Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 26 de Marzo 2007

196 º y 147 º

Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA alcanzado por los ciudadanos E.J.M.S. y C.Y.B., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-9.382.081; V-14.932.421 respectivamente, padres de los niños (se omiten) de 06 meses y 07 años de edad, los cuales acordaron: EL PADRE APORTARA LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE SEPTIEMBRE DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), Y LA CANTIDAD ADICIONAL EN EL MES DE DICIEMBRE DE QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), CANTIDADES DE DINERO QUE SERAN DEPOSITADAS EN LA CUENTA DE AHORROS DE LA ENTIDAD BANCARIA DEL SUR APERTURADA A TAL FIN. ASI MISMO APORTARA EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS MÉDICOS Y MEDICINAS. Esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños (se omiten), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuelvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-7998-07, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº: C-7998-07

YFGG/jg.-

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