Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 28 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteThania Guadalupe Ocque Torrivilla
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, veintiocho de septiembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: TP11-L-2009-000044

Visto los escritos de promoción de pruebas presentado en la oportunidad procesal correspondiente, por la parte demandante ciudadano E.J.S.M., por intermedio de sus apoderados judiciales ABG. R.A. ECHETO OCHOA Y J.O.G., inscritos en el IPSA bajo los Nº 34.580 y 83.377 y por la parte demandada empresa COORDILLERA, C.A. por intermedio de su apoderado judicial ABG. J.C.F., inscrito en el IPSA bajo el N° 26.363, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

Desde el folio 51 al 56 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte actora donde promueve lo siguiente:

  1. Promueve el merito favorable que las actas procesales arrojen a su favor y aquellas pruebas promovidas por la parte demandada que le favorezcan según el principio de la comunidad de la prueba, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio venezolano que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.

  2. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    - Original de la forma 14-02 del IVSS marcada “A”, cursante al folio 57.

    - Constancia impresa de la página del IVSS, marcada “B”, cursante al folio 58.

    - Constancia de trabajo de fecha 19 de junio de 2007 marcada con la letra “C”, suscrita por el ciudadano J.V.V.B., en su carácter de gerente de comercialización de la empresa Cordillera C.A., cursante al folio 59.

    - 27 copias al carbón de las fichas de inversión llevadas por la empresa Cordillera, C.A. marcadas D1 hasta la D27, cursantes desde el folio 60 al 86.

    - Original de certificado de reconocimiento a nombre de E.S., emanado de la empresa demandada, cursante al folio 87.

    - Marcadas F1 hasta la F22, estados de cuenta y recibos de pago emanados de la empresa Cordillera C.A., cursantes desde el folio 88 al 109.

    - Copia simple de 4 contratos de afiliación, marcados desde la “G1” hasta la “G4”, signado con los números 4056, 1245, 1303 y 882, y G5 hasta la G6, cursantes desde el folio 110 al 124.

    - Copia simple de documento de fecha 30/04/08 marcada con la letra H y copia de estado de cuenta marcado H2, cursante a los folios 125 y 126.

    - Marcada con la letra “I” liquidación de prestaciones sociales de fecha 19 de marzo de 2008, cursante al folio 127.

    - Copia simple del registro mercantil de la empresa Cordillera, C.A., marcadas desde la “J1” hasta la “J16”, cursante desde el folio 128 al 143.

  3. PRUEBA DE INFORMES: Solicita que se oficie al BOD, sucursal La Puerta, a los efectos de que informe respecto a la cuenta N° 0116-0188-09-0191580210, cuyo titular es el ciudadano E.S.M., lo siguiente:

    - Si la empresa Cordillera, C.A. en fecha 30/04/2008 efectuó una transferencia electrónica por la suma de Bs. 1090,53.

    - Si durante el período comprendido desde el 20 de junio de 2007 hasta el 29 de febrero de 2008, la empresa Cordillera, C.A., le efectuaba depósitos en dicha cuenta bancaria.

    - Si la empresa Cordillera, C.A., en fecha 18/01/2008, efectuó un depósito o transferencia electrónica por la suma de Bs. 4.301,11.

    - Por vía de prueba de informes remita para ser agregados a las actas procesales, todos los estados de cuenta de la N° 0116-0188-09-0191580210.

    - Si la empresa Cordillera, C.A. efectuó transferencias en fecha 15/02/2008 y 31/01/2008, por la suma de Bs. 383,00 cada una de ellas; prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio que se libre al efecto, la información requerida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 ejusdem.

  4. TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos E.K.F.P., J.F.A., G.A. CAPOBINACO, YUSMARY ANDREINA LOBO RIVAS Y L.A.S.L., titulares de la cédula de identidad N° 18.348.628, 7.721.883, 8.683.467, 15.293.243 y 19.828.306, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  5. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS: Solicita la exhibición de las siguientes documentales: De los comprobantes de pago marcados “F1 hasta la F22” y “G1 hasta la G6”; así como de las fichas de inversión marcadas “D1 hasta la D27”. Este Tribunal la ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva. En tal sentido ordena a la parte demandada la exhibición de dichas documentales en la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, conforme lo establece el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    Desde el folio 144 al 146 del expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

  6. DOCUMENTALES: Las siguientes documentales SE ADMITEN dejando a salvo su apreciación en la definitiva:

    - Contrato de Trabajo suscrito en fecha 1 de diciembre de 2007, entre la sociedad mercantil Cordillera, C.A. y el ciudadano E.J.S., cursante al folio 147.

    - Carta de renuncia de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano E.S., cursante al folio 148.

    - Registro de asegurado forma 14-02, de fecha 19/12/2007, cursante al folio 149.

    - Fichas de inversión correspondientes a los contratos N° 732, 737 y 742, marcada con la letra “d”, cursante a los folios 150, 151 y 152.

    - Relación de los contratos de tiempo compartido, marcado con la letra “e”, cursante a los folios 153, 154 y 155.

    - Fichas de socios de los contratos signados con los números 1610, 1428,1588, 1615, 799, 1628, 1530, 1649, 1630, 1662, 1655, 1675, 1672, 1696, 1681, 1704, 1483 y 1708, cursantes a los folios que van del 156 al 173.

    - Carpeta contentiva de originales de recibos de pago de comisiones, préstamos personales y prestaciones sociales, cursante a los folios que van del 174 al 201.

  7. TESTIMONIALES: Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.V., YUSMARI DEL C.R., J.C.S. y A.V., venezolanos y mayores de edad; SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se advierte que los mismos deberán ser presentados por la parte que los promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

  8. INSPECCIÓN JUDICIAL: Promueve inspección judicial para realizarse en las oficinas administrativas de la empresa, ubicadas al final de la calle 4 de la población de La Puerta, municipio autónomo Valera del Estado Trujillo y dejar constancia de: la existencia de la totalidad de las fichas de inversión de los contratos vendidos por el ciudadano E.S.M.; la existencia de la totalidad de los contratos de tiempo compartido descritos en la relación promovida como documental marcada con la letra E; y la existencia de la totalidad de las fichas de socios relativas a los contratos a tiempo compartido vendidos por el ciudadano E.S.M..

    Para decidir observa este Tribunal, que la inspección judicial promovida resulta inconducente habida cuenta que resulta difícil el control de la misma por la parte contraria, al tratarse de la revisión de archivos cuya información suministraría la empresa demandada, los cuales tienen un procedimiento contemplado en el artículo 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para ser traídos al proceso cuya carga descansa en la parte demandada por ser quien los tiene en su poder según se desprende del mismo escrito de promoción de pruebas cuando solicita la inspección judicial la cual constituye un medio de prueba extraordinario que resulta pertinente cuando no existen otros medios para llevar al proceso lo que pretende verificarse con la inspección. Este criterio lo ha sido pacífico y reiterado por la casación civil del máximo tribunal de la República, siendo ejemplos de ello los fallos del 14!12/1966 y del 27/03/1968, cuyo extracto cita el procesalista A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil, tomo IV, pag. 425, cuyo texto es del tenor siguiente: “Lo que debe entenderse más bien – dice la Casación- es que esta condición la impone no porque la prueba en si sea inepta o poco convincente, sino porque es innecesario traer la prueba de aquellas circunstancias mediante el visu del juez, cuando por otro modo puede hacerse lo mismo, con lo cual se fortalece el principio de celeridad de la justicia, que de otra manera se vería menguado si el juez desatendiera la resolución de los asuntos sometidos a su consideración para concurrir, generalmente fuera del recinto del tribunal, a practicar una diligencia sobre hechos cuya prueba puede la parte traer a los autos por otros medios”. En el orden indicado, como quiera que los hechos que la parte demandada pretende acreditar mediante la evacuación de la prueba de inspección, referidos a la existencia de la totalidad de una documentación que se encuentra en su poder, lo cual hace imposibilita el control de la misma, aunado al hecho de que al estar tal documentación en su poder pudo traerla al proceso como prueba documental; es por lo que este tribunal la DESECHA, por ser manifiestamente impertinente, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    LA JUEZA DE JUICIO

    Abg. T.O.T.

    LA SECRETARIA,

    ABG. EGLEIDA RUIZ

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