Decisión nº 169 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 24 de Febrero de 2014
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Mildred De Simone |
Procedimiento | Impugnación De Paternidad |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXP. N° 10.724.13
DEMANDANTE: J.E.S.A.
DEMANDADO: M.D.V.S.M.
MOTIVO: IMPUGNACION DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
En virtud de que en fecha doce (12) de Diciembre de año dos mil Trece (2013), he sido designada por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Jueza Temporal, para Ejercer dicho cargo en este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y Jueza Coordinadora del mismo, según oficio, y Juramentación de fecha veintinueve (29) de Enero del año dos mil Catorce (2014). Ahora bien, Constituida en este Tribunal me Aboco al conocimiento de la presente causa, asimismo en aras de garantizar el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, paso a proveer sobre lo solicitado. Vista la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de Febrero del año 2.014, por el Defensor Público de esta extensión Judicial, en representación de la parte demandante ciudadano J.E.S.A., titular de la Cédula de Identidad N° 3.891.863, en la cual DESISTE del presente procedimiento, y por cuanto el desistimiento de la parte demandante es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convencimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por el ciudadano J.E.S.A., de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena dejar sin efecto el oficio N° 2.486, de fecha 04-12-2.013, dirigido al Instituto Venezolano de Investigaciones Cientificas (IVIC). Procédase al cierre y archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro (24) día del mes de Febrero del Dos Mil catorce. Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
ABG. M.A.D.S.
LA JUEZA TEMPORAL,
EL SECRETARIO,
ABG. D.R.M.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
EXP: N° 10.724.13.
MADS/DRM/imr.- EL SECRETARIO,
ABG. D.R.M.