ACUSADO : E.L.G.

DEFENSA PRIVADA : Abg. D.G.S. ARENAS Y T.D.S.

VICTIMA: F.J. CARRERO CHIRINOS

DELITO : LESIONES INTENCIONALES GRAVES Art. 417 del Código Penal

Sentencia por admisión de hechos Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal

Siendo la oportunidad para la realización de la Audiencia Preliminar, en el día de hoy , presentes las partes del proceso, oída la intervención Fiscal con su acusación, y una vez admitida la misma, así como los medios de Pruebas ofrecidos y oída la intervención de la defensa así como la del Acusado quien manifestó su deseo de acogerse a uno de los modos alternativos de prosecución del proceso, por lo cual procedió a Admitir los hechos que le imputa la representación Fiscal , de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y a solicitar la imposición inmediata de la pena, solicitud que fue aceptada por el Tribunal de Control procediendo a dictar la Sentencia , de la cual fue leída a las partes su dispositiva en Audiencia , redactándose en esta misma fecha el texto integro de la Sentencia Condenatoria , en los siguientes términos:

CAPITULO I

Constituido el Tribunal en Sala e iniciada la Audiencia Preliminar se cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público que expuso los términos y fundamentos tanto de hecho como de derecho sobre los cuales sustenta su

acusación así como las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos imputados al Ciudadano E.L.G., calificando el representante del Ministerio Público los hechos como LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 17 del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Noviembre del año 2002 , cuando la Victima transitaba por la calle J.J. Montesinos con calle C.M., del Barrio Piñonal, Maracay cuando decide saludar a unos amigos, en el sitio se presentó el imputado a quien la victima conoce de vista, comenzó la discusión se iniciaron las agresiones verbales del imputado y el denunciante , procediendo el imputado a lesionar a la victima y de la pelea sostenida según examen medico forense se señalan “ Fractura tercio inferior peroné derecho, que ameritó intervención quirúrgica, Tiempo probable de curación noventa (90) dias a partir de las fecha del hecho, con Noventa (90) dias de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones.

Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control procede en nombre de la República y por Autoridad de la Ley a Admitir totalmente la acusación presentada en contra del hoy acusado , así como los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Público por su licitud necesidad y pertinencia.

Seguidamente el Tribunal habiendo informado a la partes los modos alternativos de prosecución del Proceso, y concediéndole la palabra al imputado E.L.G., previa advertencia preliminar sobre su declaración , así como la imposición de los hechos por los cuales le acusa el Ministerio Público y el derecho que tiene de abstenerse de declarar y que si declara será tomado como un medio para su defensa, el mismo con conocimiento previo del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, del cual fue instruido por el Juez, procedió a Exponer : “ ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA LA IMPOSICION DE LA PENA... ES TODO ”

CAPITULO II

DE LA ADMISION

Vista La admisión de hechos , y siendo que la misma fue solicitada de conformidad con los extremos exigidos por la norma artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , este Tribunal habiendo Admitido previamente la acusación Fiscal así como los medios probatorios Ofrecidos por la Vindicta Pública , y siendo que este procedimiento fue concebido por razones de celeridad y economía procesal , y conformado por la legislación como un derecho del acusado, este Tribunal con la adhesión de sus defensores a la aplicación del procedimiento , se acuerda hacer la rebaja correspondiente, pues obra en su beneficio, conforme a lo establecido en el artículo en comento, y así se decide.

CAPITULO III

DEL CALCULO DE LA PENA

Con el objeto de determinar el cálculo de la pena aplicable aceptada la Admisión de los hechos constitutivos de Delito calificado como LESIONES INTENCIONALES GRAVES Previsto Y Sancionado en el artículo 417 del Código Penal, Calificación Jurídica que acoge este Tribunal por ser ajustada a

derecho, en consecuencia se procede a aplicar la norma que prevé el Procedimiento Por Admisión de hecho quedando el computo de la siguiente manera : De conformidad con el tipo penal calificado existen dos limites, por el delito de señalado , como lo son de UNO (1) a CUATRO (4) AÑOS , siendo su media DOS AÑOS Y SEIS MESES , por aplicación del artículo 37 Ejusdem y encontrándose el Acusado Culpable vista la admisión de los hechos por él manifestada en audiencia y por aplicación del artículo 376 de la ley adjetiva Penal se le aplica la rebaja correspondiente , en consecuencia y por aplicación de la admisión de los hechos le corresponde UN AÑO Y OCHO MESE DE PRISIÓN, visto que la pena que establece este tipo Delictual no excede de 8 años en su limite superior por lo que le es aplicable para el calculo de la admisión hasta la UN TERCIO COMO REBAJA , constituyendo ésta la pena que deberá cumplir el Acusado E.L.G.. Igualmente se condena al Acusado a cumplir las Penas Accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, las cuales constituyen : 1.- La inhabilitación política mientras dure la pena y 2.- la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. .

De conformidad con lo previsto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal se condena al Acusado a pagar las costas procésales conformadas por los gastos de juicio, los cuales fijará el Tribunal de Ejecución respectivo.

CAPITULO IV

DISPOSITIVA

Con fundamento a los argumentos expuestos, Este Juzgado de Primara Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Funciones de Cuarto de Control, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley emite el Siguiente Pronunciamiento. PRIMERO: CONDENA al Acusado E.L.G., Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.658.711 , y residenciado en Calle J.J. Montesinos casa N° 111-A, Barrio Piñonal, Maracay Estado Aragua, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 02 de Noviembre del 2.002 , en horas de la mañana , cuando el hoy acusado en una pelea que sostuvo con la victima CARRERO CHIRINOSA FRANCISCO , este sufrió fractura a nivel del peroné derecho lo cual ameritó noventa días de Curación con igual tiempo de incapacidad, en virtud del reconocimiento de los hechos que hace en audiencia el Acusado y admisión de hechos realizada también en Audiencia y por encontrarlo Culpable de la Comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal , se establece como pena aplicable de conformidad con las condiciones del artículo 37 del Código Penal en relación con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal , vista la presente condena el acusado deberá cumplir la pena de UN AÑO Y OCHO MESES (01 año Y 08 MESES ) DE PRESION , y las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal e igualmente se condena a pagar las costas procesales, las cuales estimará el Juez de Ejecución de la Sentencia y en cuanto a la finalización provisional de la pena impuesta se fija para el 07 de Octubre del año 2.007. SEGUNDO: En virtud de la Sentencia Condenatoria emitida y habiendo solicitado la defensa se mantenga el estado de libertad a favor del acusado , este Juzgador observando tal pedimento y habida cuenta que en el caso tratado el mismo ha de pasar al conocimiento del tribunal de Ejecución correspondiente quien en definitiva establecer el lugar donde cumplirá la pena impuesta se acuerda mantenerlo bajo Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con el Articulo 256 Ordinales 3° del CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL , consistente en 1.- Presentación cada Quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial , y así se decide .

Por cuanto la dispositiva de la sentencia fue leída en audiencia las partes han quedado debidamente notificadas , de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal , publicándose en esta misma fecha el texto integro de la Sentencia Condenatoria dictada conociendo las partes su contenido.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los SIETE (07) días del mes de FEBRERO del Dos mil SEIS (2.006) .

Regístrese, Diarícese , Publíquese, Déjese copia y remítase la causa al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez quede firme la misma. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG. C.C. CORTEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELINE DIAZ HERRERA

Causa 4C-6.471/05

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