Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoAdmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumana, 14 de agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001186

ASUNTO : RP01-R-2007-000157

Ponente: Dra. C.B.G.

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada J.R., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06 de julio de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR la REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del ciudadano E.M.F.L., en la causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.R.A..

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior C.B.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta la recurrente el recurso de apelación en el artículo 447 ordinales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega la recurrente que el A quo, mediante su decisión hizo aseveraciones futuras, valoraciones y argumentaciones que pueden llevarse a cabo en un eventual juicio, señala la recurrente, que para el momento de ser dictada la decisión recurrida, no había sido presentado escrito de acusación formal contra el imputado de auto, esto tomando en consideración que, por decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Estado Sucre, se ordeno la reposición de la presente causa al estado de una nueva audiencia de presentación del imputado, por lo que a criterio de la representante fiscal, todo lo consignado incluyendo la acusación presentada por la Fiscalía, es nulo de pleno derecho.

Arguye la recurrente que, el Juzgado A quo mediante la decisión dictada, resulto ser contradictorio, toda vez que en la misma indico dos sitios y periodicidades de presentación distintas, es decir, otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, señaló como sitio de presentación la Prefectura de Cariaco, cada quince (15) días y posteriormente en la misma decisión, indica que las presentaciones se harán por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre cada ocho (08) días.

Señala la recurrente que, las circunstancias bajo las cuales fue decretada la Medida de Privación Preventiva de Libertad del ciudadano E.M.F.L., no han cambiado; por otra parte arguye que, del escrito de solicitud de revisión interpuesto por la defensa del imputado, no consigno al Tribunal A quo, documentos que demostraran el arraigo del imputado en esta ciudad, lo cual pudiese de alguna manera cambiar las circunstancias.

Finalmente, solicita sea declarada con lugar el presente Recurso de Apelación y en consecuencia se ordene la Aprehensión y la Privación Preventiva de Libertad del imputado E.M.F.L..

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada declare la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva y las que causen un gravamen irreparable; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.

Asimismo, esta Corte de Apelaciones considera que de acuerdo al contenido de las actas recibidas ante esta Alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de una audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada J.R., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 06 de julio de 2007, mediante la cual declaró CON LUGAR la REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la defensa del ciudadano E.M.F.L., en la causa seguida por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO Y CAMBIO ILICITO DE PLACAS, previsto y sancionado en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano L.R.A.; de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 433, 435, 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

JUEZA PRESIDENTA

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior (ponente)

Dra. C.B.G.

La Juez Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

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