Decisión nº PJ0082014000141 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteLuz Soraya Arreaza
ProcedimientoIntimación De Costas Procesales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticinco de noviembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000631

ASUNTO: BP12-V-2011-000631

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: EXTINCION DEL PROCESO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 354 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.-

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INTIMACION DE COSTAS PROCESALES.-

DEMANDANTE: E.M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.5.472.595 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL: M.J.C.A. y J.A.M.L., abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros: 52.543 y 37.211 respectivamente y de este domicilio.-

DOMICILIO PROCESAL: Octava (8va) Carrera Sur, entre calles 23 y 24 Nº 6, Quinta Mi Nanna, diagonal Clínica del Médico J.V., frente comité PSUV, dos cuadras doblando a la izquierda norte después de televisora órbita, P.N.S. de esta ciudad de El Tigre, estado Anzoátegui.

DEMANDADA: PRIDE INTERNACIONAL, C.A., ahora SAN ANTONIO PRIDE, C.A, domiciliada en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

APODERADO JUDICIAL: Y.L. y/o S.R., abogadas en ejercicio, inscritas en Inpreabogado bajo los Nros: 29.610 y 86.704 respectivamente.-

DOMICILIO PROCESAL: Calle 23 Sur, Local 6 de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A..-

En fecha 08 de agosto de 2.014, quedo materializada la notificación de la parte demandada de la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado en fecha 30 de Julio del año Dos Mil Trece (2.013), mediante Cartel de Notificación publicado en prensa y agregado por este Tribunal en fecha siete (07) de Octubre de 2.014.-

En fecha 27 de Octubre del año 2.014 comparece la Abogada S.R. en su carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante el cual solicita a este Tribunal aclaratoria de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 30/07/2013.-

En fecha 30 de Octubre del año 2.014, este Juzgado procede a realizar auto interlocutorio mediante el cual se hace una aclaratoria de sentencia, condenándose en costas a la parte actora en virtud de que fue declarada CON LUGAR la cuestión previa formulada por la parte demandada.-

Ahora bien, vista la diligencia presentada por la apoderada de la parte demandada, abogada S.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.704, y visto asimismo la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha treinta (30) de Julio de dos mil trece (2.013) y su ACLARATORIA de fecha 30 de octubre de 2014; en el cual se declara la CON LUGAR la cuestión previa contenida en el numeral 3º del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal procede a dictar el presente pronunciamiento:

Establece el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil:

Declaradas con lugar las cuestiones previas a que se refieren los ordinales, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° del articulo 346, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane dichos defectos u omisiones como se indica en el articulo 350, en el término de cinco días, a contar del pronunciamiento del Juez. Si el demandante, no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo antes indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el articulo 271 de este Código.

(Negrillas, cursiva y Subrayado del Tribunal)

Siendo que el lapso para que la parte demandante subsanara la cuestión previa invocada por la parte demandada debe computarse desde el día 30 de Octubre de 2.014, exclusive, fecha en la cual se realizó auto interlocutorio de aclaratoria de sentencia interlocutoria dictada en fecha 30 de julio de 2014, previa notificación de la parte actora lo cual se efectuó mediante Cartel de Notificación publicados en el Diario El Tiempo, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; por lo que la parte actora disponía según lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, de cinco (5) días de despacho siguientes al día 30 de octubre de 2014, los cuales han transcurrido en exceso, (los días transcurridos son: lunes 3, martes, 4, miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de noviembre de 2014),para cumplir con lo estipulado en el artículo antes transcrito, no dando cumplimiento a la normativa procedimental establecida en el Código de Procedimiento Civil, razón por la cual debe declarar este Tribunal como no Subsanada la Cuestión Previa contemplada en el Numeral 3 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por considerar que los abogados M.J.C.A. y J.A.M.L., plenamente identificados en autos, no tiene legitimidad por no tener la representación que se atribuyen para actuar en este juicio, toda vez que no existe poder en las actas que conforman el presente expediente otorgado por el ciudadano: E.M.R., que lo faculten para incoar en nombre del mencionado ciudadano: E.M.R.F., demanda de intimación al cobro de las costas procesales.- (negrillas de este Tribunal).-

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA la acción por INTIMACION DE COSTAS PROCESALES incoada por el ciudadano: E.M.R.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 5.472.595 y de este domicilio, en contra de la empresa PRIDE INTERNACIONAL, C.A., ahora SAN ANTONIO PRIDE, C.A, domiciliada en San J.d.G., Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el articulo 354 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-

Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

LA JUEZA,

Dra. L.Z.A.

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y dos minutos de la tarde. (12:42 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2011-000631.- Conste.-

LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe

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