Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteLigia Lopez Carieles
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua

Acarigua, treinta de J.d.D.M.C.

204º y 155º

No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2014-000525

PARTE DEMANDANTE: E.E.P.M., titular de la cédula de identidad No V- 14.003.494.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: N.R.L.B., titular de la Cédula de Identidad No V-20.643.827 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 189.557.

PARTE DEMANDADA: “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), inscrita ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero (antes segundo) de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 25 de Junio de 1991, bajo el No 22, Folios 48 vto al 54 vto, del libro de Registro de Comercio No 55 Adicional, según Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 15 de Abril del 2008, cuyo Punto Quinto establece: Modificación de la Cláusula Decima Novena de los Estatutos Sociales de la Empresa y por consiguiente Nombramiento de la Junta Directiva, Registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 24 de Abril del 2008, bajo el No 60, tomo 243-A.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: S.D.R.H., titular de la cédula de identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de despacho de hoy 30 de Julio de 2014, siendo las 2:00 pm, comparece a este acto el abogado, S.D.R.H., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, presenta original debidamente notariado, en su lugar y a efectos de ley deja copia simple de dicho Poder. Igualmente, a este acto comparecieron el ciudadano E.E.P.M., en su condición de PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido para este acto por su abogado de confianza, N.R.L.B., quienes oralmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de realizar inmediatamente la Audiencia Preliminar por cuanto se dan por notificados y renuncian al termino establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que están dispuestos a mediar, lo cual hacen libre de apremio y sin coacción alguna. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal considera positivo lo solicitado y en consecuencia fija y realiza la Audiencia inmediatamente. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, la Jueza procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Jueza realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un acuerdo, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

La representación de la parte demandada expone convengo con lo siguiente: con la fecha de ingreso alegada por el actor en su libelo de demanda a saber el Tres (03) de Enero de 2005 y egreso el Quince (15) de Abril de 2014; así como que desempeñaba el cargo de promotor de ventas; con lo alegado por el actor en su petitorio cuando indica: Que cumplía Labores para Empresas del ramo comercial que venden los productos de la Empresa o Entidad de Trabajo “PROCESADORA AGROINDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A”, (PRAVENCA), Empresas ubicadas tanto en la sede de Araure ya identificada como en el Depósito de Maracaibo, ubicado en la Avenida San Francisco, Centro Comercial Pentágono, Oficina No 14, Municipio San Francisco de la Ciudad de Maracaibo Estado Zulia, que mi representada siempre le canceló o acreditó a su entera satisfacción lo correspondiente a traslados, viáticos, hotel, etc; por lo que nada se le adeuda por dichos conceptos; que sus funciones mientras duró la relación de trabajo consistían en: Dependiendo el lugar donde se encontraba debía remitir a las respectivas Oficinas bien de Acarigua o de Maracaibo, reporte de las actividades diarias, acompañada de los sellos de los negocios visitados, igualmente de los gastos generados por concepto de viáticos, hotel y comidas, en sus labores debía revisar las estanterías, para verificar que cantidad de productos se necesitaban en anaqueles y puntos de ventas adicionales, verificar el papel decorativo, fechas de productos en anaqueles, y precios actualizados (habladores), revisar y clasificar los anaqueles e inventario de los depósitos con respecto a la fecha de elaboración del producto, en las zonas calientes, asegurándose que no debía haber existencia arrocera con más de 3 meses con respecto a la fecha de elaboración, revisar las devoluciones y clasificarlas por fechas, debía marcar el producto por fecha de llegada en el bolsón a manera de conocer que arroz es el que se va a sacar primero, mantener la limpieza en los anaqueles y en las exhibiciones, para evitar la acumulación de insectos y plagas que dañen el producto, debía notificar diariamente por escrito a su jefe inmediato todo lo referente a devoluciones de mercancía, mercancía averiada, defectos de empaque, productos con fechas mayores a 3 meses de elaborados, con el fin que se tomaran las medidas pertinentes; que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8:00 am a 12:00 m y 2:00 pm a 6:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada adaptada a lo preceptuado en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores, y Las Trabajadoras; con el salario que percibía como contraprestación, es decir; último salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad de tres mil doscientos setenta bolívares con treinta céntimos (Bs. 3.270,30) es decir un salario Normal diario de ciento nueve bolívares con un céntimos (Bs. 109,01), y un último salario mensual Integral al finalizar la relación de trabajo, en la cantidad cuatro mil doscientos cuarenta y dos bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 4.242,31), es decir un salario Integral diario de ciento cuarenta y un bolivares con cuarenta y un centiimoS (Bs. 141,41); en que efectivamente el actor RENUNCIO libre de coacción y de forma personal a su puesto de trabajo, indico que el tiempo efectivo de servicio del actor a las órdenes de mi representada fue de Nueve (9) Años, Tres (3) Meses y Doce (12) Días; el actor cuando en su Solicitud expresa: Reconozco que adeudo préstamos a la Empresa o Entidad de Trabajo así como anticipos no descontados y que una vez computados los mismos por la Empleadora no tendré problemas en reconocer los préstamos que adeudo; convengo de igual forma con el demandante cuando textualmente indica en su libelo de demanda: Reconozco que la Empresa o Entidad de Trabajo nada me adeuda por pago o disfrute de la vacaciones de los Períodos 2005 – 2006, 2006 – 2007, 2007 – 2008, 2008 – 2009, 2009 – 2010, 2010 – 2011, 2011 – 2012; por cuanto dichos conceptos fueron acreditados y disfrutados en la oportunidad legal correspondiente; como nada me adeuda por Bono Vacacional de los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012; Cancelados en la oportunidad legal correspondiente, de igual forma indico que al actor se le adeuda las vacaciones del período 2013 – 2014, así como el Bono Vacacional del período 2013 – 2014, se le adeuda las Vacaciones Fraccionadas del 04/01/2014 al 15/04/2014, el Bono Vacacional Fraccionado del 04/01/2014 al 15/04/2014; que nada se adeuda la Entidad de Trabajo por concepto de Utilidades o Participación en los beneficios, ya que fueron cancelados a mi entera satisfacción, respecto a los años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013; solo me adeuda la Fracción de Utilidades del 01/01/2014 al 15/04/2014 y las solicito en el presente Procedimiento; en las Prestaciones Sociales alegadas y solicitadas por el actor, a las cuales se debe realizar el descuento de Ley por anticipos, Depósitos Bancarios y Préstamos, y las cuales reproduzco en la presente transacción: Es cierto que al ex – trabajador se adeude Régimen Prestaciones Sociales Artículo 142 Literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, son 270 días por Bs. 141,41 (último Salario Integral Diario) = Bs. 38.180,75, es cierto que mi representada le depositó lo correspondiente a depósito Bancarios (Fideicomiso Prestación Antigüedad) según plan No 21773 del Banco de Venezuela y por ende nada le adeuda por concepto de Intereses Prestaciones, es cierto que se le adeuda Días Adicionales Antigüedad son 16 días por Bs. 141,41 (último Salario Integral Diario) = Bs. 2.262,56, es cierto que se adeuda Utilidades Fraccionadas del Artículo 131 de la L.O.T.T.T del 01/01/2014 al 15/04/2014 son 30 días por Bs. 141,41 (Salario Integral Diario) = Bs. 4.242,31; Vacaciones año 2013 – 2014 son 23 días por Bs. 109,01 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.507,23; Bono Vacacional año 2013 – 2014 son 23 días por Bs. 109,01 (Salario Normal Diario) = Bs. 2.507,23; Vacaciones Fraccionadas del 04/01/2014 al 15/04/2014 Artículo 190 de la L.O.T.T.T son 5,75 días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 626,81; Bono Vacacional Fraccionado del 04/01/2014 al 15/04/2014 Artículo 190 de la L.O.T.T.T son 5,75 días por Bs. 109,01 (último Salario Normal Diario) = Bs. 626,81; total adeudado Prestaciones Sociales cincuenta mil novecientos cincuenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 50.953,70), INDICO el Fideicomiso o Prestación Antigüedad se encuentra depositado en el Banco de Venezuela, plan No 21773, anexo signado con la letra “B”, donde tiene un monto disponible de Bs. 7.829,56, que pasa a formar parte de la presente Transacción. Finalmente, aún cuando tal como lo indicó LA PARTE DEMANDANTE en su libelo de demanda o petitorio, al citar de forma textual lo indicado por el actor: Aún cuando no tengo una Certificación por Inpsasel ni el Informe Pericial o valoración en dinero, no es menos cierto que entre los requisitos que debe tener el libelo de demanda según lo preceptuado en el Artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a demandas por Enfermedad Ocupacional, no indica dicho articulado que deba tenerse la Certificación de Inpsasel o el Informe Pericial emanado de Inpsasel; reconozco y acepto la enfermedad Ocupacional discriminada, solicitada de acuerdo a lo preceptuado en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT), no obstante a ello convengo con el actor cuando en su libelo de demanda indica: EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con las obligaciones que impone la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); me notificó de los agentes a los que me exponía en mi puesto de trabajo, me indicó o adiestro en la forma de desempeñar mi puesto de trabajo, me hizo evaluaciones periódicas; de igual forma manifiesto que mi patrono u empleador me otorgó antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional los equipos de protección personal y la ropa de trabajo, recibí inducción de seguridad y s.l., las normas generales de seguridad y s.l., las instrucciones sobre el uso de los equipos de protección personal, las notificaciones de riesgos, las normas generales de prevención de accidentes, los análisis seguro por puesto de trabajo (AST), que mi patrono u empleador cumple con un Programa de mantenimiento Preventivo de máquinas, equipos, herramientas, vehículos y montacargas, todo lo cual fue recibido y notificado antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, debo indicar que todas las medicinas, exámenes y terapia requeridas para mi recuperación, fue asumido y cancelado diligentemente por mi empleador, de igual forma y mientras duró la recuperación, las veces que tuve de reposo, mi patrono u empleador, me canceló todo el salario, así como los conceptos laborales mientras duraron los reposos, reposos cancelados en su totalidad en salarios por mi empleador, así como canceló lo correspondiente a Programa Alimentación, e indicando que el tiempo que duré de reposo fue tomado a consideración para el pago de mi Antigüedad, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional, por lo cual debo reconocer que mi patrono actuó de forma humana, diligente, responsable y apegado a la norma laboral; en definitiva EL PATRONO o Entidad de Trabajo cumplió con todas las obligaciones que le impone el artículo 56 de la LOPCYMAT, convengo con el actor cuando indica en su petitorio: En cuanto al Comité de Seguridad y S.L.; debo indicar que la Empresa o Entidad de Trabajo para el momento de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional contaba con dicho Comité, integrado por los Delegados de Prevención tanto de la parte patronal como de la parte de los trabajadores, que dicho Comité de Seguridad y S.L. se encontraba registrado y ajustado a la normativa de INPSASEL, de igual forma la Empresa o Entidad de trabajo llevaba para la fecha de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional el libro de actas, por todo lo cual debo reconocer que mi patrono u empleador, lo cual queda demostrado con la diligencia con la que actuó mi empleador al prestarme los servicios médicos, cubrir el costo de las terapias, medicinas, y pago total de reposo y otros conceptos laborales, en lo que respecta a los exámenes de s.P. y Post Empleo, Pre y Post Vacacional y los exámenes periódicos, los mismos fueron realizados antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, y son realizados de forma permanente ya que en la Empresa o Entidad de Trabajo existe un seguimiento a la normas de Seguridad en el Trabajo; debo indicar tal como lo mencioné anteriormente que efectivamente mi empleador, cumple con los Delegados de Prevención que le ordena la Ley tal cual como lo establece el Artículo 41 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), convengo con el actor cuando indica en su demanda: De igual forma la Empresa o Entidad de Trabajo, antes de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional y hasta la fecha tiene un Programa de Salud y Seguridad en el trabajo, que orienta a los trabajadores de los riesgos que pueden existir en el sitio de trabajo, cumpliendo de esta manera con el Artículo 53 de la LOPCYMAT; cuando en su solicitud o demanda indica: Que el empleador ha cumplido con las normas de Seguridad, Salud e Higiene en el Trabajo, y me prestó toda la ayuda necesaria durante y después de la ocurrencia de la Enfermedad Ocupacional, por cuanto tal como se indico ut supra: 1) Poseían y poseen en la actualidad de Delegados de Prevención tal como lo establece el Articulo 41 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), cuentan con un programa de Prevención de Accidentes. 2) Poseían y poseen en la actualidad con un Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo, como lo establece el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 3) fui Notificado oportunamente de los riesgos salud y seguridad (Notificación de Riesgo), como lo señala el Artículo 53.1 y 56.4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 4) Recibí la respectiva Charla de Seguridad y Salud, como lo establece el Artículo 53.2, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 5) Siempre se me dotó de los equipos adecuados y de protección para la labor que se desempeñaba como lo establece el Articulo 53.4 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT) y el Art. 793 y siguientes del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. 6) Se me instruyo y capacito en mis funciones, en el manejo, y en la prevención de enfermedades Ocupacionales y Accidentes Laborales, como lo establece los Artículos 56.3, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). 7) Se colocó de forma pública y visible en el centro de Trabajo los registros actualizados de los índices de accidente de trabajo como lo establece el Articulo 118.7 Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT); convengo en La cantidad de cincuenta mil novecientos siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 50.907,60) por concepto de indemnización por responsabilidad subjetiva del patrono, a tenor de lo establecido en el Numeral 5 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo (en lo sucesivo denominada LOPCYMAT); cuando el actor indica: Dicho monto lo demando en virtud de que mi último Salario Integral Diario fue la cantidad de Bs. Bs. 141,41 ahora bien, por cuanto producto de mi enfermedad se me ha causado una discapacidad parcial permanente de hasta un veinticinco por ciento (25%) a desarrollar mi actividad común, conforme a la mencionada disposición me corresponde una indemnización equivalente a Un año de salario Integral, que equivalen a 360 días, lo que sería 360 x Bs. 141,41 = cincuenta mil novecientos siete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 50.907,60), de igual forma convengo en el Daño Moral solicitado por el actor y estimado en la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), es decir, CONVENGO en la totalidad demandada por el actor en su libelo de demanda que asciende a la cantidad de ciento trece mil ochocientos sesenta y un bolívares con treinta céntimos (Bs. 113.861,30), a lo cual se debe sumar por concepto Depósito Bancario la cantidad de siete mil ochocientos veintinueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 7.829,56); pero tal como lo indica el actor en su libelo de demanda, al mismo deben descontársele de dicha cantidad lo correspondiente a Préstamos y adelantos Prestaciones Sociales, así como 0,5% de INCES y 1% LPH, lo cual se discrimina de la siguiente manera: Anticipos Prestaciones Sociales cuatro mil quinientos veintiocho bolívares (Bs. 4.528,00), por concepto de Préstamos la cantidad de nueve mil seiscientos cuatro bolívares con ochenta céntimos (Bs. 9.604,80), relativo al 0,5% INCES, la cantidad de veintiún bolívares con veintiún céntimos (Bs. 21,21), por el 1% LPH la cantidad de sesenta y dos bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 62,68); total Deducciones catorce mil doscientos dieciséis bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 14.216,69); por lo que el total a cancelar asciende a la cantidad de CIENTO VEINTIDÓS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 122.147,93), comprendido en la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.829,56) por Depósito Bancario, SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 74.318,37), según cheque de Gerencia No 93604742 girado contra el Banco Nacional de Crédito (BNC), Agencia Acarigua, Cuenta No 0191 0063 45 2563000631 de fecha 30/06/2014 y CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) según cheque No 46258917 girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Acarigua, Cuenta No 0102-0330-99-0001012958 de fecha 21/07/2014 otorgados al actor E.E.P.M., se anexa cuadro Prestaciones Sociales:

PRAVENCA

CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5 SALIDA A GUANARES LOCAL SIN NRO

ARAURE -EDO. PORTUGUESA

R.I.F. J-08535753-0

LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES

DATOS DEL EX - TRABAJADOR FECHA DE EGRESO: 15/04/2014

NOMBRE: PEÑA MENDILUCE E.E.L.

C.I. V- 14.003.494 MOTIVO DE EGRESO:

CARGO: PROMOTOR DE VENTAS RENUNCIA

CALCULO DEL TIEMPO EFECTIVO DE TRABAJO

FECHA FECHA TIEMPO EFECTIVO LABORADO

INGRESO EGRESO AÑOS MESES DIAS

03/01/2005 15/04/2014 9 3 12

REMUNERACION BASE PARA EL CALCULO

SALARIO NORMAL SALARIO INTEGRAL

MENSUAL DIARIO MENSUAL DIARIO

3.270,30 109,01 4.242,31 141,41

CALCULO DE LA LIQUIDACION

CONCEPTO DIAS A BS. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

Intereses Prestaciones Sociales Ver cuadro anexo 14.673,76

Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal C LOTTT 270 141,41 38.180,75

Días Adicionales por Antigüedad 16 141,41 2.262,56

Utilidades Fraccionadas del 01/01/2014 al 15/04/2014 30 141,41 4.242,31

Vacaciones año 2013-2014 23 109,01 2.507,23

Bono Vacacional año 2013-2014 23 109,01 2.507,23

Vacaciones Fraccionadas del 04/01/2014 al 15/04/2014 5,75 109,01 626,81

Bono Vacacional Fraccionado del 04/01/2014 al 15/04/2014 5,75 109,01 626,81

Enfermedad Ocupacional Art. 130, Numeral 5, LOPCYMAT 50.907,60

Daño Moral 12.000,00

Depósito Bancario 7.829,56

Anticipo Prestaciones Sociales 4.528,00

Préstamo 9.604,80

Seguro Social 0,00

Ret,0,5% INCE 21,21

Ret. Lph,1% 62,68

TOTAL LIQUIDACION 136.364,62 14.216,69

TOTAL BS. 122.147,93

SEGUNDA

En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogado de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA insisto en todos los pedimentos contenidos en el libelo de demanda, que se dan aquí por reproducidos, acepto el ofrecimiento realizado y cancelado en la presente Transacción por la parte patronal, ya que se me está reconociendo los mismos. TERCERA: A tenor de lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento, reconocidas en su totalidad las Prestaciones Sociales y la Enfermedad Ocupacional, la causa de la enfermedad y la procedencia del reclamo económico con ocasión a la misma, LA PARTE DEMANDADA a los fines de evitar que la presente causa llegue a Juicio, con los costos y tiempo que el mismo le representa a La Empresa, cancela todos los conceptos solicitados, previos los descuentos ya realizados, cancelando como se indicó en este acto la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 122.147,93), (a los cuales se les realiza las deducciones especificados en cuadro de Prestaciones Sociales). Seguidamente LA PARTE DEMANDANTE declara que luego de asesorarse con su abogado de confianza y que le asiste, concluye que efectivamente le están cancelando todos los conceptos laborales, por lo que nada tiene que reclamar por dichos conceptos laborales o lo indicados como cancelados en la presente Transacción. Las concesiones mutuas y recíprocas consisten en que LA PARTE DEMANDADA, por una parte, reconoce la enfermedad sufrida por LA PARTE DEMANDANTE, conviene en cancelar la indemnización de la misma, las Prestaciones Sociales y el Daño Moral y LA PARTE DEMANDANTE, acepta la totalidad de la pretensión demandada, a la cual reconoce se le hicieron los descuentos de Ley; reconociendo el actor de forma personal, voluntaria y libre de coacción alguna, que en virtud que han sido cumplidas sus peticiones a cabalidad por parte de su ex – patrono, nada tiene que demandar en ocasión a todos los conceptos aquí reconocidos y cancelados. CUARTA: En virtud de la mediación alcanza.L.P.D. declara lo siguiente: 1) Que recibe de LA PARTE DEMANDADA el cheque de Gerencia en este mismo acto a su entera y total satisfacción, por lo que, LA PARTE DEMANDADA nada le adeuda por ninguno de los conceptos transados, discriminados en el libelo de la demanda, extendiéndole amplio y total finiquito; 2) Que desiste, producto del presente acuerdo, de cualquier otra reclamación y/o acción extrajudicial, administrativa y/o judicial que pueda tener en contra de LA PARTE DEMANDADA, ya que es su voluntad dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de aquella, expresando LA PARTE DEMANDADA su consentimiento a dicho desistimiento, pues es la intención de las partes terminar el presente juicio y precaver cualquier eventual juicio futuro; 3) Que toda la información obtenida en el desempeño y en las condiciones de sus actividades, son estrictamente confidenciales y se compromete a no divulgarlos a ninguna persona natural o jurídica. Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta.

Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; acuerda la expedición de la copias certificas solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este mismo acto; y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.

La Jueza,

La Secretaria,

Abg° J.E.E.,

Abg° L.L.C.,

El Demandante y su abogado Asistente,

El Apoderado de la demandada,

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