Decisión nº 5801-08 de Tribunal Décimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Control
PonenteIsabel Araujo
ProcedimientoDesestimación De Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Noviembre del 2008

198º y 149º

DECISIÓN N° 5801-08 CAUSA N° 10C-5049-08

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. C.C., en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO (11º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano R.E.R.U., en contra del Ciudadano S.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

Se dio inicio a la presente Causa mediante Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 04/03/07 por parte del Ciudadano R.E.R.U., en contra del Ciudadano S.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, la cual establece: “Resulta que el día de hoy domingo 04-03-2007, como a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, en momentos de encontrarme barriendo el patio de mi casa, mi sobrino de nombre: R.C., de 11 años de edad, estaba en casa de un vecino con una honda tirando piedras para matar pajaritos, la vecina lo regaño (sic) y en ese momento yo también le llame (sic) la tensión y le quite (sic) la honda, el niño salio (sic) llorando y se lo dijo a su mamá quien es mi hermana de nombre: H.R., luego mi hermana antes nombrada llego (sic) a reclamarme, diciendo que yo no tenia (sic) que decirle nada a su hijo, luego se retira y va a reclamarle a la vecina, posteriormente llego (sic) el marido de mi hermana de nombre: S.M. con un revolver (sic) apuntándome diciendo “Vamos a pelear Maldito” seguidamente acciono (sic) el revolver (sic) tres veces pero la bala no salio (sic) estando presente mi hermana quien no dijo nada, luego se retiro (sic) diciendo que ya venia (sic) que me iba a matar, después como a los cinco minutos escuche (sic) varios disparos, mi familia comenzó a gritar, luego llame (sic) al 171 y como a los 15 minutos llego (sic) la policía mi hermana dijo que no había pasado nada, yo al ver lo que ella decía salí y le informe (sic) bien lo que había pasado a la policía y salimos a buscar a SANDRO pero no lo encontramos, luego me traslade (sic) a esta sede para colocar la respectiva denuncia”.

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano R.E.R.U., que existe un obstáculo legal para que la Representación Fiscal pueda dictar un Acto Conclusivo, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL

Maracaibo, 12 de Noviembre del 2008

198º y 149º

DECISIÓN N° 5801-08 CAUSA N° 10C-5049-08

Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. C.C., en su carácter de FISCAL UNDÉCIMO (11º) DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la cual solicita se declare la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el Ciudadano R.E.R.U., en contra del Ciudadano S.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

Se dio inicio a la presente Causa mediante Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, en fecha 04/03/07 por parte del Ciudadano R.E.R.U., en contra del Ciudadano S.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, la cual establece: “Resulta que el día de hoy domingo 04-03-2007, como a las 09:30 horas de la mañana aproximadamente, en momentos de encontrarme barriendo el patio de mi casa, mi sobrino de nombre: R.C., de 11 años de edad, estaba en casa de un vecino con una honda tirando piedras para matar pajaritos, la vecina lo regaño (sic) y en ese momento yo también le llame (sic) la tensión y le quite (sic) la honda, el niño salio (sic) llorando y se lo dijo a su mamá quien es mi hermana de nombre: H.R., luego mi hermana antes nombrada llego (sic) a reclamarme, diciendo que yo no tenia (sic) que decirle nada a su hijo, luego se retira y va a reclamarle a la vecina, posteriormente llego (sic) el marido de mi hermana de nombre: S.M. con un revolver (sic) apuntándome diciendo “Vamos a pelear Maldito” seguidamente acciono (sic) el revolver (sic) tres veces pero la bala no salio (sic) estando presente mi hermana quien no dijo nada, luego se retiro (sic) diciendo que ya venia (sic) que me iba a matar, después como a los cinco minutos escuche (sic) varios disparos, mi familia comenzó a gritar, luego llame (sic) al 171 y como a los 15 minutos llego (sic) la policía mi hermana dijo que no había pasado nada, yo al ver lo que ella decía salí y le informe (sic) bien lo que había pasado a la policía y salimos a buscar a SANDRO pero no lo encontramos, luego me traslade (sic) a esta sede para colocar la respectiva denuncia”.

Examinada y analizada como ha sido la Denuncia formulada por el Ciudadano R.E.R.U., que existe un obstáculo legal para que la Representación Fiscal pueda dictar un Acto Conclusivo, considera ésta Juzgadora procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por el Representante Fiscal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por parte del Ciudadano R.E.R.U., en contra del Ciudadano S.M., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente Decisión y Notifíquese a las partes de lo antes resuelto. Cúmplase. -

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 5801-08, y se ofició bajo el Nº 4323-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

Cúmplase. -

LA JUEZ DÉCIMA DE CONTROL

DRA. I.A.C.

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado, quedando registrada la Decisión bajo el Nº 5801-08, y se ofició bajo el Nº 4323-08.-

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ LUIS LOSSADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR