Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteJosé Gonzalez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000115

PARTE ACTORA: L.E.M.H.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: I.P.

PARTE DEMANDADA: BIOMEDICA GLOBAL, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: S.M.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de Marzo de 2.009, comparecen ante este Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, el ciudadano L.E.M.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 4.850.393, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL DEMANDANTE”, parte actora en el juicio que sigue por ante este Tribunal, expediente signado bajo el número AP21-L-2009-000115 (en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “EL JUICIO”); asistido en este acto por el Abogado I.P., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 33.934; y por la otra parte, comparece la Abogada S.D.C.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.347.463, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.725, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BIOMÉDICA GLOBAL, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día ocho (08) de Marzo de 2005, bajo el No. 23, Tomo 36-A-Sgdo, posteriormente modificado su documento constitutivo y Estatutos, según consta de Actas de Asambleas Extraordinarias, debidamente protocolizadas ante el mismo Registro Mercantil II, el 23 de Mayo de 2008, bajo el No. 74, Tomo 82-A Sdo y No. 20, Tomo 90-A Sdo., respectivamente (en lo sucesivo y a los solos efectos de la presente acta denominada “LA EMPRESA”), representación que consta de instrumento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha seis (6) de Junio de 2008, bajo el No. 46, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho Notarial, el cual se consignó en copia fotostática y cuyo original fue presentado al Juez de este despacho ad effectum videndi. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto, de cada una de las partes en “EL JUICIO” aquí presentes, y en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin a “EL JUICIO” y a todas las demás diferencias y derechos que a “EL DEMANDANTE” y!o a sus abogados pudieran corresponderles contra “LA EMPRESA”. La transacción que por este medio se conviene está contenida en los siguientes términos:

PRIMERO

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.

”El DEMANDANTE”, declara y alega lo siguiente:

  1. Que trabajó para “LA EMPRESA”, desempeñándose inicialmente como Gerente de Mercadeo desde el 07 de Enero de 2008 hasta el 30 de Agosto de 2008, y que a partir del 1º de Septiembre de 2008 pasó a ser el Gerente de Ventas de la empresa hasta el 07 de Enero 2009, ambas fechas inclusive, fecha en la cual considera fue despedido injustificadamente.

  2. Que desde el inicio en “LA EMPRESA” y hasta el 30 de Agosto de 2008 devengaba un salario básico MENSUAL de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3000,00), a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES exactos (Bs. 100,00) diarios, sin derecho a comisiones, y que desde el 1º de Septiembre de 2008 hasta el 07 de Enero de 2009, fecha en que fue despedido devengaba un salario básico MENSUAL de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4000,00), con derecho a comisiones, lo cual da un salario promedio de CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 4.937,93), a razón de CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS exactos (Bs. 164,60) diarios y un SALARIO INTEGRAL de DOSCIENTOS NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 209,69), a los efectos del cálculo de la antigüedad y de las indemnizaciones que establece la Ley para el despido injustificado.-

  3. Que los beneficios convencionales básicos de su contratación y la de todos los empleados de “LA EMPRESA”, comprendían Vacacionales Anuales de VEINTE (20) días hábiles de disfrute más los días adicionales establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo para los años subsiguientes; NUEVE (9) días de Bono Vacacional más UN (1) día adicional por cada año de servicio, contados desde el primer año, para hacer un total de DIEZ (10) días el primer año, así como también DOS (2) MESES de Utilidades y todos los demás beneficios básicos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento.

  4. Que su despido fue injustificado puesto que si hubiese habido algún malentendido o inconformidad por su gestión como gerente de ventas, bien se lo pudieron haber comunicado en su momento, cosa que nunca hicieron y cuando su jefe directo, el Gerente General, Lic. Edgar Cardona, le hizo alguna observación siempre fue aclarado y/o corregida de manera inmediata. Que la realidad es que pese a las dificultades de la empresa, tanto las ventas (organización, tendencia y su comportamiento), como la relación con los clientes y la apertura de nuevos clientes no confrontan dificultades y confirman una gestión positiva y productiva por su parte. Que el único análisis estratégico de ventas, proyecciones y plan de negocios que existe en la compañía lo realizó él, así como condiciones y términos de comercialización, plan y estratificación de precios.

  5. Que hasta la presente fecha, específicamente en el mes de Diciembre de 2008, ha recibido íntegramente y a su cabal y entera satisfacción por parte de “LA EMPRESA”, la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F.10.736,77) mediante transferencia bancaria de la cuenta de “LA EMPRESA” a su cuenta personal, previamente autorizada y aceptada por “EL DEMANDANTE”, correspondiente al pago de los siguientes conceptos:

  1. La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs.F. 2412,76), por concepto de VACACIONES ACORDADAS CON LA EMPRESA desde el día dieciocho (18) de Diciembre de 2008 hasta el día seis (06) de Enero de 2008, ambas fechas inclusive (12 DÍAS HÁBILES) y los días de descanso y días feriados comprendidos dentro del período vacacional acordado (8 DÍAS).-

  2. La cantidad de MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DOS CÉNTIMOS (Bs.F. 1085,74) por concepto de BONO VACACIONAL correspondiente. (9 DÍAS).

  3. La cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (Bs.F. 7.238,27), por concepto de UTILIDADES correspondientes al año 2008 a razón de DOS (2) meses por año de servicio.

    Que vistos los conceptos antes señalados, todos los cuales asciende a la suma total de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 10.736,77) fueron efectivamente recibidos por él.

    Sobre la base del tiempo de servicio y del salario, “EL DEMANDANTE” le reclama a “LA EMPRESA”, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  4. La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 7.310,40) por concepto de la prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108, Primer Aparte de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) (45 DÍAS).

  5. La cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 649,85), por concepto de intereses devengados como consecuencia del particular 1) (Prestación de antigüedad), y de conformidad con el cuarto aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal c).

  6. La cantidad de CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 419,39), por concepto de DOS (2) días adicionales de Antigüedad, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  7. La cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 9.436,05), por concepto de una indemnización de PREAVISO SUSTITUTIVO, al considerar su despido como injustificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, segundo aparte, literal C), (45 DÍAS).-

  8. La cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.290,70) por concepto de una indemnización por considerar “EL DEMANDANTE” su DESPIDO como INJUSTIFICADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer Aparte, numeral 2), (30 DÍAS).-

  9. La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 5.722,98) por concepto de DIFERENCIA de UTILIDADES (Bs.F. 2637,58), VACACIONES, BONO VACACIONAL, FERIADOS Y DESCANSOS VACACIONALES (Bs.F.3.085,04).-

  10. La cantidad de TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F.329,20) por concepto de salario correspondiente a los días 16 y 17 de Diciembre 2008 (2 DÍAS)

  11. La cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1260,00) correspondientes a la comisión del Mes de Diciembre 2008 y a ser pagada en el mes de Enero 2009.

  12. - La cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs.F. 2.314,22), por concepto de RELACION DE GASTOS, signada por EL DEMANDANTE 31-2008, del 01 al 18 de Diciembre 2008, la cual fuera reportada y soportada el día del despido que EL DEMANDANTE consideró injustificado.

  13. - La cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00) por concepto de BONO DE PRODUCTIVIDAD, por considerar “EL DEMANDANTE” que desde que asumió la Gerencia de Ventas de la empresa aumentó la productividad de la empresa.

    Los anteriores conceptos son reclamados por “EL DEMANDANTE” a “LA EMPRESA”, con base a lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en los contratos individuales de Trabajo que rigen en “LA EMPRESA” para sus trabajadores. Así, “EL DEMANDANTE”, considera que tiene derecho a recibir de “LA EMPRESA”, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma total de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.F. 37.732,59), previa deducción del monto que ya había sido pagado por la empresa y habiendo dejado constancia en los particulares anteriores de haber recibido la suma de DIEZ MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CONSETENTA Y SIETE (Bs. F. 10.736,77), por los conceptos suficientemente expresados y desglosados en esos mismos particulares.

SEGUNDO

RECHAZO A LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE “EL DEMANDANTE” POR PARTE DE “LA EMPRESA”:

LA EMPRESA

expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho “EL DEMANDANTE”, así como los montos por éste reclamados específicamente en los numerales 4., 5. y 10. del tercer aparte del literal E), en virtud de:

  1. A “El DEMANDANTE” no le corresponde pago e indemnización alguna por concepto de PREAVISO SUSTITUTIVO, que según alega sería la suma de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 9.436,05), de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, segundo aparte, literal c), (45 DÍAS), al considerar “LA EMPRESA” que el despido fue justificado y por tratarse un empleado de Dirección y de Confianza.

  2. A “El DEMANDANTE” no le corresponde pago e indemnización alguna por concepto de despido injustificado, cuya cantidad estimó “EL DEMANDANTE” en SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 6.290,70), de conformidad con lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Primer Aparte, numeral 2), (30 DÍAS), al considerar que el despido fue justificado y por tratarse un empleado de Dirección y de Confianza.

  3. A “EL DEMANDANTE” no le corresponde pago alguno por concepto de BONO DE PRODUCTIVIDAD, el cual fue estimado por “EL DEMANDANTE” por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4.000,00), dado que nunca fue acordado verbalmente ni por escrito entre “LA EMPRESA” y “EL DEMANDANTE”, siendo una consideración y estimación unilateral por parte de “EL DEMANDANTE”, lo cual no tiene sustento legal ni convencional, no obstante, “LA EMPRESA” tampoco entrará a discutir si la gestión del Gerente de ventas fue productiva o no, para no desvirtuar la intención del presente acuerdo transaccional.

En lo que se refiere al rechazo categórico de estos alegatos y reclamaciones, esta representación considera que “LA EMPRESA” actuó ajustada a derecho, toda vez, que las funciones de “EL DEMANDANTE” como “GERENTE de VENTAS” reflejan sin lugar a dudas que ejercía funciones de dirección, por cuanto 1.- Ejerce la representación del empleador, es decir, de “LA EMPRESA” frente a otros trabajadores o a terceros, dado que tenía a su cargo toda la fuerza de ventas, motor principal operativo de la empresa y los convenios con los principales proveedores. 2- Sustituye al empleador en sus funciones, al llamarles la atención y hacerles correctivos, supervisar a la fuerza de ventas, entre otros. 4.- De su actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial, lo cual es admitido claramente por el propio demandante en el literal D) de sus alegatos y reclamaciones. Por otro lado, se evidencia igualmente que es un empleado de confianza, puesto que: 1.- Labora en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección. 2.- Tiene acceso a secretos comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado o confidencial de la empresa. 3.-Sus opiniones y/o informes son presentados directamente al personal de dirección (Gerente General y Junta Directiva), dado que él es el “GERENTE DE VENTAS” contribuyendo a la formación de las decisiones empresariales.

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica del Trabajo define al empleado que ocupa un cargo de dirección en el Artículo 42 y al que ocupa un cargo de confianza en el Artículo 45, los cuales me permito transcribir a continuación:

”Artículo 42.- Se entiende por empleado de dirección el que interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.

Artículo 45. Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores.

Por otra parte, adicionalmente, al ser un Empleado de Dirección, queda excluido de la estabilidad laboral (Art. 112 de la Ley orgánica del Trabajo), lo que significa que se le puede despedir sin indemnizarle. No obstante, la decisión que tomó la Junta Directiva de “LA EMPRESA”, fue motivada básicamente a fuertes problemas o fallas severas de comunicación entre las partes, por no considerarse suficientemente informada “LA EMPRESA” de todos los asuntos inherentes al negocio (Convenios, acuerdos, actividades y rendimiento de los representantes de ventas) y por considerar que el lenguaje comunicacional no era apropiado y/o cónsono con los lineamientos y expectativas de la Junta Directiva, y adicionalmente, por considerar que no había suficiente compromiso e identificación con la empresa, por considerar que habían fallas en el entrenamiento, supervisión y manejo de problemas con la fuerza de ventas y fallas en la realización de análisis, estrategias, tendencias de los representantes de ventas, planificación estratégica, plan de negocios entre otras causales que consideró la Junta Directiva de la Empresa motivos suficientes para proceder a su despido y de manera justificada, calificándolo y notificándolo de manera oportuna según la Ley, todo lo cual ya no viene al caso ventilar en este acuerdo transaccional.

En base a lo anterior, “LA EMPRESA” reitera su rechazo a los conceptos alegados por “EL DEMANDANTE” en los particulares ya señalados.

En lo que se refiere, a los alegatos y reclamos contenidos en los literales A); B); C); E) Primer Aparte, numerales 1., 2. y 3., y tercer aparte, numerales 1., 2. , 3., 6., 7., 8. y 9., “LA EMPRESA” conviene en todos y cada uno de ellos, en los conceptos y pagos allí expresados, los cuales damos por reproducidos en este particular, por considerar que están ajustados a derecho y que los mismos constituyen derechos adquiridos del trabajador, consagrados en nuestra legislación laboral, a excepción de la consideración de “EL DEMANDANTE” de que fue un despido injustificado. No obstante, a los fines dar por terminado EL JUICIO, “la empresa” conviene en pagar las indemnizaciones reclamadas en los numerales 4. y 5., aún cuando considera que el despido fue justificado como así lo notificó según la Ley, y, para compensar cualquier diferencia que existiere y/o pudiera existir “LA EMPRESA” conviene igualmente en pagar el monto señalado en el numeral 10. del tercer aparte del literal E, es decir, la suma de CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 4000,00), pero NO como Bono de Productividad, sino imputable a cualquier diferencia que existiere o pudiera existir; por lo que en conclusión, “LA EMPRESA” acepta los conceptos expresados en este particular y cumplirá en este mismo acto con su compromiso de honrarlos.

De acuerdo con todo lo anterior, “LA EMPRESA” considera que ya le sería pagado a “EL DEMANDANTE” todo lo que le podía haber correspondido por las relaciones que entre ellos existieron y que en consecuencia, no le debe pago adicional alguno por los conceptos reclamados, ni por ningún otro derecho o beneficio que no esté expresamente indicado en esta transacción.

TERCERO

DE LA MEDIACIÓN. Como es costumbre en los Tribunales del Circuito Laboral Judicial, de Sustanciación, Mediación y Ejecución, incluido ante quien se celebra la presente transacción, exhortar a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes de manera diligente y tomando de mutuo y común acuerdo la iniciativa, después de haber conversado previa y extrajudicialmente procedieron en este acto a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo transaccional:

CUARTO

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el objeto de transigir total y definitivamente “EL JUICIO” antes identificado y que cursa en este Tribunal, y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio, juicio o controversia sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente “JUICIO”, como de eventuales juicios futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo y común acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponderle a “EL DEMANDANTE” contra “LA EMPRESA”, la suma neta de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 37.732,59), que “EL DEMANDANTE” recibe en este acto mediante cheque Nº 39201140, de fecha 23 de MARZO de 2.009, de la cuenta No. 0134-0380-51-3803010594 de “LA EMPRESA” (Biomédica Global, C.A). girado contra el Banco BANESCO, Banco Universal, el cual, ha sido librado a nombre de “EL DEMANDANTE” L.M.. Dicho pago lo realiza en este acto “LA EMPRESA” en su propio nombre y beneficio, y ELDEMANDANTE declara recibirlo en este acto a su más cabal y entera satisfacción. En la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo o de cualquier tipo de relación existente entre las partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a “EL DEMANDANTE” pudieran corresponderle en virtud de la relación de trabajo o de cualquier índole que mantuvo con “LA EMPRESA” con “EL DEMANDANTE”; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por “EL DEMANDANTE” en el punto PRIMERO de sus alegatos y reclamaciones, por lo que todos los puntos han quedado suficientemente transigidos, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza que “EL DEMANDANTE” le pudiera corresponder, en los términos señalados en las cláusulas siguientes.

QUINTO

ACEPTACION DE LA TRANSACCION. “El DEMANDANTE” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación que mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier otro concepto contra “LA EMPRESA”. “El DEMANDANTE”, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en esta transacción y comprendidos en “EL JUICIO” y!o en esta transacción, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado directa o indirectamente con los servicios que “EL DEMANDANTE” prestó a “LA EMPRESA”, durante el tiempo de trabajo señalado en este JUICIO o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo, ni por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad, compensación por transferencia, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional y post vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones; diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones y bonos como salario, las utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones, los gastos y/o bono de transporte, pago y/o suministro de comida o alimentos, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidios de cualquier otra índole; diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario, horas extraordinarias o de sobretiempo correspondientes a días hábiles, feriados, sábados, domingos y/o días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario o como salario normal, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, incluidos el daño emergente y el lucro cesante, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes, de su terminación y/o cualquier otro; indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermadades profesionales , impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de trabajo de “LA EMPRESA”, bonos post-vacacionales, pago de guarderias o pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo, indemnizaciones legales o convencionales, pensiones de incapacidad, vejez, o jubiliación, premios por desempeño y/o eficiencia, bonos de producción y/o productividad; diferencias derivadas de computar el pago de cualesquiera seguros como salario, derechos, pagos, y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de “LA EMPRESA”; cualquier otra indemnización que pudiera fijar cualquier autoridad administrativa o judicial en relación con la relación de trabajo que existió; honorarios de abogados, médicos y/o de otros profesionales, daños previsibles o imprevisibles, pasados, actuales o futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos, o consecuenciales, pagos; reajustes por vacaciones adelantadas, pago por tiempo de viaje, bonificación especial por tiempo de transporte; y demás elementos salariales, derechos e indemnizaciones previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley Programa de Comedores para los Trabajadores, Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Ley de Capacitación y Paro Forzoso, Código Civil, Código Penal; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso o en Decretos Gubernamentales; ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “El DEMANDANTE” prestó o pudo haber prestado a “LA EMPRESA”, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta cláusula NO implica de manera alguna la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL DEMANDANTE”, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por alguno o todos los conceptos expresados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL DEMANDANTE” le otorga a “LA EMPRESA”; la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad industrial, entre otros, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes les pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTO

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes y sus apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO seguido en este Tribunal en el expediente signado bajo el No. AP21-L-2009-000115, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el presente JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamarle a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMO

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno por ante el Juez del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. “El DEMANDANTE” expresamente ratifica que con el pago aquí establecido nada más le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA”, por los conceptos mencionados en este documento. Las partes solicitan respetuosamente del Ciudadano Juez de este Tribunal que homologue esta transacción, y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente No. AP21-L-2009-000115, que cursa en este Tribunal.

OCTAVO

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

Por último, “LA EMPRESA” solicita a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción, de su auto de homologación y del auto que las provea.

Vista la solicitud de copias certificadas de “LA EMPRESA”, este Tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas.

Se ordena el archivo definitivo del expediente.

De esta acta se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABG. J.F.G.

LA PARTE ACTORA

L.M.H.,

C.I. Nº V- 4.850.393

EL ABOGADO ASISTENTE DE “EL DEMANDANTE”

I.P..

I.P.S.A. No. 33.934

Por “LA EMPRESA” (BIOMÉDICA GLOBAL, C.A.)

Su Apoderada Judicial,

Abogada S.M.M.

I.P.S.A No. 64.725

LA SECRETARIA,

ABG. M.M.

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