Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 23 de Abril de 2009

Fecha de Resolución23 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoDaños Y Perjuicios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, veintitrés de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-R-2009-000102

Demandante: E.A.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.285.713, domiciliado en Puerto la Cruz estado Anzoátegui.

Demandado: Empresa Fabrica de Hielo Alpino, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha de 1977, bajo el Nº 61, Tomo C-2 de los Libros llevados por ese Registro y el ciudadano Vicenzo Verga Demonte, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.224.243, domiciliado en Barcelona Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Daños y Perjuicios (Recurso de Apelación).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación en un juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano E.A.G.S. contra la Empresa Fabrica de Hielo Alpino y el ciudadano Vicenzo Verga Demonte.

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer el Recurso de Apelación en un juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano E.A.G.S. contra la Empresa Fabrica de Hielo Alpino y el ciudadano Vicenzo Verga Demonte.

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. La Secretaria,

Abog. M.T.Z..

Laz

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