Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGladys Marina Cañas Serrano
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º y 150º

Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos L.E. SUESCUN Y H.H.M. venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-3.009.946 Y V.-5.215.828, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada A.G.B.C., con Inpreabogado Nº 35.343, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la V.e.C., de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.

Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2009, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -13- del expediente.

En fecha Dieciséis (16) de Marzo de 2009, compareció el Abogado C.J.C.P. Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 16).

Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA V.E.C. de los ciudadanos L.E. SUESCUN Y H.H.M. , titulares de la cedulas de Identidades Nº V.-3.009.946 Y V.-5.215.828, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 607 de fecha Veintiocho (28) de Septiembre de 1981 ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Sucre, Departamento Libertador del Distrito Federal.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 20 de Marzo de 2009.

Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-

J.M.C.Z.

El JUEZ Jocelynn Granados Serrano

Secretaria

JMCZ/y.r.-

Exp: 19852-2008.-

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