Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Julio de 2008

Fecha de Resolución10 de Julio de 2008
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSofia Acosta
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, Diez (10) de Julio de dos mil ocho

198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000415

PARTE ACTORA: G.J.E..-.titular de la cédula de identidad No. 13.254.013.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABG. SANDINO DUARTE Y YOLIMAR MAITA. Inpreabogado Nos. 106.378 y 100.215.

DEMANDADA: SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOATEGUI.

APODERADO DE LA DEMANDADA: ABG A.M.M... Inpreabogado No. 116.146.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. .

Hoy, Diez (10) de Julio de 2008, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, a los fines de continuar con el proceso de mediación, comparecieron a la misma, la apoderada judicial del demandante, G.J.E.,.titular de la cédula de identidad No. 13.254.013, abogada YOLIMAR MAITA; También se encuentra presente el apoderado judicial de la empresa demandada SERENOS Y ASOCIADOS DE ANZOÁTEGUI C.A., abogado A.M., todos arriba identificados. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y la ciudadana Jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes intervienen para manifestar, producto de la mediación hemos llegado las partes a un feliz termino en el presente asunto, y en vista de ello hemos decidido suscribir una Transacción, la cual queda redactada en el texto de esta acta, y en este sentido interviene el apoderado judicial de la empresa demandada y expone: Solo con el ánimo de poner fin al presente litigio y sin que bajo ninguna circunstancia mi representada reconozca al demandante los conceptos y montos demandados a que hace referencia en su escrito libelar, en nombre de mi representada ofrezco pagarle, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs 23.000,OO), pagadero en dos (2) partes, una primera parte el día 05 de agosto de 2008, por la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 11..500,oo), de los cuales, la cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, a nombre de la abogada YOLIMAR MAITA, apoderada judicial del demandante, por concepto de honorarios profesionales, la cantidad restante de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.600,oo) a nombre del demandante G.J.E.. La segunda parte de ONCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (B.s 11.500,oo), será pagada el día 20 de septiembre de 2008, a nombre del demandante. La cantidad ofrecida comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos libelados, tales como antigüedad, antigüedad adicional, vacaciones vencidas no disfrutadas desde el 2002 al 2007, vacaciones fraccionadas 2008, utilidades fraccionadas, programa de alimentación para los trabajadores, desde la fecha de inicio de la de la relación de trabajo hasta su termino; días domingo trabajados no pagados, cláusula de convención colectiva de trabajo que ampara a los vigilantes privados, intereses sobre prestaciones y honorarios profesionales de los apoderados judiciales del demandante, asi como cualquier otro concepto derivado de la prestación del servicio, con la advertencia de que cualquier cantidad pagada en exceso a lo que por ley le corresponde al actor, es pagado como bono transaccional a los fines de poner fin a la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la apoderada judicial del demandante, ya identificada y expone: Con el ánimo de dar por terminado el presente litigio, manifiesto en nombre de mi representado, estando ampliamente facultada para ello, que de manera libre, espontánea y voluntaria, acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en los termino señalados. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido por la demandada; asimismo solicitamos nos sea expedida una copia certificada de la presente Transacción. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo transaccional presentado por las partes en esta audiencia y en cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez que conste en autos el pago ofrecido, así lo acordará. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas los cuales fueron presentados en su oportunidad legal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. S.A.S..

La Secretaria

Abog. Maria Carmona.

Apoderada Actor: _______________________.

Apoderado Demandado: _______________________.

2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR

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