Decisión nº PJ0022014000034 de Tribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 20 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMiladys Sifontes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000939

PARTE ACTORA: E.A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.082.727

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.N.R. Y OTROS, Inpreabogado Nros. 59.874, 98.752, 4.726, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.M., Inpreabogado N°: 91.735

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy jueves veinte (20) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado R.N.R., en su carácter de apoderado del Ciudadano E.A.S.R., identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente en la audiencia, compareció igualmente el abogado J.C.M., en su carácter de apoderado de la demandada AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A., continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano E.A.S.R., por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 19 de marzo de 2001, hasta el día 23 de mayo de 2013, dicha cantidad se paga mediante la entrega de cheque de la entidad de trabajo identificado con el N° 66588078 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0054-111054000921 del Banco Mercantil, a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace, ello en virtud de que al termino de la relación de trabajo había recibido la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.233.362,40) y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo AGENCIAS UNIDAS DE AUTOMOVILES, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, antigüedad adicional, vacaciones, y utilidades fraccionadas, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.390.732,59) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.260.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano E.A.S.R., ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.

LA JUEZA TITULAR

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)

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