Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAdhemar Aguirre
ProcedimientoAuto Decretando Auxilio Judicial.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

Valencia, 3 de Marzo de 2006

Año 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2006-002690

JUEZ: ABOG. A.A.M.

SOLICITANTE: E.S.B.S.

TIPO DE SOLICITUD: A.J.

DECISIÓN: SE ORDENA LA PRACTICA DE DILIGENCIAS SOLICITADAS

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, E.S.B.S., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.584.513, domiciliado en Urb. R.U., Calle 2, Sector 2 casa N° 14, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio, Widmer D.B.V., inscrito en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el N° 22.411 con domicilio procesal en Avenida principal de “Los Guayabitos”, residencias Camino Real, Torre 3, Piso 2, N° 2-1, Naguanagua, estado Carabobo, en la cual solicita, A.J., de conformidad con lo previsto en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que se ordene practicar Investigación Preliminar para acreditar el hecho punible a que hace referencia en su escrito, y recabar elementos de convicción en torno a la presunta comisión del señalado delito. Alegando el solicitante que:

…………..he estado recibiendo mensajes de textos amenazadores provenientes de un teléfono móvil celular de la Empresa Movistar cuyo N° asignado es el 04114-4792514 desconociendo por completo identificación alguna del propietario del mismo, mensajes estos que me han producido una considerable alteración en mi forma de vida ya que me he tenido que abstener de realizar ciertas actividades propias de mi profesión y de mi vida familiar por temor a que tales amenazas se concreten y sea yo sujeto pasivo de delito alguno

(omissis)

De igual manera, el solicitante hace un relato de las circunstancias de modo y tiempo en que han ocurrido los hechos antes narrados, así como del contenido textual de los mensajes dejados por el presunto agresor.

Considera por otra parte el recurrente, que los preceptos jurídicos aplicables son los que se corresponden con el tipo penal de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal Venezolano Vigente, por lo que solicita, que este Tribunal en funciones de Control, practique una serie de diligencias, a los fines de poder acreditar la comisión del hecho punible referido, así como la identificación plena del presunto agresor, en cuanto a su identidad profesión u ocupación y domicilio.

A los fines de pronunciarse el Tribunal, hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Del escrito presentado por el solicitante se observa, que de la narración de los hechos se desprende, que ciertamente pudiéramos estar en presencia de la comisión de un delito de acción privada, del cual corresponde conocer al Juez de Control.

SEGUNDO

Se observa así mismo, que la solicitud de A.J. presentada por el recurrente y presunta victima, cumple con las formalidades a que hace referencia el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

Razones por las cuales, quien aquí decide, considera que es procedente acordar lo solicitado según lo prevenido en el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal.

DESICIÓN

Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, acuerda el A.J. solicitado por el ciudadano E.S.B.S., plenamente identificado supra, ordenando que se practiquen las diligencias expresamente solicitadas en el escrito, de quien pretende constituirse en acusador privado, a los fines de recabar elementos de convicción, todo ello, de conformidad con lo prevenido en los artículos 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase la presente solicitud acompañada con la decisión de este Tribunal a la Fiscalía Superior a los fines legales pertinentes.

ABOG. A.A.M.

JUEZ SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL

La Secretaria

Abog. Fe Peña

ASUNTO: GP01-P-2006-002690

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