Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoImprocedente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 20 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-006999

ASUNTO : NP01-P-2011-006999

Visto el escrito que antecede suscrito por la Abg. R.V.D.B. en su carácter de defensora de confianza del ciudadano C.E.P., mediante el cual solicita celeridad procesal con fundamento en los artículos 26 en su segundo aparte, 49 ordinal 8 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir observa lo siguiente

De la Revisión dispensada a las actuaciones se observa que el Tribunal de Control decretó MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano C.E.P., titular de la cédula de identidad N° 7.499.475, por la presunta comisión de los delitos de de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concatenación con el primer aparte del 80 ejusdem, y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal; por estar llenos los supuestos de los tres ordinales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándose privado de su libertad, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, por lo que este Tribunal NO ha incurrido en retardo procesal alguno, ya que se han fijado los actos propios y el inicio del Juicio esta pautado para el veintiuno (21) de Junio de 2013 a las 11:00 de la mañana, habiéndose librado las Boletas respectivas a las partes del proceso. Y así se decide.

Decisión:

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley decreta: UNICO: No haber incurrido en retardo procesal en el presente asunto penal, cuyo inicio de Juicio Oral y Público esta pautado para el veintiuno (21) de Junio de 2013 a las 11:00 de la mañana, habiéndose librado las Boletas respectivas a las partes del proceso.

La Jueza

ABG. A.F.A.G.

La Secretaria

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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