Decisión nº 2013-1905 de Juzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Decimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteAlfredo Garcia
ProcedimientoPrestaciones Sociales

ACTA DE MEDICIAÓN

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2013-001495

PARTE ACTORA: D.E.R.S.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOGADOS D.P. Y A.A.F.O.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS EL ROBLE, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO A.G..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Miércoles Siete (7) de Abril de 2014, siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30am), se realizó la continuación de la audiencia Preliminar que se encontraba fijada para las Dos de la tarde (2:00pm) en la presente causa; en la que comparecieron a la misma Ciudadanos Abogados D.P. Y A.G. en sus carácter de APODERADOS JUDICIALES de la parte actora respectivamente, debidamente identificados en los instrumentos poderes otorgado por sus representados, tal y como consta en actas; en este estado, identificada las partes, el tribunal una vez instalada la Audiencia Preliminar y la continuación de las misma a través de actos de prolongación instó a las partes en todo momento a hacer uso de los modos alternos de solución de conflictos a fin de de llegar a un acuerdo y dar por solucionado la reclamación planteada; y en ese sentido las partes con la representación judicial acreditada y la actuación pro- activa del Ciudadano Juez que presidio la audiencia y su prolongación, intervinieron de manera objetiva en la defensa de sus derechos e intereses, en la cual se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, y con la intervención mediadora del Ciudadano Juez, han llegado a un convenimiento de pago que se especifica a continuación: La parte demandada a través de su APODERADA JUDICIAL, a modo de dar por terminado el presente procedimiento ofrece en cancelarle a la parte actora la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF= 15.000) para dar por satisfecho todos y cada uno de los conceptos laborales que demanda en el libelo de demanda; pago este que se compromete a realizarlo el día Viernes Nueve (9) de Mayo del presente año por ante la Unidad de Recepción de este Circuito Judicial Laboral, y en horas de despacho; mediante cheque girado contra cualquier entidad financiera esta localidad, por la referida cantidad de dinero; y a nombre del Ciudadano DANEIL E.R.S. parte actora antes identificado, quién deberá comparecer para que reciba dicho pago. En este estado, visto el convenimiento de pago, entre las partes y estando presente el Ciudadano Abogado D.P. antes mencionado e identificado, en su condición de APODERADO JUDICIAL de la partea actora quien visto el ofrecimiento de pago hecho por el APODERADO JUDICIAL de la parte demandada, manifestó en nombre de su representado de manera voluntaria libre de apremio y coacción estar de acuerdo con la cantidad ofrecida y que justifica la cancelación de los conceptos laborales que demanda, manifestando de igual manera que una vez que su representado reciba la totalidad del pago convenido mas nada tiene que reclamar de la demandada de autos por los conceptos laborales que demanda, ni por ningún otro concepto de tipo laboral que pudiera sobrevenir con motivo de la relación de trabajo que mantuvo por el tiempo que determina en el libelo de demanda.

Ahora bien visto el acuerdo logrado, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, una vez verificada las facultades otorgadas a los APODERADOS JUDICIALES de las partes intervinientes, entre ellas las de convenir y transigir, y efectuar pago en sus nombres, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el acuerdo logrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO LOGRADO ENTRE LAS PARTES impartiéndole su aprobación, y otorgándole el carácter de Cosa Juzgada, pero ABSTENIÉNDOSE de dar por terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento total de la obligación asumida por la parte demandada, y en caso de incumplimiento, dicha obligación se tendrá como de plazo vencido, lo que dará derecho a la parte actora de ejecutarla forzosamente, imputándosele los gasto de ejecución que pudieran ocacionarce. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos a las partes que consignaron al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Así se decide.

El Juez

EL SECRETARIO.

Abog. ALFREDO GARCÍA LÓPEZ. Abg LUIS MIGUEL MARTÍNEZ

Los Presentes

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