Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 20 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 20 de Mayo de 2009

198º y 150º

ASUNTO: RG01-R-1996-000001

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto los Recursos de Apelaciones interpuestos por el abogado J.F.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.L.A.E.; el abogado F.A.P.F., en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos B.A.M.C. y R.A.M.C.; la abogada O.C., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos N.J. D´ALBERTI LÓPEZ y GIULIANO GIUSSEPPE MANCINELA GONZÁLEZ y el abogado A.J.G.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.A.B., contra Sentencia condenatoria dictada en fecha 12-03-2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos B.A.M.C. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES; al ciudadano J.A.B. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO; al ciudadano GIULIANO GIUSSEPPE MANCINELA GONZÁLEZ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO; al ciudadano E.L.A.E.; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO; al ciudadano N.J. D´ALBERTI LÓPEZ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO; y al ciudadano R.A.M.C. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la empresa “AVECAISA”.-

En consecuencia de lo anterior y constituida como fue la Corte de Apelaciones Accidental, dándose así cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia a la sentencia de fecha 23-10-2003, inserta a los folios 167 al 176 de la tercera pieza que conforma la presente causa; se asignó la ponencia de la misma a la Jueza Superior, C.Y.F.. Todo lo cual consta en sendas actas de fechas 04-05-2009 y 11-05-2009, que rielan a los folios 198 y 199 respectivamente de la misma pieza 03 de este expediente. De seguidas se procede a dictar el pronunciamiento correspondiente:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado los escritos contentivos de la fundamentación de los presentes recursos de apelaciones, los cuales los recurrentes lo sustentan en el artículo 444 numerales 2 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal para aquel entonces relacionados a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, y violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en la que incurrió el A quo al motivar su sentencia.-

De igual manera se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que ciertamente el recurso interpuesto, se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 ejusdem.-

De manera que el recurso interpuesto, no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia esta Corte considera procedente declarar su ADMISION. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por otra parte de conformidad a lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DIA 04-06-2009, a las 10:30 de la mañana, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. -Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE los Recursos de Apelaciones interpuestos por el abogado J.F.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano E.L.A.E.; el abogado F.A.P.F., en su carácter de defensor Privado de los ciudadanos B.A.M.C. y R.A.M.C.; la abogada O.C., en su carácter de Defensora Pública de los ciudadanos N.J. D´ALBERTI LÓPEZ y GIULIANO GIUSSEPPE MANCINELA GONZÁLEZ y el abogado A.J.G.M., en su carácter de Defensor Privado del ciudadano J.A.B., contra Sentencia condenatoria dictada en fecha 12-03-2001, por el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal transitorio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante la cual CONDENO a los ciudadanos B.A.M.C. a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, AGAVILLAMIENTO Y SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES; al ciudadano J.A.B. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO; al ciudadano GIULIANO GIUSSEPPE MANCINELA GONZÁLEZ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO; al ciudadano E.L.A.E.; a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO; al ciudadano N.J. D´ALBERTI LÓPEZ a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO; y al ciudadano R.A.M.C. a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y NUEVE (9) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERACIÓN INMEDIATA Y AGAVILLAMIENTO en perjuicio de la empresa “AVECAISA”.- SEGUNDO: Se fija de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el DIA 04-06-2009, a las 10:30 de la mañana para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificadas como sean en autos las notificaciones de las partes.-

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Presidente,

J.G. HURTADO LOZANO

La Jueza Superior, Ponente,

DRA. C.Y.F.

El Juez Superior,

SAMER ROMHAIN MARÍN

La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria,

Abg. FRANCYS HURTADO

CYF/lem.-

ASUNTO: RG01-R-1996-000001

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