Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoExtinción De La Acción

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio Nº 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas catorce de noviembre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : AP51-V-2003-001181.

Vista el escrito presentado por el ciudadano L.E.N.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-18.189.277, en fecha 04 de octubre de 2007, en su carácter de beneficiario de la obligación alimentaria solicitada en la presente causa signada con el No. AP51-V-2003-001181, por la cual solicitó la suspensión de obligación alimentaria asignada al ciudadano J.E.N.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-4.540.300. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad a lo solicitado, en consecuencia en vista que el diligenciante es mayor de edad, lo cual constituye uno de los supuestos para procedencia de la extinción de la obligación alimentaria, previsto en el literal “a” del artículo 383 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora declarara extinguido el presente expediente. Asimismo, se levanta la Medida Decretada por este despacho en fecha 09 de julio de 2003, sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que le pudiera corresponder al ciudadano J.E.N.C., ya identificado, en la Empresa Molinos Nacionales C.A., en consecuencia se ordena oficiar a dicha empresa, a los fines de hacerle saber la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas 14 de noviembre de 2007.- Años 197 de la Independencia y 148 de la Federación.-

La Juez

Sara Guardia Soto La Secretaria

Adriana Mireles.

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