Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2013

Fecha de Resolución18 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDesistimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, dieciocho de abril de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2011-001506

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.898, domiciliado en la Avenida Intercomunal, sector Cerro Amarillo, Urbanización la Ensenada, edificio Mochima, piso 8, Apartamento 83, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: GLENYS SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.267 y de este domicilio.

DEMANDADO: MARILISA VILLOTA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.420, domiciliada en la Ponderosa, Manzana 20, casa Nº 30, al lado del Modulo, Barcelona, Municipio B.d.E.A.

ABOGADO APODERADO: No constituyó.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.898, domiciliado en la Avenida Intercomunal, sector Cerro Amarillo, Urbanización la Ensenada, edificio Mochima, piso 8, Apartamento 83, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLENYS SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.267, en contra de la ciudadana MARILISA VILLOTA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.420, domiciliada en la Ponderosa, Manzana 20, casa Nº 30, al lado del Modulo, Barcelona, Municipio B.d.E.A., donde se encuentran involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil L.F. y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentado por el ciudadano J.E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.799.898, domiciliado en la Avenida Intercomunal, sector Cerro Amarillo, Urbanización la Ensenada, edificio Mochima, piso 8, Apartamento 83, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio GLENYS SOLORZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 141.267, en contra de la ciudadana MARILISA VILLOTA GARCIA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.105.420, domiciliada en la Ponderosa, Manzana 20, casa Nº 30, al lado del Modulo, Barcelona, Municipio B.d.E.A., donde se encuentran involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año Dos Mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.

La Secretaria,

Abog. Julimar Luciani

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR