Decisión de Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de Tachira, de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado de los Municipios Michelena y Lobatera
PonenteAlicia Katherine Cardenas Quiroga
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.MICHELENA, VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO 2009.

198° y 150°.

Procede este tribunal a pronunciarse sobre la COMPETENCIA POR EL VALOR DE LA DEMANDA, por cuanto la causa llevada por este juzgado bajo las nomenclaturas Nº 000-28-2005, motivo INTIMACION Y ESTINACON DE HONORARIOS PROFESIONALES, que intenta el abogado J.E.P.S., titular de la cedula de identidad Nº 8.099.306, inscrito en el IPSA bajo el Nº 81.981 en contra del ciudadano J.A.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 22.555.000, procede esta Juzgadora a determinar en el libelo de demanda que corre del folio 1 al 4 del presente expediente, del mismo se desprende la acción esta estimada en la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.9.900.000), con la actual corrección monetaria corresponde a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.9.900,oo), en este sentido se estudia la normativa que regula la competencia por la cuantía en principio según el articulo 3 del Código de Procedimiento Civil.

La Jurisdicción y la competencia se determinara conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demandada, y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa.

Así mismo tenemos el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil:

La competencia por el valor de la demanda se rige por las disposiciones de este Código, y por la Ley del Poder Judicial.

Con estas normativas se logra jerarquizar las magnitudes del interés humano controvertido, estableciendo franjas cuantitativas distribuidas para su conocimiento y decisión en tribunales de mayor o menor rango según sus montos. Con este criterio valorativo ha escalonado la competencia y adicionalmente ha liberado de tramitaciones más lentas los procesos de menor

Cuantía, imponiendo correlativamente plazos mas largos a los conflictos que deban sustanciarse y decidirse en tribunales de mayor jerarquía, ya por la mayor expresión cuantitativa del asunto razón por la cual, se distribuyen el conocimiento de los casos según las reglas de la competencia, bien sea por la cuantía, el territorio o la materia. Para evitar un caos y ordenar la administración de justicia, hay reglas de competencia que se consideran de orden público y son inderogables, mientras que hay otras que no lo son. “..El ser juzgado por el juez natural es una garantía judicial…” (Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24 de marzo de 2000).

Lo anteriormente expuesto es en atención y haciendo cumplimiento a la norma suprema establecida en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 51 “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario publico o funcionaria publica sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y obtener una oportuna y adecuada respuesta.........”. Y así se decide.

En consecuencia de la normativa que rige la CUANTIA, este Tribunal considera que el conocimiento de la presente causa corresponde al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, la demanda esta estimada en una cantidad que por la cuantía este Juzgado de Municipio no es competente; de conformidad con el artículo 29 del Código de Procedimiento Civil, así como por mandato constitucional consagrados en los artículos 25, 26, 49.4, 51, 141.

Fundamentado en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho este Tribunal de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA, para conocer la acción de INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, propuesta por el abogado ciudadano J.E.P.S., ampliamente identificada en autos.

SEGUNDO

DECLINA LA COMPETENCIA, AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, por ser el Tribunal competente por la CUANTIA para conocer de la presente acción. Sosteniéndose la validez de los actos procesales cumplidos a partir del auto admisión de fecha 22 de enero del 2009 corre al folio 407. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original de estas actuaciones al Juzgado competente, a los fines legales correspondientes.

Notifíquese a las partes de la presente decisión interlocutoria.

Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

ABOG. A.K. CARDENAS Q.

JUEZ

ABOG. ARGILISBETH G.T..

LA SECRETARIA.

En la misma fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las dos y treinta horas del día (02:30 pm.).

ABOG. ARGILISBETH G.T..

LA SECRETARIA.

AKCQ/agt.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR