Decisión nº 010 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Enero de 2013

Fecha de Resolución16 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp: 36.293

No sent. 010

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SDE EN CABIMAS.

DEMANDANTE: G.E.R.V., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.716.882, domiciliado en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADA: S.D.C.M.S., venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. V- 13.481.077, de igual domicilio.

FECHA DE ENTRADA: 03/02/2011

MOTIVO: DIVORCIO

-I-

ANTECEDENTES

Sintetiza la actora, los hechos que dice fundamentan la acción de Divorcio, y que encuadra dentro del presupuesto legal, contenido en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil vigente, que se refiere al “abandono voluntario”, así:

…. En fecha veintisiete de marzo de dos mil nueve…contraje matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, con la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN MORALES SANCHEZ…es el caso que una vez contraído matrimonio civil, fijamos como nuestro domicilio conyugal en el Sector Delicias Nuevas, C.S.M., casa s/N, Parroquia Ambrosio, jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el cual fue nuestro último domicilio conyugal; en el cual lo primero de dos (2) meses fueron en completa armonía conyugal…transcurrido ese lapso tiempo, mi esposa…cambio totalmente de actitud de esposa amable, tierna y cariñosa a tener un comportamiento totalmente irracional e intolerante, discutiendo por cualquier motivo y sin razón alguna…Luego de esta discusiones nos separamos dejando de cumplir con sus obligaciones cónyuge….Nuestras diferencias de criterios profundizaron las desavenencias hasta el punto que nos ha sido imposible llevar una vida matrimonial armoniosamente inexplicablemente el día dieciséis de Agosto de dos mil nueve…al salir a realizar una diligencia, ella tomo todas sus pertenencias, es decir su ropa, las metió en una maleta y se marcho de la casa…situación que persiste hasta la presente fecha motivando el ABANDONO del cual estoy siendo objeto….acudo ante su competente autoridad…de los hechos narrados se tipifican en el abandono voluntario, previsto en el a causa segunda del articulo 185 del vigente código Civil venezolano….,,…….

Conoce esta Primera Instancia del juicio de Divorcio, de cuyos hechos señalados por la actora, se dejó constancia; por ser el Órgano Subjetivo competente para ello, por ejercer la jurisdicción ordinaria en el lugar del domicilio conyugal, tal como lo establece el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil; y por estar fundada en causal legal, prevista en el Código Civil vigente; se admite cuanto ha lugar en derecho, conforme al procedimiento especial establecido en el Código Adjetivo.

Cumplida previamente la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el artículo 132 del Código Procesal, y las de las partes conforme a lo ordenado en el auto de admisión a la demanda, observándose, que a la parte demandada S.D.C.M.S. le fue designada como defensor Judicial a la Abogado en ejercicio Z.S., quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, en la oportunidad correspondiente, y a su vez fue citada a los fines de celebrarse los actos conciliatorio y contestación de la demanda; en virtud de no haberse logrado la citación ni personal, ni por carteles de la citada demandada.-

Consta en autos que se llevaron a efectos loa actos conciliatorios correspondientes, con asistencia de la parte demandante y la Fiscal Auxiliar 36 del Ministerio Publico del Estado Zulia; posteriormente se llevó a efecto el acto de contestación de la demanda con la asistencia de ambas partes, en donde la defensor Judicial designada en la presente causa presentó escrito de contestación a la demanda.-

Abierta la presente causa a pruebas solo la parte actora hizo uso de este recurso, y vencido el lapso para la presentación de informes, sin que las partes presentaran sus respectivos escritos, este Tribunal pasa a sentenciar la presente causa haciendo las siguientes consideraciones:

-II-

CONSIDERACIONES:

Ahora bien, entendido el divorcio como la ruptura legal del matrimonio validamente contraído, durante la vida de los cónyuges, como consecuencia de un pronunciamiento judicial, es menester para esta J. determinar el alcance y contenido de las causales de divorcio, para la emisión de la decisión esperada, tomando en consideración el carácter de orden público que fundamenta la Institución que nos ocupa.-

En relación a la causal por la cual se fundamenta la presente acción, el conocido J.R.S.B., en su obra “APUNTES DE DERECHO DE FAMILIA Y SUCESIONES, la define en la forma siguiente:

Abandono Voluntario: (Causal Segunda)

…Se entiende por abandono voluntario, el incumplimiento grave, intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio……

.

La causal de DIVORCIO alegada por la parte actora fue la Segunda que trata del abandono voluntario, el cual para que quede tipificado, la Doctrina ha instituido el principio acogido por nuestra jurisprudencia, que es necesaria la concurrencia simultanea de dos elementos: UNO MATERIAL, que es el hecho en si de separarse uno de los esposos del hogar conyugal sin tener motivo para ello y OTRO INTENCIONAL, que es la manifestación de voluntad de ese mismo cónyuge de no querer seguir viviendo con el otro.-

Establece R.S.B., en su obra Apuntes de Derecho de Familia y Sucesiones, en el Tema Nº 7, página 81, lo siguiente:

De todas las instituciones reconocidas por el Derecho, es el matrimonio, sin lugar a dudas, la de mayor significación, ya que es la base sobre la cual descansa la estructuración del grupo familiar y el supuesto esencial de la existencia del Derecho de Familia. En efecto del matrimonio se derivan todas las relaciones jurídicas, derechos y potestades que el Derecho de Familia; al punto de que, cuando no existe matrimonio, estas relaciones, derechos y potestades, surgen únicamente por expresa concesión de la Ley, y siempre asimiladas a las que el matrimonio genera y en todo caso inspiradas mas bien en razones de piedad y encaminadas a enfrentar la responsabilidad de quienes procrean fuera del matrimonio

.-

La Ley procura la indisolubilidad del matrimonio, como institución fundamental del Estado, para el desarrollo y extensión de otros valores morales, económicos y culturales, teniendo el Juzgado que efectivamente analizar las pruebas aportadas por las partes; a los fines de declarar o no la disolución del vinculo matrimonial existente.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

En tal sentido, esta Sentenciadora quién se encuentra obligada en base a los artículos 12, y 508 del Código de Procedimiento Civil, tener como norte de sus actos la verdad y analizar todas las pruebas que se hayan producido en forma exhaustiva pasa a realizar el análisis de los elementos probatorios aportadas en actas de la siguiente manera.

Consta a los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente copia certificada del de acta de matrimonio signada con el No 018, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia; de fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.009, que demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los ciudadanos G.E.R.V. y S.D.C.M.S., cuya disolución se demanda.-ASI SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE

ACTORA:

La parte demandante promovió oportunamente sus respectivas pruebas quien promueve las testimoniales de los ciudadanos G.J.R.R., A.A.M. y G.R.S. de C..

Al respecto cabe señalar esta J. que la prueba de testigos esta conformada por la declaración jurada de la persona que no es parte en el procedimiento y que declara a solicitud de uno de las partes en el juicio sobre los hechos que ha presenciado u oído y que son materia de la controversia.

Ahora bien, este Tribunal pasa a valorar las declaraciones de los testigos promovidos los cuales fueron evacuados por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, S.R. y S.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, obteniéndose lo siguiente:

El testigo G.J.R.R. de 65, años de edad, titular de la cédula de identidad No 3.454.046, quien bajo juramento, declaró conforme al interrogatorio a la cual fue sometido; manifestando conocer de vista trato y comunicación a los cónyuges, le consta que establecieron el domicilio conyugal en la dirección indicada por el demandante es su escrito de demanda; le consta asimismo la fecha del abandono ya que vio cuando la cónyuge salía con las maletas y le dijo que se iba de la casa y no regresaba mas; que todo le consta por ser vecino; por otra parte el testigo A.A.M. de 62 años de edad, quien bajo juramento, declaro conforme al interrogatorio al cual fue sometido, al igual que el anterior manifestó, conocer de vista trato y comunicación a los cónyuges, porque son vecinos, le consta que la aquí demandada abandono el hogar conyugal porque la vio cuando iba con las maletas, y desde entonces el cónyuge vive solo en la casa.

De estas declaraciones considera esta J., que las respuestas dadas por los mencionados testigos producen efecto probatorio en cuanto a la causal Segunda alegada, ya que las mismas versan sobre los hechos del abandono, entendido este, como la falta de deseo de cohabitación, asistencia y socorro mutuo que se deben los cónyuges, lo cual se corresponde con la causal segunda, los referidos hechos afirmados conllevan a esta S. a considerarlos actos constitutivos de la causal alegada por el actor.- ASI SE DECLARA.-

Con relación a la testigo GUMERCINDA SANGRONIS, de lo manifestado en las actas de examen de testigo se evidencia la falta de comparecencia al acto fijado por el Tribunal comisionado, trayendo como resultado declarar desierto el acto. De tal forma, para esta J. es imposible otorgarle un valor determinado por la incomparecencia acaecida, en consecuencia, le es impretermitible declarar sin efecto alguno la promoción del referido testigo en el desarrollo de la presente decisión. Así se decide.

Así tenemos, con el abandono voluntario e injustificado del cónyuge demandado, puede considerarse que dicho cónyuge, incumplió los deberes de cohabitación, asistencia, socorro y protección que impone el matrimonio y cuyo incumplimiento configura la causal única de abandono voluntario, contenida en el artículo 185 del Código Civil, ASÍ SE DECIDE.

Así las cosas, de las testimoniales promovidas por la parte demandante, y antes analizadas, se obtuvo que las obligaciones derivadas del matrimonio de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente los cónyuges, establecidas en la Ley se violan por el cónyuge trasgresor e incurre en los extremos de tal causal, porque no existe disposición de respeto a la dignidad e integridad moral de los esposos y mucho menos de cohabitación, aunado a que el demandado en la contestación de la demanda aceptó el haber incurrido en el abandono y no haber cumplido con las obligaciones conyugales que se le demanda; por lo que se evidencia una imposibilidad en la armoniosa convivencia estable y permanente de los esposos G.E.R.V. y S.D.C.M.. Así se declara.

Asimismo bajo el marco jurisprudencial en que gira la noción de divorcio, vemos como nuestro máximo Tribunal ha dado paso a una nueva interpretación de divorcio, solución y en tal sentido en sentencia de fecha Veintiséis de Julio de 2.001, estableció la Sala de Casación Social: “… por el contrario, cumpliendo con el deber de hacer Justicia efectiva, el Estado debe disolver el vinculo conyugal cuando demostrada la existencia de una causal de divorcio se haga evidente la ruptura del lazo matrimonial . No debe ser el matrimonio un vínculo que ate a los ciudadanos en represalia por su conducta, sino por el común afecto. En estas circunstancias, en protección de los hijos y de los cónyuges, la única solución posible es el divorcio”.-

Demostrada la causal 2° en el presente juicio, se concluye que la presente acción prospera en derecho a tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide-

-III-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, M. y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

CON LUGAR el juicio de Divorcio seguido por G.E.R.V. en contra de S.D.C.M.S., ya identificados; y en consecuencia, declara:

  1. Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los cónyuges, por ante el Registro civil de la Parroquia San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Marzo de 2.009.-.

  2. Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida en esta instancia, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, INSERTESE y NOTIFIQUESE.

D. copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Articulo 1864 del Código Civil, y artículo 72, ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) día del mes de Enero de Dos Mil trece Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

M.C.M..

LA SECRETARIA,

MARIA DE LOS ANGELES RIOS

En la misma fecha anterior siendo las 10:00,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No._010 en el legajo respectivo

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. MARIA DE LOS A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 16 DE ENERO 2013,

LA SECRETARIA,

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