Decisión nº 1.724-07 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoDestruccion Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

MARACAIBO

MARACAIBO, 10 DE AGOSTO DE 2007

197° Y 148°

DECISIÓN N° 1.724-07. CAUSA NO. 9C-1.757-07.

En la presente causa signada bajo el No. 9C-1.757-07 seguida en contra de los imputados R.E. SENCIAL Y KEINNI YAURY ANDARA ANDARA, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, vista la solicitud formulada por la ABG. D.B.V.C., en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, esta Juzgadora para decidir observa:

El representanta del Ministerio Público solicita AUTORIZACIÓN para la destrucción de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas identificadas de la manera siguiente: Muestra A: Una (01) porción de una sustancia de color beige, con un peso neto de: 35.0 gramos, contentivo en un utensilio de cocina de los denominadas plato, elaborada en cerámica, de color blanco con borde azul. Muestra B: Ochenta y cinco (85) porciones de un polvo de color beige, contentivo en un envoltorio tipo pitillo de material sintético de color amarillo, con un peso neto de 21.3 gramos. Muestra C: Quinientos veinte (520) recortes elaborados en material sintético de color amarillo, en su estado original. Muestra D: Un (01) utensilio de cocina, de los denominados taza, elaborada en material sintético de color fucsia, con adherencia de partículas de polvo color beige. Muestra E: Un (01) utensilio de cocina, de los denominados cucharilla, elaborada en metal, con adherencia de partículas de polvo color beige. Muestra F: Varias prendas de vestir, entre ellas: un (01) Pantalón, Una (01) franela, un (01) short, una (01) bermuda y una (01) franelilla; de las cual se obtuvo como resultado que la Muestras A y B se corresponde a COCAINA BASE, con una Pureza de 30%, las Muestras C y F se corresponde a ALCALOIDES NEGATIVO, y las Muestras D y E se corresponde a ALCALOIDES POSITIVO, sin peso y pureza por lo exiguo de la misma, las muestras no presentan, en los actuales momentos, ningún tipo de uso terapéutico.

Es importante traer a colación los siguientes artículos previstos en la Ley especial:

El articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

…El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos,…Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

El articulo 116 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y desarrollo social. Dentro de los 30 días consecutivos de la incautación previa realización de la experticia pertinente y que constara en acta a solicitud del fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez de control notificara a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de la sustancia a objeto de que esta solicite la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dicha sustancia, los cuales le serán entregada con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa dirección. Cuando la sustancia ilícita o desviada no tenga uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejara siempre constancia en actas por cual de los motivos indicados no hace la notificación.

Articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:

Destrucción de la sustancia incautada. El juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los 30 días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa uno de los distintos fiscales de la jurisdicción a ejecutar la destrucción ordenada de la sustancia en uno o varios casos…

En atención a lo previsto en los mencionados artículos esta Juzgadora considera suficientemente ajustado a derecho ORDENAR:

PRIMERO

La destrucción de la sustancia incautada dentro de los treinta (30) días, por incineración. Previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada.

SEGUNDO

Notificar de la misma manera a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social que las presentes sustancias no tienen uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, eximiéndose esta Juzgadora de notificar previamente a la destrucción al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por lo cual se deja constancia del presente procedimiento.

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ORDENA PRIMERO: la destrucción de las sustancias incautadas identificada como Muestra A: Una (01) porción de una sustancia de color beige, con un peso neto de: 35.0 gramos, contentivo en un utensilio de cocina de los denominadas plato, elaborada en cerámica, de color blanco con borde azul. Muestra B: Ochenta y cinco (85) porciones de un polvo de color beige, contentivo en un envoltorio tipo pitillo de material sintético de color amarillo, con un peso neto de 21.3 gramos. Muestra C: Quinientos veinte (520) recortes elaborados en material sintético de color amarillo, en su estado original. Muestra D: Un (01) utensilio de cocina, de los denominados taza, elaborada en material sintético de color fucsia, con adherencia de partículas de polvo color beige. Muestra E: Un (01) utensilio de cocina, de los denominados cucharilla, elaborada en metal, con adherencia de partículas de polvo color beige. Muestra F: Varias prendas de vestir, entre ellas: un (01) Pantalón, Una (01) franela, un (01) short, una (01) bermuda y una (01) franelilla; de las cual se obtuvo como resultado que la Muestras A y B se corresponde a COCAINA BASE, con una Pureza de 30%, las Muestras C y F se corresponde a ALCALOIDES NEGATIVO, y las Muestras D y E se corresponde a ALCALOIDES POSITIVO, sin peso y pureza por lo exiguo de la misma, las muestras no presentan, en los actuales momentos, ningún tipo de uso terapéutico, dentro de los treinta (30) días, por incineración. Previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con las sustancias incautadas. De la misma manera se sugiere considerar las instrucciones respectivas a los fines de la custodia de las sustancias hasta el centro de incineración que haya sido considerado.

SEGUNDO

Notificar de la misma manera a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social que las presentes sustancias no tienen uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, eximiéndose esta Juzgadora de notificar previamente a la destrucción al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, por lo cual se deja constancia del presente procedimiento.

LA JUEZA NOVENA DE CONTROL,

MSC. E.M.C.P..

LA SECRETARIA,

ABG. V.V.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 1.724-07, se libró la autorización respectiva a la Fiscalía del Ministerio Público, remitiéndose con Oficio N° 3.166-07, y se ofició bajo el No 3.167-07 al Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

LA SECRETARIA,

ABG. V.V.

EMCP/Yrc*6.

CAUSA N° 9C-1.757-07.-

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