Sentencia nº 180 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 21 de mayo de 2014

204º y 155º

Mediante escrito de fecha 17 de octubre de 2006, el abogado E.L.F.V., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 12.792, actuando en nombre propio, estimó e intimó honorarios profesionales contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, causados por actuaciones judiciales efectuadas ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales constan en el expediente Nro. 2002-0535.

Por auto del 7 de noviembre de 2006, la entonces Presidenta de la Sala Político Administrativa, delegó en este Juzgado de Sustanciación la tramitación de dicha incidencia hasta su definitiva decisión, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nro. 1599, dictada el 28 de septiembre de 2004.

Recibidas como fueron las actuaciones, el 21 de noviembre de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la intimación del entonces Gobernador del Estado Guárico ciudadano E.M.C., entregándose para tal fin los respectivos recaudos al intimante conforme lo solicitado en el libelo. Asimismo se ordenó notificar al Procurador General del Estado Guárico.

En fecha 14 de diciembre de 2006, atendiendo a la petición formulada por al abogado E.L.F.V., se acordó –para practicar la referida intimación– comisionar al Juzgado de los Municipios J.G.R. y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y designar dicho ciudadano correo especial.

Por oficio Nro. 1-903-07 el Juzgado Segundo de los aludidos Municipios, remitió la comisión conferida alegando la imposibilidad de cumplirla “por cuanto no fue agregada a la Comisión la boleta de Estimación e Intimación de Honorarios”, en razón de ello, se acordó el 27 de marzo de 2007, librar nueva comisión emitiéndose oficio y despacho en esa misma fecha.

El 24 de abril de 2012 se acordó notificar por boleta al ciudadano E.L.F.V., para que informara en un plazo de treinta (30) días continuos, si conservaba el interés para continuar el procedimiento.

Por último, se ordenó por auto del 2 de abril de de 2013 fijar boleta de notificación al prenombrado ciudadano en la cartelera de este Tribunal –en virtud de que el Alguacil por diligencias de fechas 20 de febrero y 13 de marzo ese año, manifestó la imposibilidad de lograr su notificación–, la cual fue retirada el 8 de mayo de 2013.

Para decidir, este Juzgado, observa:

I

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o a la Jueza, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, visto lo dispuesto en los citados artículos, este Juzgado pasa a determinar si, en el presente caso, se ha verificado la perención.

Al respecto, del análisis de los autos se constata que la última actuación del intimante fue realizada en fecha 14 de diciembre de 2006, oportunidad en la cual solicitó se comisionara al Juzgado de los Municipios J.G.R. y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a fin de practicar la citación de la intimada, y se le nombrara correo especial para tal fin; ahora bien, visto que ha trascurrido con creces el lapso de treinta (30) días de despacho sin que se evidencie que la parte demandante haya realizado algún acto de procedimiento destinado a impulsar el curso del proceso, resulta forzoso para este Juzgado declarar consumada la perención y extinguida la instancia en la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la estimación e intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado E.L.F.V., actuando en su propio nombre contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO; y, así se decide.

Notifíquese el contenido de esta decisión a las partes en cualesquiera de sus apoderados o representantes judiciales; comisionando, para efectuar la notificación de la parte intimada, al Juzgado Primero de los Municipios J.G.R. y Ortíz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Líbrense boleta, oficio y despacho.

La Jueza,

Belinda Paz Calzadilla

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2002-0535

X-2006-0535

En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce se publicó la anterior decisión bajo el Nro.

La Secretaria,

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