Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 148°

EXPEDIENTE No. 43.929

SOLICITANTES: C.E.M. y M.A.A.B., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 929.704 y V-3.029.870, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KATHYUSKA S.B.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 65.296.

MOTIVO: Divorcio por artículo 185-A del Código Civil

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos C.E.M. y M.A.A.B.. Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio, en fecha treinta (30) de noviembre de 1996, ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal (hoy Prefectura Civil de la Parroquia El Cafetal); que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Urbanización El Cafetal, sector S.C., Calle Tumeremo, Quinta Acuario, Municipio Baruta; que de la unión matrimonial no procrearon hijos; y no adquirieron bienes que partir .

Manifestaron además, que desde el año 1999 la vida en común entre ellos fue interrumpida sin que hasta la fecha haya reconciliación, motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado, a fin de solicitar se declare el divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha quince (15) de enero de 2007, se ordenó la citación del Ministerio Público mediante boleta, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, a los fines de que exponga lo que crea conducente en la presente solicitud.

En fecha veintiuno (21) de febrero de 2007, compareció la abogada A.M.L. , actuando en su carácter de Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial; y, mediante diligencia manifestó no tener objeción alguna en relación a la presente solicitud.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 185-A, del Código Civil lo siguiente:

”Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que en el presente caso, fueron cumplidas las exigencias previstas en la misma, y por ello concluye esta Juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Así se decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos C.E.M. y M.A.A.B., ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara disuelto, el vínculo conyugal que los une, contraído el día treinta (30) de noviembre de 1996, ante el la Prefectura Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda (hoy Prefectura Civil de la Parroquia El Cafetal), según acta No. 100, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.

Notifíquese a la Prefectura Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del estado Miranda y al Registrador Principal del estado Miranda.

Por cuanto dentro de la vigencia del matrimonio no fueron procreados hijos, el Tribunal nada tiene que decidir.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 28 días del mes de febrero de 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ

MARÍA ROSA MARTÍNEZ

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMÍREZ

En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.

LA SECRETARIA

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