Decisión nº 005 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho (18) de enero de dos mil once (2011)

200º y 151º

ASUNTO N° LP21-L-2010-000489

PARTE ACTORA: E.R.A., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.206.274.

ABOGADOS APODERADOS JUDCIALES: A.M.A. y J.F.Z.V..

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 65, tomo 7-A, de fecha 18 de febrero de 1999, con modificaciones posteriores en el prenombrado registro mercantil, de fecha 06 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, tomo 8-A, en la persona de sus representantes legales J.M.F. y E.V. M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.029.542 y V.- 6.822.311, en su orden.

ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.M.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de fecha 14 de enero de 2011, presentado por los abogados A.M.A. y E.A.M.A., mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.355.065 y 13.097.729 respectivamente e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 28.068 y 78.416 respectivamente en sus condiciones de apoderados judiciales el primero de la parte actora y el segundo de la parte demandada respectivamente, mediante el cual exponen, que con el fin de poner fin al juicio, las partes de común acuerdo celebraron una transacción en la cual, la parte demandante reconoce que entre la demandada y la parte actora no hubo una relación de trabajo, así mismo la parte demandada señala que aún cuando no esta obligada por legislación alguna realiza un pago por la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), sin desglosar el por que de este pago ni que concepto se esta pagando. Solicitaron la homologación, cierre y archivo del expediente, este Tribunal para decidir sobre lo peticionado observa:

Que el escrito presentado, no cumple los requisitos exigidos en la legislación vigente articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado que para se de una transacción entre las partes, en la misma deben estar explícitamente establecidos todos y cada uno de los conceptos que se están transando y las cantidades por cada uno de ellos, cosa que no se explano en el escrito presentado, por lo que no estamos en presencia de una transacción laboral debidamente presentada y que cumpla todos los requisitos legales, siendo así es imperativo para este Tribunal declarar la improcedencia de tal pedimento. Así se decide.

Por todas las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: IMPROCEDENTE Y PROCEDE A NEGAR LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, en fecha 14 de enero de 2011. Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil once (2011).-

La Juez,

Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,

Abg. Egli M.D..

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