Decisión nº PJ0652007000083 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteOmar José Martínez Sulbaran
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

196º Y 147º

Valencia, 29 de Marzo de 2007

Asunto: GP02-S-2007-000347

Parte Actora: J0RGE E.M.

Apoderado(s) Actor(es): M.Y.P.C.

Parte Demandada: MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A

Apoderado(s) Demandado(s): DIONNIS LEMUS VILLARROEL

Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

ACTA

Hoy, veintinueve (29) de Marzo de 2007, siendo las 10:00 am., hora establecida en el reloj del Tribunal y oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la primigenia Audiencia Preliminar en la presente causa, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil a la hora establecida; compareciendo el actor de autos ciudadano J0RGE E.M., debidamente asistido por la procuradora especial de trabajadores abogada M.Y.P.C., inscrita en el IPSA bajo el No. 101.117; por la demandada MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, C.A, asistió la abogada DIONNIS LEMUS VILLARROEL, inscrita en el IPSA bajo el No. 36.058; en su carácter de apoderada judicial, quien consignó instrumento poder en copia fotostática que acredita su representación previa confrontación con su original. Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez, que han llegado a la celebración de un acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 y 11 del reglamento de la Supra indicada Ley; mediante el cual la parte demandada ofrece en cancelar en este acto la suma TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON TRES CENTÍMOS (Bs.3.796.135,03); los cuáles comprenden los siguientes conceptos: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y SALARIOS CAÍDOS, ASÍ COMO LOS CONCEPTOS QUE POR PRESTACIONES SOCIALES LE CORRESPONDEN AL DEMANDANTE. Presente el demandante manifiesta; acepto recibir la ofertada suma los cuáles con relación a la pretensión del procedimiento de calificación de despido satisfacen el contenido de su pretensión, así como los conceptos que por las prestaciones sociales le corresponden; VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES FRACCIONADAS, PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara terminado el presente procedimiento y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes en los términos en que fuera suscrito, adquiriendo el carácter de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica del Trabajo. Se anexa a la presente acta, copia fotostática de los instrumentos cambiarios y de la planilla de liquidación que soporta el monto cancelado. Es todo.

El Juez;

Abg.- O.J.M.S.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

LA SECRETARIA;

ABG.- A.R.R.

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