Decisión nº 517.07 de Tribunal Tercero de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoPernocta Externa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Maracaibo, 2 de agosto de 2007

197º y l48º

RESOLUCIÓN N° 517.07 CAUSA N° 3E-229-04.

Vista la audiencia oral celebrada en esta misma fecha, en la Sala de este Despacho Judicial, este Tribunal pasa a resolver acerca de la presente situación anteriormente planteada, y en consecuencia hace las siguientes consideraciones:

El penado J.E.M.H., fue condenado a la pena de 8 AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 408 del Código Penal, cometido en perjuicio de Y.V..

En fecha 14 de Agosto de 2006, se dictó la decisión No. 454-06, en la cual se concedió el beneficio de Régimen Abierto al penado J.E.M.H., la cual corre inserta a los folios 275, 276 y 277 de la presente causa.

Ahora bien, vista las exposiciones de las partes participantes en la presente causa, la defensa, ABG. D.C., quien expuso: “Ratifico el escrito de fecha 12 de junio de 2007, a los fines de resguardar la integridad física de mi defendido, ya que ha sido objeto de amenazas de muerte por personas desconocidas y lo mismo puede ser corroborado por el Delegado de Prueba, por lo cual, solicito a este Tribunal se sirva conceder permiso a mi defendido J.E.M.H., de pernoctar fuera del Centro de Tratamiento “Insp. Rafael Ochoa Castro”, en razón que el mismo se encuentra amenazado de muerte, por lo que teme por su vida y la de su familia, por lo que en razón de esta circunstancia especial que se presenta en contra de la integridad física y mental de mi defendido, razón esta que considero suficiente para conceder la autorización de pernoctar fuera del Centro. Adicionalmente él está próximo a cumplir un año en el Centro de Tratamiento, faltándole sólo 23 días, y, además, pronto podrá optar a l.c., Es todo”. Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al penado J.E.M.H., titular de la cedula de identidad No. 9.778.028, quien expuso: “Sinceramente solicito al Tribunal me conceda el permiso de pernoctar fuera del Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, en razón que como ya es conocido por todos, he sido amenazado de muerte, por lo que temo por mi vida y la de mi familia. Además en razón de los últimos acontecimientos acaecidos en el Centro, es lo más conveniente a mi parecer, para que no peligre la Institución ni la vida de sus residentes, es todo”. El Delegado de Prueba, por su parte manifestó: “El residente J.E.M., ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” el 25 de agosto de 2006, desde el inicio del Régimen el mencionado residente ha venido demostrando disposición al cambio conductual, adaptabilidad al régimen de autodisciplina y estabilidad laboral. El mencionado residente en varias ocasiones ha planteado que personas desconocidas lo están amenazando de muerte, igualmente el día 4-06-07, varias personas desconocidas portando armas de guerra se introdujeron a la Institución buscando a J.M., igualmente vía telefónica se han recibida amenazas de muerte. En vista de esta situación para resguardar su integridad física el residente solicitó disfrutar el permiso de supervisión especial para pernoctar en la casa de habitación de su grupo familiar, tomando en cuenta que el residente fue incluido en el acta No. 7, del mes de julio para la redención para la redención de la pena, pudiendo optar a la medida de L.C. y tomando en cuenta que dentro de 23 días el residente cumplirá 1 año en el régimen abierto, siendo candidato al disfrute del permiso de supervisión especial establecido en el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, siendo viable el disfrute del permiso extraordinario para resguardar su integridad física. Seguidamente, la Fiscal Vigésima Séptima (27) del Ministerio Público, con competencia para la fase de Ejecución de Sentencia Encargada, ABG. M.T., expuso: “Una vez revisada la presente causa y escuchadas las partes, considera esta Representación Fiscal que se justifica el conceder el permiso especial o extraordinario solicitado por el residente, por lo cual el Ministerio Público no tiene objeción en que se le conceda, sin embargo, considero que deberá presentarse diariamente al Centro de Tratamiento donde se encuentra recluido, es todo”.

Asimismo, observa este Tribunal que según informó el Delegado de Prueba, le penado J.E.M.H., ha mantenido una buena conducta y ha cumplido con todas las obligaciones impuestas al concederle el beneficio de Régimen Abierto en fecha 14 de agosto de 2006, por lo que se justifica que, de forma excepcional se conceda el permiso extraordinario solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario, el Delegado de Prueba, el penado y la Defensa, permiso este que tiene el visto bueno del Ministerio Público quien representa el Estado y a la Víctima.

En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución, considera que la solicitud realizada por el penado J.E.M.H. y sus Defensores, Abogados D.C. y M.C., es procedente y haya ajustada a las circunstancias en las que se mantiene el referido penado y a los acontecimientos de fecha 4 de junio de 2007, en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, que atentan contra la seguridad de la Institución y la de sus residentes, por ello, a pesar de la Decisión No. 387-07, de fecha 14 de junio de 2007, tomada en esa oportunidad sin haberse hecho del pleno conocimiento del Tribunal de todos los pormenores e incidentes ulteriores, en razón de la presunta amenaza de muerte que recae en contra de J.E.M.. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En mérito de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA concederle al penado J.E.M.H., titular de la cedula de identidad No. 9.778.028, con residencia en Sabaneta, Sector S.C. 110 B, Casa No. 22-136, Maracaibo, Estado Zulia, permiso para PERNOCTAR en el domicilio de su apoyo familiar, quedando obligado a asistir a las entrevistas con su delegado de prueba, y presentarse diariamente por el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro” sin exceptuarlo del cumplimiento de las demás obligaciones, por un lapso de Tres (3) meses contados a partir de la presente fecha, por lo que se ordena oficiar al Centro Comunitario “Insp. Rafael Ochoa Castro”, de esta Decisión para que realice los tramites correspondientes, así mismo deberá remitir informe mensual, en el cual se especifique si el mencionado penado esta cumpliendo con todas las obligaciones impuestas. Regístrese la presente decisión bajo el N° 517.07 y Notifíquese.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DR. J.E.R.R..

EL SECRETARIO

ABOG. ROMÚLO GARCÍA RUÍZ

En la misma fecha se oficio bajo los N° 4068 y 4069-07. .

EL SECRETARIO

JR/cf

Causa N° 3E-229-04

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