Sentencia nº 311 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorSala Constitucional
PonenteArcadio de Jesús Delgado Rosales
ProcedimientoAcción de Inconstitucionalidad por Omisión.

SALA CONSTITUCIONAL Magistrado-Ponente: A.D.R. Expediente 08-1337

El 9 de octubre de 2008, los ciudadanos E.S.F. y F.J.O.S., titulares de las cédulas de identidad números 2.104.359 y 2.144.294, respectivamente, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas números 4.580 y 6.960, en ese orden, interpusieron ante la Secretaría de esta Sala Constitucional “acción de inconstitucionalidad por omisión contra la Sala Plena de [este] M.T. de la República, en virtud de la manifiesta inacción de ese órgano del Poder Público en la designación de los jueces o juezas de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Por auto del 21 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala y se formó el expediente respectivo. En la misma oportunidad, se designó como ponente al Magistrado A.D.R., quien con tal carácter suscribe este fallo.

Efectuado el análisis de los autos, pasa esta Sala a decidir, previas las consideraciones que siguen:

I

DE LA DEMANDA POR OMISIÓN INCONSTITUCIONAL

Los accionantes fundaron su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Que “la designación de los jueces o juezas de la República, incluidos los de la jurisdicción contencioso administrativa, es una competencia indelegable de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, derivada de lo estatuido en los artículos 255 y 267 de la Constitución.

Que “el control de constitucionalidad por omisión, en el marco de la jurisdicción constitucional venezolana, no se limita al control de las omisiones formalmente legislativas, sino a la inactividad en el ejercicio de cualquier competencia de rango constitucional por parte del cualquier órgano del poder Público de rango nacional, esto es, ante la ausencia de cumplimiento de toda obligación debida, cuando dicho cumplimiento deba realizarse en ejecución directa o inmediata de la Constitución”.

Que “en [su] condición de ciudadanos venezolanos interesados en el mantenimiento del orden constitucional y en particular en [su] carácter de abogados en ejercicio, que regularmente [actúan] en la jurisdicción contencioso-administrativa y por ende con representación judicial de diversos querellantes, [se hallan] plena y absolutamente legitimados para deducir la acción popular que [están] intentando”.

Que “es un hecho público y notorio que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se encuentra totalmente paralizada desde el 15 de enero de 2008, fecha de la suspensión del cargo con goce de sueldo, impuesta como medida cautelar por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial a los Magistrados entonces en funciones en esa Corte Primera, ciudadanos J.T.S.R. y A.G.V.S.. De tal suspensión, además, se tiene conocimiento público por la inclusión, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la decisión de la mencionada comisión que declaró sin lugar el recurso de reconsideración entonces ejercido por el nombrado J.T.S.R.”.

Que “por publicación de la decisión dictada por la Comisión en la Gaceta Oficial Nº 38.902, de fecha 03 de abril de 2008, se conoce que finalmente, los referidos ciudadanos fueron destituidos de sus cargos de Magistrados integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”.

Que “desde la fecha de suspensión de los referidos jueces, ocurrida, como dijimos antes, el 15 de enero de 2008, hasta el día de hoy en que [introducen] este recurso, es decir hace ya largos ocho (08) meses, el mencionado órgano de la jurisdicción contencioso administrativa se encuentra paralizado; y aun cuando es incontestable la necesidad de designar a los nuevos jueces todavía no se produce dicha designación”.

Que “no es necesario insistir mucho –y menos ante esta Sala Constitucional- para señalar que es a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia a la que corresponde la designación de los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, como una atribución derivada de su condición de titular de la dirección, gobierno y administración del Poder judicial, tal cual lo disponen los artículos 255 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Que “es evidente que se configura una flagrante inconstitucionalidad por omisión, el hecho de que después de más de ocho (8) meses aún no se hayan designado los Magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Inconstitucionalidad esta que sube de tono si se tiene en cuenta que la omisión en cuestión está determinando la paralización de uno de los órganos más importantes del Sistema de Justicia, órgano éste contralor de los excesos e inconductas de la Administración pública frente a los ciudadanos o administrados”.

Que “tal paralización es no sólo inconstitucional en cuanto indicadora de un incumplimiento de obligaciones o deberes establecidos por la Constitución, sino causante de inconmesurables daños morales y materiales a un también inmenso número de usuarios del sistema de Justicia, quienes están siendo impedidos de concretar sus pretensiones, por esta absurda y perversa situación. Pero, aun más, la situación de paralización de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo representa actualmente, sin duda alguna, el más lacerante y prominente desconocimiento de la justicia como valor superior del Estado venezolano consagrado por el constituyente en el artículo 2 de nuestra Carta Fundamental.

Con base en los anteriores argumentos, solicitaron a esta Sala Constitucional que, en la definitiva, declare la inconstitucionalidad de la denunciada omisión de la Sala Plena de este M.J. y, como medida cautelar, “proceda a designar provisoriamente a los jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mientras dure el juicio de inconstitucionalidad por omisión a que se refiere este libelo”.

II DE LA COMPETENCIA Con el objeto de determinar la competencia para conocer del presente asunto, observa esta Sala que, según lo dispuesto en el artículo 5.13 del texto orgánico que regula las funciones de este M.J., en concordancia con su primer aparte, corresponde a esta Sala Constitucional “Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones de cualquiera de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango nacional, respecto a obligaciones o deberes establecidos directamente por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el caso bajo estudio, se observa que el objeto de la presente demanda se contrae a determinar la supuesta inconstitucionalidad en la que habría incurrido la Sala Plena de este M.J., al omitir la designación de los jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, luego de que el 3 de abril de 2008 fueron destituidos dos de sus tres integrantes, por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, provocando la absoluta paralización de sus funciones.

En los términos en que han sido efectuadas tales delaciones, se puede advertir que la Sala Plena actúa como órgano de jerarquía constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, al que le ha sido reconocida la potestad de nombramiento y designación de los jueces y juezas de la República, como máxima autoridad de gobierno y administración del Poder Judicial, de conformidad con los artículos 255 y 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo reconoció la jurisprudencia de esta Sala Constitucional mediante fallo nº 2826/2005 (caso: L.E.B.R. y otros). Tratándose, por tanto, de una acción dirigida contra un órgano del Poder Público Nacional, al que se le imputa el incumplimiento de un deber estatuido constitucionalmente, esta Sala es competente para conocer del presente caso. Así se decide.

III

DE LA ADMISIBILIDAD

Como se deduce del escrito libelar, la pretensión de los actores apunta a que esta Sala, luego de verificar la inconstitucionalidad de la omisión en la designación de los jueces integrantes de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en que habría incurrido la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, imponga las medidas a que haya lugar para salvar la irregularidad constitucional derivada de la inacción de dicho órgano del Poder Judicial y, especialmente, de manera cautelar, llene el vacío que se produjo en la composición de dicha Corte luego de la destitución de dos de sus integrantes por parte de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

Consta, sin embargo, como un hecho notorio judicial que conoce esta Sala cuyos Magistrados también integran la Sala Plena de este M.J., que en sesión del 29 de octubre de 2008, el Pleno de este Tribunal designó a los ciudadanos A.E.B.D. y E.S., titulares de las cédulas de identidad números 7.682.094 y 9.487.408, respectivamente, como jueces de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; quienes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de ley el 26 de noviembre del mismo año.

Asimismo, en sesión de 3 de diciembre de 2008, la misma Sala Plena designó a la ciudadana M.E.M., titular de la cédula de identidad número 10.634.331, quien tomó debido juramento el 16 del mismo mes y año.

Así las cosas, sin prejuzgar sobre el fondo de la conducta omisiva delatada en esta causa, resulta obvio que el objeto de la misma decayó de manera sobrevenida al producirse los nombramientos que pretendían los actores y, en esa medida, se extinguió su interés en la prosecución de este juicio. Así se decide.

DECISIÓN Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por los ciudadanos E.S.F. y F.J.O.S., identificados supra, contra la Sala Plena de este Supremo Tribunal de la República.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 24 días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta,

L.E.M.L.

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

J.E.C.R.

Magistrado

P.R.R.H.

Magistrado

M.T.D.P.

Magistrado

C.Z. deM.

Magistrada

A.D.R.

Magistrado-Ponente

El Secretario,

J.L.R.C.

n° 08-1337

ADR/

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