Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 18 de Abril de 2007

Fecha de Resolución18 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoAccion Mero-Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

196° y 148°

Correspondió el conocimiento del presente asunto a este juzgado, luego del proceso legal de distribución, presentado por el ciudadano E.T.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 3.987.951, asistido por la abogada J.T.G.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.771, a través del cual solicita que este tribunal declare por vía de acción merodeclarativa la propiedad de un bien mueble identificado por un vehículo, cuyas características son las siguientes: Placas del vehículo: Sin Placas; Serial de Carrocería: KMHVF21SPRU952941; Serial de Motor: KMHVF21SPRU952941; Marca: HYUNDAI; Modelo: Excel; Uso: Particular; Color: Blanco.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión observa:

Alega el solicitante que presento por ante la Notaría Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital documento contentivo de la Donación realizada a su persona efectuada por la Presidencia de la República, en fecha 18 de Junio de Dos Mil Cuatro (2004), constituida dicha donación por un vehículo cuyas características son: Placas del vehículo: Sin Placas; Serial de Carrocería: KMHVF21SPRU952941; Serial de Motor: KMHVF21SPRU952941; Marca: HYUNDAI; Modelo: Excel; Uso: Particular; Color: Blanco.

Por tales razones pide declare este tribunal la propiedad sobre el vehículo o bien mueble contentivo de la Donación realizada a su persona efectuada por la Presidencia de la República.

Establece el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil:

Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica…

.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que la misma está referida a la necesidad del proceso como único medio para obtener la garantía jurisdiccional del Estado, el reconocimiento o satisfacción de un derecho que no ha sido reconocido o satisfecho por el titular de la obligación jurídica.

La doctrina ha señalado que las condiciones del interés para intentar la acción merodeclarativa son:

  1. Una incertidumbre objetiva sobre la existencia o inexistencia de una relación jurídica;

  2. Que la incertidumbre o falta de certeza al respecto sea de tal alcance que sin la sentencia declarativa el actor sufriría un daño; y,

  3. Que la sentencia merodeclarativa sea apta como tal para eliminar la incerteza e impedir el daño.

Se trata pues de una acción por la cual el solicitante pide al Tribunal declare la propiedad sobre el vehículo o bien mueble contentivo de la Donación realizada a su persona efectuada por la Presidencia de la República, acude ante el órgano jurisdiccional a través de un juicio de cognición, dado que no puede obtener la satisfacción de su derecho por otra vía, todo ello a fin de que el Juez haga cesar la incertidumbre a través de la sentencia por medio de la cual se reconoce el derecho de propiedad sobre el vehículo o bien mueble.

La acción merodeclarativa no fue concebida para que las partes con la sola manifestación de voluntad obtengan del juez una sentencia.

Para que pueda darse la acción de declaración, aparte de la voluntad de la ley de la cual se pide la declaración, y de la legitimatio ad causam, debe existir el interés en obrar. Ese interés en obrar consiste en una condición de hecho tal, que el actor sufriría un daño sin la declaración judicial. Esta condición de hecho no consiste en una violación en el derecho que es el presupuesto corriente de las sentencias de condena, sino más bien de la incertidumbre del derecho ante la opinión común por lo que se precisa no sólo que el derecho sea satisfecho por el obligado, sino también que sea cierto como derecho en la sociedad.

Se requiere además que la incertidumbre sea objetiva, en el sentido que no basta que el titular de un derecho esté incierto acerca de su propio derecho, sino que es necesario un hecho exterior objetivo que haga incierta la voluntad de la ley en la conciencia del titular o los terceros. Ese hecho exterior a que se alude puede consistir en un acto del demandado que, por ejemplo, haya realizado actos encaminados a una violación del derecho, o haya afirmado ser su acreedor, siendo el objeto de la merodeclaración, en este caso, remover la incertidumbre jurídica derivada del hecho del demandado.

De lo precedentemente expuesto resulta impretermitible concluir que en las acciones merodeclarativas se requiere que el demandante tenga una incertidumbre respecto de un derecho o una relación jurídica y llama a juicio a un demandado que ha de reconocer o no sobre la existencia del derecho o la relación jurídica invocada, y siendo aquél quien pide la actuación de la ley, deberá asumir la carga de la prueba conforme a las reglas generales sobre el particular, para que finalmente el juez a través de la sentencia haga cesar la incertidumbre.

En el presente caso, de la lectura efectuada al escrito de solicitud, se evidencia que el solicitante pretende que este tribunal con sus solas afirmaciones declare de oficio la propiedad sobre el vehículo o bien mueble contentivo de la donación realizada a su persona efectuada por la Presidencia de la República, sin dirigir su acción contra persona alguna que pudiera ser quien se negare a reconocer el derecho que dice le asiste. Así se establece.

Por las razones que se han dejado extendidas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente ACCION MERODECLARATIVA presentada por el ciudadano E.T.M., debidamente identificado al inicio de este fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 18 días del mes de Abril del año dos mil siete 2007. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez

María Rosa Martínez C.

La Secretaria

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las

La Secretaria.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR