Decisión nº SME2-0061 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteYajaira Rojas de Ramirez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, quince (15) de abril de dos mil diez (2.010)

199º y 151º

ASUNTO: LP21-L-2008-000245

SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

PARTE ACTORA:

L.E.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.030.302, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:

JHOR A.F., inscrita en el Inpreabogdo bajo el Nº 103.174, en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida..

PARTES DEMANDADAS:

J.A.P., A.M.V., M.A.L.M., J.A.O., E.R., R.A.B., N.G., E.M.N., M.B., N.Y. LACRUZ A.C., J.H.R., P.P., I.D.M., P.L.V., F.M.T.D.S., H.S., R.A.B., M.V., L.A.R., Y L.R., en su condición de socios de la Asociación Cooperativa Mixta R.L “Táchira Mérida” y la Asociación COOPERATIVA MIXTA R.L TACHIRA MERIDA.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

F.R.M.Q. Y E.A.S.N.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2.009, la Juez Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual advirtió al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, que debe requiere a la parte actora si la diligencia que consta a los folios 89 y 90 comporta o no el “desistimiento del procedimiento” contra el ciudadano J.G.B. (difunto) por cuanto el mismo debe ser “expreso” y no una renuncia a la notificación.

En fecha 04 de marzo de 2.010 este tribunal recibe con oficio Nº TST-2010-006 proveniente del Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, original de expediente, producto de la inhibición planteada por la Abg. M.C.S.N., la cual fue declarada con lugar.

Posteriormente, en fecha 10 de marzo de 2.010, este tribunal se avoca al conocimiento del asunto y ordena notificar a las partes J.A.P., A.M.V., M.A.L.M., J.A.O., E.R., R.A.B., N.G., E.M.N., M.B., N.Y. LACRUZ A.C., J.H.R., P.P., I.D.M., P.L.V., F.M.T.D.S., H.S., R.A.B., M.V., L.A.R., Y L.R., a los fines de hacerlos saber del avocamiento.

El día 26 de marzo de 2.010, vista las consignaciones realizadas por la funcionaria encargada de la práctica de la notificación de las partes intervinientes en el presente proceso, se reanudó la causa y en estricto acatamiento a la sentencia emanada por el Tribunal Primero Superior en fecha 19 de noviembre de 2.009, se ordenó la notificación de la parte actora a los fines de que informara si en el presente procedimiento desistió del procedimiento incoado contra el ciudadano J.G.B., con el entendido de que una vez que el tribunal tuviera conocimiento de la información requerida a la parte demandante, se procedería conforme a lo ordenado en la parte in fine del particular primero de la citada sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal A-quem en fecha 19 de noviembre de 2.010.

En fecha 08 de marzo de 2.010, la parte actora L.E.M.T., asistido del Abg. Jhor Fajardo, consignó diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de esta Coordinación, mediante la cual señala expresamente que desiste del procedimiento única y exclusivamente en lo que respecta al codemandado J.G.B., (difunto) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V11.708.864, así como de la notificación de los herederos conocidos o desconocidos, por cuanto de acuerdo a lo previsto en el artículo 22 del decreto con fuerza de Ley Especial de asociaciones cooperativas, el carácter de asociado se extingue por: “…1. Fin de la existencia de la persona física…”, no siendo transmisible la condición de asociado de la cooperativa a sus herederos.

Ahora bien, por cuanto la diligencia que obra agregada al folio 849, origina la presente decisión en virtud de lo peticionado, es por lo que quien aquí decide entra a resolver con base a lo solicitado y no a proceder conforme a lo ordenado por la sentencia del Tribunal de alzada, se insiste en que es porque al tener conocimiento este tribunal de la información solicitada en el auto de fecha 26 de marzo de 2.010 que obra al folio 836, se hace necesario resolver con base a lo solicitado.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Este Tribunal para resolver observa:

El Doctor G.C., al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y de desistimiento en Derecho Procesal, como “Abandono, deserción o apartamiento de acción, demanda, querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de G.C., tomo I, 10 edición, paginas 683 y 684.

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado, Dr. J.M.D.O., interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio (mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”

En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento, ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artículos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera esta Juzgadora que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

Ahora bien, en sintonía con el criterio antes expuesto, el cual es consonó con la situación planteada en el presente asunto y visto que la parte contra la cual se desiste del procedimiento, vale decir, J.G.B., (difunto) es demandado en calidad de socio tal y como lo expresa la parte actora en el libelo de demanda, específicamente en el capitulo III denominado Domicilio Procesal de la Parte demandada y de la notificación; razón por la cual quien aquí decide considera procedente en derecho lo peticionado.

En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento, realizado por la parte actora L.E.M.T. exclusivamente contra J.G.B., (difunto) e impartirle el carácter de cosa juzgada. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO

HOMOLOGA el Desistimiento presentado por la parte demandante: L.E.M.T. contra J.G.B., (difunto).

SEGUNDO

Cosa Juzgada en el presente juicio exclusivamente contra el ciudadano J.G.B., (difunto).

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

CUARTO

Notifíquese a las partes intervinientes de la presente decisión a los fines de que ejerzan los recursos legales pertinentes, dado que la presente decisión se publica en el día de hoy 15/04/2010, a pesar de que la misma se inicio el día 13 de abril de 2.010, tal y como consta en el cardinal 11 del libro diario del día de hoy 15 de abril de 2.010, publicación que no se pudo concretar en la fecha 13/04/2010, producto del horario establecido por la Resolución 2.010-0001, el cual permite prácticamente el desarrollo de las audiencias preliminares previstas según cronograma de agenda. Por tal razón, y a los fines de garantizar seguridad jurídica a las partes es que se ordena su notificación y una vez que haya transcurrido íntegramente el lapso para interponer el o los recursos, sin que conste en autos que hayan hecho uso de tal derecho, se procederá conforme a lo sentenciado por la alzada en fecha 19 de noviembre de 2.009.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de abril de 2010.

199º y 151º.---------------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ

Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ

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