Decisión nº 0656-11 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 13 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteEglee Ramírez
ProcedimientoArchivo Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 13 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2010-001951

ASUNTO : VP11-P-2010-001951

ASUNTO N° VP11-P-2010-001951 DECISION N° 4C-656-2011

Por cuanto se observa que en fecha 04-03-201, este Tribunal recibió de la FISCALIA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO el ARCHIVO FISCAL decretado en la investigación N° 24-F47-0266-2009, donde aparece como imputado J.E.R.U., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de J.C.V.M.; a los fines establecidos en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal; pero como quiera que de actas se observa que ya en fecha 23 de julio del año 2010, esa misma Fiscalía del Ministerio Público, en la misma investigación remitió ARCHIVO FISCAL, y por el cual este Tribunal Decretó el cese de todas las medidas conforme el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, según Resolución N° 4C-1085-2010, la cual estableció lo siguiente:

DE LA SOLICITUD FISCAL SOBRE EL

ARCHIVO FISCAL DECRETADO

“Visto el ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F47-0266-2009, donde aparece como imputado J.E.R.U., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de J.C.V.M.; este Tribunal, con fundamento en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los términos siguientes:

DEL ARCHIVO FISCAL

Observa este Juzgado que se recibió ARCHIVO FISCAL decretado por la FISCALÍA 47° DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la investigación N° 24-F47-0266-2009, donde aparece como imputado J.E.R.U., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de J.C.V.M., al considerar el Ministerio Público que de toda la investigación que ordenó, hasta la fecha del Archivo Fiscal no recabó elementos que ayuden al esclarecimiento de los hechos, es decir, no posee suficientes elementos de convicción para comprometer la responsabilidad de sujeto alguno y proceder a su enjuiciamiento, por lo que decretó el ARCHIVO FISCAL. Y ASI SE DECLARA.-----------------

DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL

Ahora bien, considera este Tribunal que tomando en cuenta que de acuerdo a las actas que conforman este asunto penal y de acuerdo al Sistema Juris 2000, hasta la presente fecha el Ministerio Público como acto conclusivo presentó el presente ARCHIVO FISCAL, es oportuno, entonces, citar el contenido del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal:

ART. 315.—Archivo fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado o imputada a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

PAR. ÚNICO.—En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá remitir a el o la Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el o la Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro Fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar..

(Comillas, negrillas y subrayado del Tribunal).

Por lo tanto, verificado que el Ministerio Público ha presentado como acto conclusivo el ARCHIVO FISCAL de las actuaciones, procede en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del imputado J.E.R.U., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de J.C.V.M., sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.” Y ASI SE DECIDE.

De tal manera, que este Tribunal MANTIENE EL CESE DE LAS MEDIDAS POR EL ARCHIVO FISCAL DECRETADO, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD establecidas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO a favor del imputado J.E.R.U., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de J.C.V.M.; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA:

“Por los fundamentos antes Expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE:---------------------------------------------------------------------------------------------------------

PRIMERO

MANTIENE EL CESE DE LAS MEDIDAS POR EL ARCHIVO FISCAL DECRETADO, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD en la causa seguida al imputado J.E.R.U., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de J.C.V.M.; de las establecidas en el artículo 87, numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO

MANTIENE EL CESE DE LAS MEDIDAS POR EL ARCHIVO FISCAL DECRETADO, y en consecuencia, DECRETA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO por el ARCHIVO FISCAL a favor del ciudadano J.E.R.U., identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de J.C.V.M.; sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción, donde además, en cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes, todo con fundamento en lo establecido en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Ratificando la Resolución N° 4C-1085-2010, de fecha 23-07-2010, dictada por este Tribunal. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley y notifíquese a la víctima, Ministerio Público, imputado y Defensa.---------------------------------------------------------------

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL.

DRA. EGLEE RAMIREZ

LA SECRETARIA

ABOGADA. LILIANA YANCEN

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedando registrado bajo el numero 4C-656-2011

LA SECRETARIA

ABOGADA. LILIANA YANCEN

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