Decisión nº PJ0812010000021 de Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Enero de 2010
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2010 |
Emisor | Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Nahir Marcelina Giménez Peraza |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años 199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-001299
PARTE ACTORA: R.E.P., titular de la Cédula de Identidad Nro V- 13.407.702.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.665.-
PARTE DEMANDADA: GRANJA AVICOLA LA MAMA.
REPRESENTANTE LEGAL: A.G.D.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.6.298.023.
ABOGADO ASISTENTE DE LA ACCIONADA: J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 25 de Enero de 2010, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, la apoderada judicial A.S. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.665 y por la demandada, su apoderado judicial, abogado J.A.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 114.876. Luego de varias deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:
Toma la palabra la parte demandada GRANJA AVICOLA LA MAMA, “A.G.D.A.”, que funge como sociedad de hecho; quien ofrece cancelar al ciudadano actor la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 4.000,oo) por concepto de no inscripción, ni cotización del Seguro Social Obligatorio, el cual de ser aceptado por la parte actora será cancelado en este acto mediante cheque NO. 05000265 contra la cuenta No. 01210326310102288853 de CORP BANCA, C.A.
La parte demandante acepto el planteamiento de la parte demandada, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto. La falta de fondos del pago entregado , dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. N.G.P.
La Secretaria,
Abg. M.K.J.P.
Parte Demandante
Parte Demandada