Decisión de Juzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEugenia Espinoza
ProcedimientoMediación Positiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 25 de FEBRERO del 2014

Años 203º y 155º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2014-117

PARTE ACTORA: L.E.T.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.430.548

APODERADO DEL DEMANDANTE: M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA NACIONALES SERVINACA C.A, inscrita en el Registro mercantil Segundo del estado Lara en fecha 27 de junio 2002, bajo el Nº 51, tomo 28-A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: I.A., abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.524.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 25 de febrero del 2014, siendo las 12:15 pm, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderado judicial M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.485 y por la empresa demandada comparece su apoderada I.A., abogada en ejercicio debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.524, quien consigna copia del poder que acredita su representación, así como copia del registro mercantil de su representada. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.

En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.

En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERO

La representación del TRABAJADOR, manifiesta que su representado mantuvo con LA EMPRESA una relación laboral mediante la cual prestó sus servicios a partir del día 03/04/2.012 hasta el día 24/01/2.014, razón por la que se generó una antigüedad de 01 año, 09 meses y 21 días de servicio ininterrumpido, más sin embargo visto que el motivo de culminación de la Relación de trabajo fue por Retiro Justificado (de conformidad con el literal “I” del artículo 80 de la Nueva L.O.T.T.T.), es la razón por la cual decidió acudir a la vía judicial a los fines de demandar sus Prestaciones Sociales por no haber procedido la empresa a cancelárselas en el tiempo oportuno, cuestión que es ratificada por LA DEMANDADA.

SEGUNDO

Toma la palabra la representación del TRABAJADOR, y manifiesta que hasta la fecha LA DEMANDADA le adeuda la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (30.911,56 Bs.F.), como pasivos laborales causados por Prestaciones Sociales e Indemnización por Retiro Justificado. Seguidamente toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien expone: A fin de dar por terminada la presente causa, ofrecemos pagar como la totalidad de los conceptos demandados por el trabajador L.T., es decir la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.911.56) mediante un primer pago por DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (10.000,oo Bs.), que entrego en este acto mediante cheque Nº 63000016, de fecha 25 de Febrero del 2.014, a nombre del trabajador, librado en contra de la Entidad Bancaria B.O.D..La cantidad restante, de bs 20.911,56, se pagaran mediante cuatro (4) cuotas de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 5.227,89 Bs.). Para entregar los días 10 de Marzo del 2.014, la segunda el 25 de Marzo del 2.014 , la tercera el 10 de Abril del 2.014 y la ultima cuota el 25 de abril 2014; logrando así el pago total y definitivo por el mencionado juicio.

TERCERO

El Trabajador accionante con su respectiva asistencia legal, toma la palabra y expone: Con el propósito de dar por terminada el presente procedimiento, aceptamos el planteamiento de la parte accionada, por lo que acepto el monto ofertado por la parte demandada, es decir la cantidad TREINTA MIL NOVECIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 30.911.56) mediante un primer pago por DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (10.000,oo Bs.), que entrego en este acto mediante cheque Nº 63000016, de fecha 25 de Febrero del 2.014, a nombre del trabajador, librado en contra de la Entidad Bancaria B.O.D..La cantidad restante, de bs 20.911,56, se pagaran mediante cuatro (4) cuotas de BOLIVARES CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS 5.227,89 Bs.). Para entregar los días 10 de Marzo del 2.014, la segunda el 25 de Marzo del 2.014 , la tercera el 10 de Abril del 2.014 y la ultima cuota el 25 de abril 2014; logrando así el pago total y definitivo por el mencionado juicio, con lo cual la empresa ya nada me adeudaría por cobro de prestaciones sociales ni por ningún concepto que pudiera derivar de la relación laboral prestada, principalmente sobre aquellos derivados del referido procedimiento administrativo de Reenganche y Pago de Salarios Caídos.

CUARTO

La no provisión de fondos de los pagos señalados dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la misma, mas las costas que por esta se causaren.

DE LA HOMOLOGACION

La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; procede a HOMOLOGAR los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 12:55 PM. Se leyó y conforme firman

LA JUEZ

ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO

DEMANDANTE DEMANDADO

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA A. GARCIA

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