Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Díaz
ProcedimientoNulidad De La Acusacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 13 de enero de 2011

Años 200° y 151°

Nº ______-11

1C-5112-10

JUEZ DE CONTROL Nº 1: Abg. L.K.D.

IMPUTADO: J.E.P.U.

DEFENSORA: Abg. B.U.G.

ACUSADORES:

Abg. L.I.F.

Fiscal Segunda del Ministerio Público.

VICTIMA: C.J.H.M.

DELITO: Lesiones Culposas Gravísima

SECRETARIA: Abg. Deimar Márquez

MOTIVO: Nulidad del escrito acusatorio

La Abogada L.I.F., actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presento acusación penal en la investigación seguida contra el ciudadano J.E.P.U., de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-79, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-14.731.037, residenciado en Urbanización el paseo, casa N B-39 Guanare Edo Portuguesa, por la comisión del delito lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 2° con relación al articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano C.J.H.M., celebrada la audiencia legal con la presencia de las partes, se emite pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

HECHOS ATRIBUIDOS

Consideró la representante del Ministerio Público que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano J.E.P.U., narrando en la audiencia los hechos atribuidos de la siguiente manera: “Según se desprende del acta policial de fecha 09/10/2009, suscrita por el funcionario S.G.C.T., adscrito al VGLTE. de transito placas:4307, comando de unidad Nro 54 Portuguesa, puesto de transito Guanare deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En el día de hoy miércoles 09 de septiembre del año 2009, encontrándome de servicio como guardia accidente en el puesto de T. deG. fue comisionado por S/1ro (TT) J.J.R., para trasladarse a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en Avenida S.B. frente a la Urbanización El paseo Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la unidad patrullera placa 01395 conducida por el vigilante B.S., haciendo acto de presencia a las 5:20 p.m accidente de tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO CON LESIONADO UNO (01) ocurrido a eso de las 5:00 p.m del mismo día se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del accidente, no dibujando los vehículos debido a que fueron movidos de su posición final, posteriormente procedió a identificar los vehículos vehículo N° 01 clase camión, servicio: carga placas 21P-TAE, marca: Ford, modelo F-350, tipo plataforma, año 2006, color blanco, serial carrocería 8YTKF375068A45389, conductor N° 01 J.E.P.U., C.l. V-14.731.037, FN. 12-11-1979 propietario H. deJ.P.V., dirección detrás del Centro Médico Portuguesa, vehículo N° 02 clase Bicicleta servicio paseo placas S/P, marca Giant, modelo Ring 23 tipo de carrera color negro, serial de carrocería AB-5228, conductor N° 02 C.J.H.M., C .1 V-20.543.533, FN. 04-02-1991, de 18 años, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 03, casa s/N Guanare, Edo Portuguesa, vehículos enviados al estacionamiento Curacao de Guanare estado Portuguesa, Hospital Dr. M.O. deG., informando la Medico de Guardia Dra M.C.D., el diagnostico de la persona lesionada HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SIGNO INCIPIENTE DE CONTUSIÓN TEMPORAL MEDIAL BASAL DERECHA. RESTO DE TAC CEREBRAL DENTRO DE LO NORMAL COMO LO DESCRITO, quedando detenido preventivamente en el reten de tránsito. DINÁMICA DEL ACCIDENTE ambos vehículos circulaban con sus conductores por la Avenida S.B. en sentido norte-sur CAUSA BASAL no se pudo determinar ninguna causa Basal”.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACION

El Fiscal del Ministerio Público que suscribió el escrito de Acusación, consideró como elementos de convicción de los hechos narrados, los siguientes:

  1. - Con el Según se desprende del ACTA POLICIAL de fecha 09/10/2009, folio 06 suscrita por el funcionario S.G.C.T., adscrito al VGLTE. de transito placas:4307, comando de unidad Nro 54 Portuguesa, puesto de transito Guanare deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "En el día de hoy miércoles 09 de septiembre del año 2009, encontrándome de servicio como guardia accidente en el puesto de T. deG. fue comisionado por S/1ro (TT) J.J.R., para trasladarse a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en Avenida S. bolívar frente a la Urbanización El paseo Municipio Guanare Estado Portuguesa, en la unidad patrullera placa 01395 conducida por el vigilante B.S., haciendo acto de presencia a las 5:20 p.m accidente de tipo COLISIÓN ENTRE VEHÍCULO CON LESIONADO UNO (01) ocurrido a eso de las 5:00 p.m del mismo día se procedió a elaborar el gráfico demostrativo del accidente, no dibujando los vehículos debido a que fueron movidos de su posición final, posteriormente procedió a identificar los vehículos vehículo N° 1 clase camión, servicio: carga placas 21P-TAE, marca: Ford, modelo F-350, tipo plataforma, año 2006, color blanco, serial carrocería 8YTKF375068A45389, conductor N° 1 J.E.P.U. C.I .V-14.731.037, FN. 12-11-1979 propietario H. deJ.P.V., dirección detrás del Centro Médico Portuguesa, vehículo N° 2 clase Bicicleta servicio paseo placas S/P, marca Giant, modelo Ring 23 tipo de carrera color negro, serial de carrocería AB-5228, conductor N° 2 C.J.H.M. C.I 20.543.533,FN. 04-02-1991, DE 18 AÑOS, SOLTERO, ESTUDIANTE, residenciado en el Barrio El Progreso, sector 03, casa s/N Guanare, Edo Portuguesa, vehículos enviados al estacionamiento Curacao de Guanare estado Portuguesa, Hospital Dr. M.O. deG., informando la Medico de Guardia Dra. M.C.D., el diagnostico de la persona lesionada HEMORRAGIA SUBARACNOIDEA SIGNO INSIPIENTE DE CONTUSIÓN TEMPORAL MEDIAL BASAL DERECHA. RESTO DE TAC CEREBRAL DENTRO DE LO NORMAL COMO LO DESCRITO, quedando detenido preventivamente en el reten de tránsito... DINÁMICA DEL ACCIDENTE ambos vehículos circulaban con sus conductores por la Avenida S.B. en sentido norte-sur CAUSA BASAL no se pudo determinar ninguna causa Basal.

  2. - Con el croquis de accidente y gráficas, de fecha 09/10/2009, cursa del folio 04 al 16 de las actas procesales, suscrita por el S.G.C.T., adscrito al VGLTE. de transito placas:4307, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanarito Estado Portuguesa, en los cuales deja constancia de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito Colisión entre vehículos con lesionados (01), las condiciones de la vía y estado de tiempo para el momento de ocurrir el mismo, así mismo el gráfico correspondiente al croquis donde se produjo la colisión 41 - en el cual se demuestra ambos vehículos circulaban con sus conductores por la Avenida S.B. en sentido norte-sur.

  3. - Con el informe del accidente de transito de fecha 09-09-09, cursa al folio 10 de las actas procesales., suscrita por el funcionario W.G.G., Vigilante de Transito con la placa: 4307, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, Tipo de accidente con personas lesionadas hora del accidente 5:00pm hora de la actuación 3:00pm, ciudad Guanare Dirección Avenida Simón frente Urbanización El Paseo de Guanare Estado Portuguesa, vehículos involucrados vehículo N° 1 clase camión, servicio: carga placas 21P-TAE, marca: Ford, modelo F-350, tipo plataforma, año 2006, color blanco, serial carrocería 8YTKF375068A45389, conductor N° 1 J.E.P.U. CI.V-14.731.037, FN. 12-11-1979 propietario H. deJ.P.V., dirección detrás del Centro Médico Portuguesa, vehículo N° 2 clase Bicicleta servicio paseo placas S/P, marca Giant, modelo Ring 23 tipo de carrera color negro, serial de carrocería AB-5228, conductor N° 2 C.J.H.M. C.I 20.543.533, FN. 04-02-1991, DE 18 AÑOS, SOLTERO, ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN EL Barrio El Progreso, sector 03, casa s/N Guanare, Edo Portuguesa.

  4. - Con la experticia de reconocimiento de fecha 17-09-10, al folio 47 suscrita por el funcionario G.J.V. de Transito con la placa: 5398, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, clase camión, servicio: carga placas 21P-TAE, marca: Ford, modelo F-350, tipo plataforma, año 2006, color blanco, serial carrocería 8YTKF375068A45389, serial 6A45389, tipo Estaca año 2006 marca Ford. Serial carrocería y serial chapa Body ORIGINAL no presentan solicitud ante el sistema SIIPOL, se le tomo impronta.

  5. - Con el acta de avaluó N° 6108, de fecha 18/09/2009, Cursa al folio 49 de la presente causa, suscrita por el funcionario J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, marca Giant, color negro modelo especial uso carrera, SERIAL DE CARROCERÍA AB50281, MANULIO DOBLADO HORQUILLA DOBLADA, RING DELANTERO DOBLADO MANILLA DE CAMBIO DOBLADA VALOR DETERMINADO DE DAÑOS 570,00 Bs Fuertes.

  6. - Con el acta de avaluó N° 6097, de fecha 15/09/2009, Cursa al folio 50 de la presente causa, suscrita por el funcionario J.V.R.A., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. numero 54 Portuguesa, y destacado en el Puesto Guanare Estado Portuguesa, clase camión, servicio: carga placas 21P-TAE, marca: Ford, modelo F-350, tipo plataforma, año 2006, color blanco, serial carrocería 8YTKF375068A45389 valor determinado NO SUFRIÓ DAÑOS.

  7. - Con el reconocimiento medico legal N° 9700-143-3623, de fecha 27/10/2009 cursa al folio 51 suscrito por el Médico Forense Dr. I.N., enviado del Jefe de la Medicatura Forense Barinas a T.T. deG.E.P., practicado en la persona de: HERNÁNDEZ MATERAN C.J. a quien le apreció: POLITRAUMATISMOS TEC, MODERADO. EDEMA CEREBRAL. Las lesiones fueron producidas en accidente de transito estado condiciones tiempo de curación 15 días privación de ocupaciones 15 días carácter MENOS GRAVE.

  8. - Con la Entrevista de fecha 28/10/2009, cursa al folio 52 del ciudadano C.J.H.M. ante la Oficina de T.T.C. entre vehículo con lesionado uno (01) expuso: Yo andaba entrenando y ya cuando venía del entrenamiento a la altura de la Urbanización El Paseo yo pase por la entrada y no vi a nadie y ya cuando iba por la salida fue que sentí el frenazo del carro de mi mama que me venía escoltando y fue entonces cuando sentí el golpe del camión que se metió por la salida de la urbanización. Es todo.

  9. - Con la Entrevista de fecha 21/04/2010, folio 62 del ciudadano GARABAN G.L.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-21.160.631, natural de Guanare edo Portuguesa, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 17-02-1990, estado civil soltero, de profesión Oficios ciclista y estudiante, residenciado en la Calle la colina, del barrio Santa Rosa de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, en su condición de TESTIGO en relación 44 ala causa penal N° 18-F02-1C-3026-09 (314-090909 Nomenclatura de T.T.), seguida contra el + imputado J.E.P.U., en perjuicio de C.J.H.M., iniciada por uno de los delitos LESIONES CULPOSAS GRAVES; en su carácter de Testigo en la presente causa, manifestó querer rendir declaración en presencia del Abg. E.R.M.B. Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, expuso lo siguiente: "siendo de 04:00 a las 05:00 horas de la tarde del día miércoles 09-09-09, eso fue en la avenida simón bolívar frente a la urbanización el paseo íbamos un grupo de diez penalistas que nos disponíamos a terminar de practicar para correr en un clásico el día viernes 11-09-09, íbamos suave entonces de repente un camioncito 350 blanco y se dispuso a cruzar de carril del rápido al lento y se metió por la salida de la urbanización el paseo entonces se llevo a mi compañero por delante brutalmente arrollándolo, de hay se bajo la mama y nosotros no vimos bien ya que nos asustamos por el incidente y vi que se lo llevaron a la clínica y de hay no supimos mas nada, eso es todo.”

  10. - Con la entrevista de fecha 21/04/2010, folio 63 del ciudadano VIELMA MONSALVE K.J., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.855, natural de Guanare edo Portuguesa, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 17-11-1990, estado civil soltero, de profesión Oficios ciclista y estudiante, residenciado en la Calle 24, con carrera 1 del barrio la peñita de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, en su condición de TESTIGO en relación a la causa penal N° 18-F02-1C-3026-09 (314-090909 Nomenclatura de T.T.), seguida contra el imputado J.E.P.U.. en perjuicio de C.J.H.M., iniciada por uno de los delitos LESIONES CULPOSAS GRAVES; en su carácter de Testigo en la presente causa, manifestó querer rendir declaración en presencia del Abg. E.R.M.B. Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, expuso lo siguiente: "siendo de 04:00 a las 05:00 horas de la tarde del día miércoles 09-09-09, iban dos grupos de ciclistas iba un grupo adelante posterior el vehículo marca GOLD DE COLOR GRIS, que servia como escolta de practica de varios ciclistas que nos disponíamos a prepararnos para correr en un clásico el dia viernes 11-09-09, yo iba en el segundo grupo donde a la altura de la urbanización el paseo, nos pasa un camión rápidamente cuando de repente se metió hacia la urbanización el paseo y vi que se llevo por delante a mi compañero ciclista de nombre C.J.H.M., apersonándonos rápidamente luego que el camión se lo llevara por detrás y vi que lo montaron en el carro que nos estaba escoltando a la clínica, eso es todo.”

  11. - Con la entrevista de fecha 21/04/2010, folio 64 del ciudadano ESTUPIÑAN MONSALVE J.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.507, natural de San C.E.T., de 23 años de edad, fecha de nacimiento 26-05-1987, estado civil soltero, de profesión Oficios ciclista y obrero (desmanchador de tapicería),residenciada en la Calle 01, sector I del Barrio las tablitas de la ciudad de Guanare Edo £ Portuguesa, en su condición de TESTIGO en relación a la causa penal N° 18-F02-1C-3026-09 (314-090909 Nomenclatura de T.T.), seguida contra el imputado J.E.P.U., en perjuicio de C.J.H.M., iniciada por uno de los m delitos LESIONES CULPOSAS GRAVES; en su carácter de Testigo en la presente causa, manifestó querer rendir declaración en presencia del Abg. E.R.M.B. Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, expuso lo siguiente: "siendo de 04:30 a las 05:00 horas de la tarde del día miércoles 09-09-09, yo andaba en mi bicicleta de carrera de tras de un vehículo marca GOLD DE COLOR GRIS, que servia como escolta de el primer pelotón de practica de varios ciclistas que nos disponíamos a prepararnos para correr en un clásico el día viernes 11-09-09 a la altura de la urbanización el paseo, nos pasa un camión rápidamente cuando de repente se metió hacia la urbanización el paseo y vi que se llevo por delante arrastrándolo por el piso a mi compañero ciclista de nombre C.J.H.M., apersonándonos rápidamente para auxiliarlo y vi que la señora E.M. madre de mi compañero, lo monto al carro y se lo llevo a la clínica, eso es todo.”

  12. - Con la entrevista de fecha 21/04/2010, folio 65 del ciudadano MATERAN DE * H.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.065.998, natural de Guanare estado Portuguesa, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 07/12/1959, estado civil casada, de profesión Oficios asistente de biblioteca publica adscrito a la Universidad Experimental de los Llanos E.Z.U. extensión Guanare del Estado Portuguesa, residenciada en la Calle 18, sector III del Barrio el Progreso de la ciudad de Guanare Edo Portuguesa, teléfono 0424-5599279 en su condición de TESTIGO en relación a la causa penal N° 18-F02-1C-3026-09 (314-090909 Nomenclatura de T.T.), seguida contra el imputado J.E.P.U., en perjuicio de C.J.H.M., iniciada por uno de los delitos LESIONES CULPOSAS GRAVES; en su carácter de Testigo en la presente causa, manifestó querer rendir declaración en presencia del Abg. E.R.M.B. Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, expuso lo siguiente: "siendo las 04:30 horas de la tarde del día miércoles 09-09-09, yo andaba en mi vehículo personal marca GOLD AÑO 2007 DE COLOR GRIS, aplicando en el mismo las señales de seguridad para evitar un accidente por el canal lento de la avenida simón bolívar con sentido este oeste, a la altura de la urbanización el paseo, ya que me encontraba sirviendo de escolta del pelotón de practica de varios ciclistas que se disponían a prepararse para correr en un clásico el dia viernes 11-09-09, cuando de repente vi que un camión marca Tritón 350 blanco venia por la vía rápida y se metió hacia la urbanización el paseo cuando me percato que se había llevado a un ciclista por delante yo me baje de mi carro y pude constatar que se trataba de mi hijo C.J.H.M., de inmediato lo monte en mi carro con la ayuda del señor J.E.P.U. quien fue que lo atropello y lo traslade al centro medico portuguesa, fueron testigos los otros ciclistas pertenecientes al pelotón de practica a los cuales pude saber el nombre de los jóvenes GARABAN LUIS, ESTUPIÑAN JOHAN, V.K. y G.D., ese camión trato de meterse en una zona que no le correspondía ya que a la altura de lo sucedido fue la salida de la urbanización y no la entrada, eso es todo.”

  13. - Con el reconocimiento medico legal N° 9700-161-1234, de fecha 08/04/2010 folio 66 suscrito por el Médico Forense Dr. Sarmiento C. L.R., de la Medicatura Forense ACARIGUA, practicado en la persona de: C.J.H.M. a quien le apreció: Heridas contusas ya cicatrizadas localizadas en Región Occipital de 3,5 cm de diámetro, Región Escapular (ambas de 3 y 25 cm de diámetro interescapular de 1x2 cm de diámetro paradorsal izquierda 2x3cm de diámetro Traumatismo de partes blandas en pie izquierdo actualmente con impotencia funcional para la marcha normal herida de origen quirúrgico en región anterior del cuello de 3 cm de longitud para traqueostomia. Traumatismo craneoencefálico (ya superado) Lesiones producidas en un hecho de tránsito (por referencias de un familiar padre) dichas lesiones ameritaron tratamiento médico especializado en la unidad de ciudadano intensivo en la clínica del este Guanare.

    MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS

    Consideró el Representante del Ministerio Público que los medios de prueba ofrecidos como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los que a continuación se señalan:

    EXPERTOS

  14. - G.J., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 17-09-10, al folio 47, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 47 en un eventual juicio oral y público será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. Dr. SARMIENTO C. L.R., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado para que rinda declaración en relación con reconocimiento medico legal N° 9700-161-1234, de fecha 08/04/2010 folio 66, donde se deja constancia de las lesiones sufridas practicado en la persona de C.J.H.M.. Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público, Asimismo, el contenido de dicho informe médico cursante al folio 66 en un eventual juicio oral y público, será presentado ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  16. J.V.R.A., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: ACTA DE AVALUÓ N° 6108, de fecha 18/09/2009, Cursa al folio 49, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un & eventual juicio oral y público. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 49 en un eventual juicio oral v público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

  17. J.V.R.A., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. numero 54 Portuguesa, donde puede ser citado a los fines rinda informe pericial en relación a: ACTA DE AVALUÓ N° 6197, de fecha 15/09/2009, Cursa al folio 50, donde se deja constancia del vehículo involucrado en el accidente de transito, Este testimonio es útil, pertinente y necesario, pues con el mismo estableceremos durante la celebración de un eventual juicio oral y público. Asimismo, el contenido de dicho informe pericial cursante al folio 50 en un eventual juicio oral y público, será presentada ante las demás partes al momento de la declaración de quienes la suscriben a los fines de su exhibición, conforme a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIGOS:

  18. - S.G.C.T., adscrito Vigilante de Transito con la placa: 4307, vigilante B.S. adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte y T.T.C. deU. numero 54, Guanare Estado Portuguesa., donde pueden ser citado a los fines que rindan informe pericial en relación a: acta policial de fecha 09/10/2009, folio 06, croquis de accidente y gráficas, de fecha 09/10/2009, cursa del folio 04 al 16, informe del accidente de transito de fecha 09-09-09, cursa al folio 10 donde se deja constancia que se practico la aprehensión del imputado J.E.P.U., de las características y circunstancias en que se produjo el accidente de tránsito.

  19. - C.J.H.M., a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en acta de entrevista, rendida ante la Oficina de T.T. de fecha 28/10/2009, folio 52, Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar: y dejara constancia de los hechos y comprobara por cuanto es victima y testigo presencial de los hechos, comprobará que en fecha 28/10/2009 fue victima de un accidente de transito cuando transitaba en un vehículo clase bicicleta GARABAN G.L.O..

  20. - VIELMA MONSALVE K.J., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.956.855 , a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha 21/04/2010, folio 63, Este testimonio es útil, pertinente y necesario va que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su 0 exposición se demostrarán las circunstancias dé tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos y comprobara por cuanto es testigo presencial de los hechos, comprobará que en fecha 28/10/2009 se encontraban realizando practicas de ciclistas para correr en un clásico, por la avenida simón bolívar frente a la urbanización el paseo; y observo cuando su compañero de nombre C.J.H.M. fue arrollado.

  21. - MATERAN DE H.E.M., titular de la cédula de Identidad N° V-8.065.998, a los fines de rendir declaración en relación a los hechos narrados en ACTA DE ENTREVISTA, rendida ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de fecha 21/04/2010, folio 65, Este testimonio es útil, pertinente y necesario ya que tal elemento de prueba sirve para demostrar los hechos atribuidos al imputado por ser un testigo y por tener conocimiento de cómo ocurrieron los hechos y con su exposición se demostrarán las circunstancias de tiempo modo y lugar; y dejara constancia de los hechos y comprobara por ser la madre de la victima y testigo presencial de los hechos, comprobará que en fecha 28/10/2009 se encontraban en su vehículo escoltando las practicas de varios ciclistas, por la avenida simón bolívar frente a la urbanización el paseo; y observo cuando su hijo de nombre C.J.H.M. fue arrollado por un vehículo marca Tritón 350 conducido por el ciudadano J.E.P.U..

    PRUEBAS DOCUMENTALES

  22. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 9700-161-1234 suscrito por el Médico Forense Dr. SARMIENTO C. L.R., adscrito a la Medicatura Forense

    & ACARIGUA, practicado en la persona de: C.J.H.M. a quien le apreció: Heridas contusas ya cicatrizadas localizadas en Región Occipital de 3,5 cm de diámetro, Región Escapular (ambas de 3 y 25 cm de diámetro interescapular de 1x2 cm de diámetro paradorsal izquierda 2x3cm de diámetro Traumatismo de partes blandas en pie izquierdo actualmente con impotencia funcional para la marcha normal herida de origen quirúrgico en región anterior del cuello de 3 cm de longitud para traqueostomia. Traumatismo craneoencefálico (ya superado) Lesiones producidas en un hecho de tránsito (por referencias de un familiar padre) dichas lesiones ameritaron tratamiento médico especializado en la unidad de ciudadano intensivo en la clínica del este Guanare.

    Finalmente, el Fiscal del Ministerio Público calificó Jurídicamente el hecho como por la comisión del delito lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 2° con relación al articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano C.J.H.M., solicitó que sea admitida la presente acusación, de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que se admitan los medios de pruebas ofrecidos, de conformidad con el artículo 199 del Código Orgánico Procesal Penal, además solicitó el Enjuiciamiento del acusado, de conformidad con el artículo 326 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Impuesto el ciudadano J.E.P.U., de los hechos atribuidos por el Ministerio Público y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó su voluntad de no declarar.

Se le otorga el derecho de palabra al Representante legal de la victima Abg. J.G. quien manifestó: "Mi defendido presenta un cuadro clínico que lo inhabilita para toda su vida, lo deja indefenso, esperamos que se haga justicia, es todo”.

Se le cede la palabra a la victima C.J.H. si desea manifestar algo el mismo indico no querer declarar.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. A.R., rechazo la acusación presentada por considerar que no existen elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de su defendido en los hechos atribuidos por el Ministerio Público, asimismo solicitó la inadmisibilidad de la acusación dado que al inicio del proceso fue imputado por el delito de lesiones culposas graves y el acto conclusivo es presentado con una calificación jurídica distinta lo que le cercenó el derecho a defenderse de esa nueva calificación para lo cual se requería que el Fiscal formalmente le hiciera conocimiento de dicha circunstancia.

TERCERO

Revisadas las actuaciones consignadas por la Fiscalía del Ministerio Público con el escrito acusatorio, se observa del estudio minucioso de las actuaciones que le asiste la razón al Defensor A.R., ya que el imputado no fue formalmente impuesto de la nueva calificación jurídica de lesiones culposas gravísimas, por lo que al omitirse lo que constituye una obligación de carácter constitucional y legal innegablemente se pone al imputado en estado de indefensión y se fulminan de nulidad absoluta el acto conclusivo presentado.

Pertinente al respecto opinión del doctrinario A.A.S., en su obra “El debido P.P.” cito: “El derecho a la defensa corresponde a todo imputado, llámese procesado, sindicado, acusado, condenado, etc.. este derecho nace desde el mismo momento de la imputación, o sea desde cuando se le atribuye a una persona determinada la comisión de un hecho punible, bien desde la investigación previa, la captura ……omissis……o la vinculación al proceso…..omissis….y es más palpable cuando se dicta medida de aseguramiento o resolución de acusación o sentencia condenatoria…omissis…..El derecho de defensa le permite al imputado intervenir en todo el desarrollo del proceso, con miras a demostrar la falta de fundamentación de la acusación, la que se inicia con la investigación previa y se concreta a partir de la apertura de la instrucción, porque desde este momento el fiscal ya tiene idea de la posible comisión de un delito por parte de un presumible autor….” ”

Partiendo de la tesis de que la parte central del debido proceso es el derecho de defensa, como derecho fundamental, entendido como defensa formal y material,….omissis el “debido proceso” no es, en suma, cualquier “procedimiento legal”, que deban seguir los jueces para resolver los casos a ellos sometidos, sino solo aquel en que las formalidades y los términos permitan al juez, indagar por la “verdad histórica” dentro de los límites de la juridicidad, juzgar serenamente y asegurar al acusado la defensa técnica adecuada a la plenitud de sus derechos y garantías (pruebas, impugnaciones, publicidad, y contradicción, libertad intraprocesal, escogencia de un defensor idóneo de su confianza y comunicación reservada con él…) J.F.C., en su obra Principios y Normas Rectoras del Derecho Penal Pág. 440 al 442, de manera que al no cumplirse con la imputación formal, se violentó flagrantemente el ejercicio a la defensa material y técnica, por lo que el no cumplimiento de su vigencia, en cualquier acto procesal celebrado en el decurso del proceso, acarrea indiscutiblemente la nulidad, dado a que se le ha cercenado el derecho de controvertir todos los elementos de convicción, tal como lo dispone el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Importante criterio en este sentido tiene el Doctrinario J.B.C. en su obra “El P.P.” cuando sostiene “…El ejercicio del derecho a la defensa técnica, además de consistir en la exigencia de la asistencia de un abogado, tiene dos partes fundamentales, a saber: por un lado, la facultad del defensor de solicitar pruebas y controvertir las allegadas al proceso y, por otro lado, la de impugnar las providencias dictadas dentro del proceso. Así desconocida la habilidad o la diligencia dentro de la defensa, lo procedente es la nulidad constitucional…..”

En atención de las consideraciones citadas, que consiste en la omisión por parte del Ministerio Público de imputar formalmente al ciudadano J.E.P.U., la consecuencia es la nulidad de la acusación interpuesta por presunta violación del derecho a la defensa, considerada de forma absoluta, por cuanto ha repercutido en la posibilidad de defenderse los imputados desde el punto de vista material, de la imputación fiscal, antes de la formulación del acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 190,191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo que trae como consecuencia la reposición del proceso a la fase de investigación, y la correspondiente restitución del derecho de defensa de los citados ciudadanos y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los motivos expresados este Tribunal de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: de conformidad con lo establecido en los artículo 190, 191 y 195 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA LA NULIDAD DEL ACTO CONCLUSIVO, presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, consistente en la acusación contra el ciudadano J.E.P.U., de nacionalidad Venezolano, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 12-11-79, soltero, Ingeniero, titular de la cédula de identidad N° V-14.731.037, residenciado en Urbanización el paseo, casa N B-39 Guanare Edo Portuguesa, por la comisión del delito lesiones culposas gravísimas, previsto y sancionado en el Articulo 420 numeral 2° con relación al articulo 414 del Código Penal en perjuicio del ciudadano C.J.H.M., por quebrantamiento de los derechos fundamentales de los imputados contenidos de las normas legales y constitucionales, artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas al derecho de defensa durante la fase de investigación, ordenándose retrotraerse el proceso a la fase de investigación y la remisión de la causa a la Fiscalía del Ministerio Público.

Téngase por notificadas las partes presentes por cuanto el presente pronunciamiento se dictó en sala. Regístrese, diarícese y certifíquese.

La Juez de Control N° 1

Abg. L.K.D.

La Secretaria

Abg. Deimar Márquez.

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