Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 8 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, ocho de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-006014

PARTE ACTORA: E.E.M.R. de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.923.810,.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: J.F.V.G. .- inscritos en el I.P.S.A N°: 110.629.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIN NILO BAR, C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2003, inserto bajo el N.27, tomo 371-A VII.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 01 de marzo de dos mil doce (2012), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia la parte actora el ciudadano E.E.M.R. , titular de la cedula de identidad N: 11.923.810 asistido por el abogado J.F.V.G. .- inscritos en el I.P.S.A N°: 110.629. En la misma oportunidad se deja constancia que no hizo acto de presencia la empresa demandada, CORPORACIN NILO BAR, C.A, por lo que este Tribunal declaró la presunción de admisión de los hechos alegados por el accionante.

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

El apoderado judicial de la parte actora, alego mediante escrito libelar que su representado el ciudadano: E.E.M.R. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.923.810, ingreso a la empresa en fecha 01 de agosto de 2003 y egreso en fecha 28 de agosto de 2011, la relación de trabajo termino por despido injustificado y que tenía el cargo de D.J..

La parte actora alego que la causa de la terminación de la relación laboral fue por despido sin justa causa. Que trabajaba en horario nocturno como D.J., en una jornada los días miércoles, jueves, viernes y sábados en un horario de 10:00pm hasta las 7:00am. Que hasta la presente fecha a pesar que el trabajador trato de hacer efectivo el pago de sus prestaciones sociales las mismas no se han podido hacer efectiva, por lo que se ve en la necesidad de acudir a los organismos judiciales, para reclamar los derechos que le corresponden, por tratarse de derechos irrenunciables del trabajador.

La parte actora alego que la empresa le adeuda los conceptos de antigüedad , las vacaciones vencidas y fraccionadas, utilidades fraccionadas, las vacaciones 2011 y el pago de las indemnizaciones previstas en el Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Que el tiempo trabajado fue de 8 anos 27 días,

Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal en su oportunidad declaró la presunción de admisión de los hechos, siendo forzoso para esta J., tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, y que la relación terminó por despido injustificado.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el accionante, a los fines de determinar si en derecho le corresponden los conceptos demandados.-

A los fines de revisar si en derecho corresponden las diferencias reclamadas, esta J. procederá a realizar los cálculos íntegros durante el tiempo en que duró la relación de trabajo.

Con base a lo antes establecido pasa esta J. a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

La parte actora reclamo el pago de la asignación de antigüedad de los siguientes años:

ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T (AÑO1997)

Año/mes salario mensual B. eventos especiales

Mensual Salario mensual Salarios diarios incidencia de utilidades Incidencia

Bono

vacacional Salario

integral Total días

Agost/ 2003

3.000,00

3.000,00

Sep /2003

3.000,00 3.000,00

Oct/2003 3.000,00 3.000,00

Nov/2003 3.000,00 3.000,00 100 4,1 1,94 106,4 5

Dic/2003 3.000,00 3.000,00 100 4,1 1,94 106,4 5

Ano 2004

enero 3.000,00 3.000,00 100 4,1 1,94 106,4 5

febrero 3.000,00 3.000,00 100 4,1 1,94 106,4 5

Marzo

3.000,00 3.000,00 100 4,1 1,94 106,4 5

abril 3.000,00 3.000,00 100 4,1 1,94 106,4 5

mayo 3.000,00 3.000,00 1,94 106,4 5

junio 3.000,00 3.000,00 100 4,1 1,94 106,4 5

julio 3.000,00 3.000,00 100 4,1 1,94 106,4 5

agosto 3.000,00 3.000,00 100 4,1 1,94 106,4 7

septiembre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 5

octubre 3.000,00 3.000,00 2,22 106,32 5

noviembre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 5

Diciembre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 5

Ano 2005

enero 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 5

febrero 3.000,00 3.000,00 100 2,22 106,32 5

Marzo 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 5

abril 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 5

mayo 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 5

junio 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 5

julio 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 5

agosto 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,22 106,32 9

septiembre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

octubre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

noviembre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

diciembre 3.000,00 3.000,00 100 2,5 106,60 5

Ano 2006

enero 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

febrero 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

Marzo 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

abril 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

mayo 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

junio 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

julio 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 5

agosto 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,5 106,60 11

septiembre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,77 106,87 5

octubre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,77 106,87 5

noviembre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,77 106,87 5

diciembre 3.000,00 3.000,00 100 4,1 2,77 106,87 5

Ano 2007

enero 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,0 142,88 5

febrero 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,0 142,88 5

Marzo 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,0 142,88 5

abril 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,0 142,88 5

mayo 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,0 142,88 5

junio 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,0 142,88 5

julio 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,0 142,88 5

agosto 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,0 142,88 13

septiembre 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,4 142,88 5

octubre 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,4 142,88 5

noviembre 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,4 142,88 5

diciembre 3.999,99 3.999,99 133,33 5,55 4,4 142,88 5

Ano 2008

enero 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

febrero 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

Marzo 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

abril 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

mayo 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

junio 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

julio 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

agosto 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 15

septiembre 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

octubre 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

noviembre 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

diciembre 4.999,80 4.999,80 166,66 6,94 5,5 179,10 5

Ano 2009

enero 6.000,00 200,00 8,33 6,66 214,99 5

febrero 6.000,00 200,00 8,33 6,66 214,99 5

Marzo 6.000,00 200,00 8,33 6,66 214,99 5

abril 6.000,00 200,00 8,33 6,66 214,99 5

mayo 6.000,00 200,00 8,33 6,66 214,99 5

junio 6.000,00 200,00 8,33 6,66 214,99 5

julio 6.000,00 200,00 8,33 6,66 214,99 5

agosto 6.000,00 200,00 8,33 6,66 214,99 17

septiembre 6.000,00 200,00 8,33 7,22 303,88 5

octubre 6.000,00 200,00 8,33 7,22 303,88 5

noviembre 6.000,00 200,00 8,33 7,22 303,88 5

diciembre 6.000,00 200,00 8,33 7,22 303,88 5

Ano 2010

enero 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

febrero 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

Marzo 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

abril 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

mayo 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

junio 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

julio 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

agosto 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 19

septiembre 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

octubre 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

noviembre 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

diciembre 6.500,00 5.000,00 11.500,00 383,33 15,9 13,83 413,06 5

Ano 2011

enero 4.800,00 5.000,00 9.800,00 326,66 13,61 13,58 353,85 5

febrero 4.800,00 5.000,00 9.800,00 326,66 13,61 13,58 353,85 5

Marzo 4.800,00 5.000,00 9.800,00 326,66 13,61 13,58 353,85 5

abril 4.800,00 5.000,00 9.800,00 326,66 13,61 13,58 353,85 5

mayo 4.800,00 5.000,00 9.800,00 326,66 13,61 13,58 353,85 5

junio 4.800,00 5.000,00 9.800,00 326,66 13,61 13,58 353,85 5

julio 4.800,00 5.000,00 9.800,00 326,66 13,61 13,58 353,85 5

Una vez establecido por este Tribunal los distintos salarios integrales, procedió a multiplicar el salario por los 5 días por mes, incluyendo los días adicionales.

Año/mes Salario

integral Total días

Agost/ 2003

Sep /2003

Oct/2003

Nov/2003 106,4 5 532,00

Dic/2003 106,4 5 532,00

Ano 2004

enero 106,4 5 532,00

febrero 106,4 5 532,00

Marzo

106,4 5 532,00

abril 106,4 5 532,00

mayo 106,4 5 532,00

junio 106,4 5 532,00

julio 106,4 5 532,00

agosto 106,4 7 744,8

septiembre 106,32 5 532,00

octubre 106,32 5 532,00

noviembre 106,32 5 532,00

Diciembre 106,32 5 532,00

Ano 2005

enero 106,32 5 532,00

febrero 106,32 5 532,00

Marzo 106,32 5 532,00

abril 106,32 5 532,00

mayo 106,32 5 532,00

junio 106,32 5 532,00

julio 106,32 5 532,00

agosto 106,32 9 956,88

septiembre 106,60 5 533,33

octubre 106,60 5 533,33

noviembre 106,60 5 533,33

diciembre 106,60 5 533,33

Ano 2006

enero 106,60 5 533,33

febrero 106,60 5 533,33

Marzo 106,60 5 533,33

abril 106,60 5 533,33

mayo 106,60 5 533,33

junio 106,60 5 533,33

julio 106,60 5 533,33

agosto 106,60 11 1172,6

septiembre 106,87 5 534,35

octubre 106,87 5 534,35

noviembre 106,87 5 534,35

diciembre 106,87 5 534,35

Ano 2007

enero 142,88 5 714,4

febrero 142,88 5 714,4

Marzo 142,88 5 714,4

abril 142,88 5 714,4

mayo 142,88 5 714,4

junio 142,88 5 714,4

julio 142,88 5 714,4

agosto 142,88 13 1857,4

septiembre 142,88 5 714,4

octubre 142,88 5 714,4

noviembre 142,88 5 714,4

diciembre 142,88 5 714,4

Ano 2008 714,4

enero 179,10 5 895,5

febrero 179,10 5 895,5

Marzo 179,10 5 895,5

abril 179,10 5 895,5

mayo 179,10 5 895,5

junio 179,10 5 895,5

julio 179,10 5 895,5

agosto 179,10 15 2.686,5

septiembre 179,10 5 895,5

octubre 179,10 5 895,5

noviembre 179,10 5 895,5

diciembre 179,10 5 895,5

Ano 2009

enero 214,99 5 1074,9

febrero 214,99 5 1074,9

Marzo 214,99 5 1074,9

abril 214,99 5 1074,9

mayo 214,99 5 1074,9

junio 214,99 5 1074,9

julio 214,99 5 1074,9

agosto 214,99 17 3.654,8

septiembre 303,88 5 1519,4

octubre 303,88 5 1519,4

noviembre 303,88 5 1519,4

diciembre 303,88 5 1519,4

Ano 2010

enero 413,06 5 2065,3

febrero 413,06 5 2065,3

Marzo 413,06 5 2065,3

abril 413,06 5 2065,3

mayo 413,06 5 2065,3

junio 413,06 5 2065,3

julio 413,06 5 2065,3

agosto 413,06 19 7848,1

septiembre 413,06 5 2065,3

octubre 413,06 5 2065,3

noviembre 413,06 5 2065,3

diciembre 413,06 5 2065,3

Ano 2011

enero 353,85 5 1769,2

febrero 353,85 5 1769,2

Marzo 353,85 5 1769,2

abril 353,85 5 1769,2

mayo 353,85 5 1769,2

junio 353,85 5 1769,2

Julio 353,85 5 1769,2

Total

Dias 521

Total Bs.103.444,38

Vacaciones vencidas y fraccionadas.

De la no procedencia de las vacaciones fraccionadas./

La parte actora reclamo el pago de las vacaciones fraccionadas; ahora bien, de la revisión del escrito libelar esta juzgadora observa que el trabajador ingreso a la empresa en fecha 01 de agosto de 2003 y finalizo en fecha 28 de agosto de 2011. Es decir que desde la fecha 01 de agosto 2011 al 28 de agosto de 2011 no había transcurrido el mes completo, tal y como lo señala el Art 225 de la Ley orgánica del Trabajo. En tal sentido no le había nacido el derecho de las vacaciones fraccionadas, declarándose sin lugar este concepto. Así se decide.

El trabajador reclamo el pago de las Vacaciones vencidas: El trabajador señalo que las vacaciones no le fueron canceladas, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tiene como cierto que se le adeudan al trabajador dichos montos. La parte actora reclamo el pago de las vacaciones vencidas, correspondiente a los anos (2003/2011). De conformidad con lo establecido en el Art 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este tribunal pasa a calcular las mismas según los siguientes salarios:

años días Salario

Art 95 RLOT.

2003-2004 15 326,66

2004-2005 16 326,66

2005-2006 17 326,66

2006-2007 18 326,66

2007-2008 19 326,66

2008-2009 20 326,66

2009-2010 21 326,66

2010-2011 22 326,66

Total días 148 326,66 Bs. 48.248,00

  1. vacacional vencido: la parte actora reclamo el pago de las vacaciones vencidas, correspondiente a los anos (2003/2011). De conformidad con lo establecido en el Art 219 de la Ley Organica del Trabajo.

años días Salario

Art 95 RLOT.

2003-2004 7 326,66

2004-2005 8 326,66

2005-2006 9 326,66

2006-2007 10 326,66

2007-2008 11 326,66

2008-2009 12 326,66

2009-2010 13 326,66

2010-2011 14 326,66

Total días 84 326,66 Bs. 27.439,44

En virtud que la parte actora, reclamo el pago de las vacaciones vencidas y el bono vacacional vencido en base a los salarios del mes anterior en que nació el derecho de tales conceptos, este Tribunal pasa a modificar el salario. Ello en virtud que el Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, señala que si el trabajador no disfruto las vacaciones a las que tiene derecho, el patrono deberá pagarlas en base al último salario que haya devengado. Atendiendo el criterio anterior se ordena el pago de los conceptos reclamados en base al último salario. Así se decide.

Utilidades vencidas y fraccionadas

El trabajador reclamo el pago de las utilidades vencidas y fraccionadas: El trabajador señalo que estos conceptos no le fueron cancelados. En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tiene como cierto que se le adeudan al trabajador dichos montos. La parte actora reclamo el pago de las utilidades vencidas y fraccionadas , correspondiente a los años (2003/2011). De conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Este tribunal pasa a calcular las mismas según los siguientes salarios:

años días Salario diario

Art 95 RLOT.

2003 5 100,00 500,00

2004 15 100,00 1.500,00

2005 15 100,00 1.500,00

2006 15 100,00 1.500,00

2007 15 133,33 1.999,95

2008 15 166,66 2.499,99

2009 15 200,00 3.000,00

2010 15 383,33 5.749,95

2011 8,75 326,66 2.858,27

Total días Bs.21.108,16

INDEMNIZACIONES DE DESPIDO. ART 125 DE LA LOT.

El actor reclamo el pago de las indemnizaciones previstas en el Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un tiempo de servicio de ocho anos 27 días. En virtud de la admisión de los hechos, se tiene como cierto que le trabajador fue despedido. En consecuencia esta juzgadora declara con lugar las indemnizaciones previstas en el art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Artículo 125 de la LOT. Indemnización por despido injustificado:

  1. 30 días de salario, por cada año de antigüedad o fracción superior de seis(06) meses, hasta un máximo de 150 días.

    150 días x el salario integral de Bs. 353,85 = 53.077,50

  2. Indemnización sustitutiva del preaviso Art 125

    Sesenta días de salario, cuando fuera igual o superior a dos anos y no mayor de 10 anos. .

    60días x el salario integral de Bs. 353,85=. (Bs.21.231,00)

    Se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de Bs. Doscientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho bolívares con 48 cts. (Bs.274.518,48)

    En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.

    DECISIÓN

    Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de la asignación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral para la trabajadora en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, 28 de agosto de 2011, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso J.S. vsM., debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, 09 de febrero de 2012, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano E.E.M.R. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.923.810,.debidamente representadas por el representante judicial abogado J.F.V.G. .- inscritos en el I.P.S.A N°: 110.629. carácter que consta en autos SEGUNDO: Se condena a la demandada la empresa CORPORACIN NILO BAR, C.A Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16 de octubre de 2003, inserto bajo el N.27, tomo 371-A VII.a pagar a la actora la cantidad de Bs. Doscientos setenta y cuatro mil quinientos dieciocho bolívares con 48 cts. (Bs.274.518,48), por los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional vencidos,utilidades vencidas y fraccionadas y las indemnizaciones de despido. ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los conceptos de , intereses sobre prestación de antigüedad, , los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. No hay condenatoria en costas, en virtud que la parte demandada no resulto totalmente vencida. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los 0cho días del mes marzo de 2012, Años 200º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    La Juez

    Abg. B.P.C.

    La Secretaria

    Abg. K.S. A

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