Decisión nº 006 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida |
Ponente | MarÃa Carolina Sánchez |
Procedimiento | Desistimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece (13) de enero de dos mil once (2011)
200º y 151º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2010-000489
PARTE ACTORA: E.R.A., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 23.206.274.
ABOGADOS APODERADOS JUDCIALES: A.M.A. y J.F.Z.V..
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PROTINAL DEL ZULIA, C.A., inscrita inicialmente por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el Nº 65, tomo 7-A, de fecha 18 de febrero de 1999, con modificaciones posteriores en el prenombrado registro mercantil, de fecha 06 de febrero de 2009, bajo el Nº 47, tomo 8-A, en la persona de sus representantes legales J.M.F. y E.V. M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.029.542 y V.- 6.822.311, en su orden.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.M.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, trece (13) de enero de 2011, siendo las 2:30 p.m., y siendo la oportunidad para que se realizara la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada representada por su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original el abogado E.A.M.A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 78.416, y de la incomparecencia de la parte demandante, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,
Abg. M.C.S.Q.. La Secretaria,
Abg. Egli M.D..
E.A.M.A.