Decisión nº PJ04201000023 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoNiega El Auxilio Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro

Coro, 20 de enero de 2.010

199º y 150º

IP01-P-2010-000083

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme al artículo 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de A.J., propuesto por el ciudadano J.E.T.B., Venezolano, mayor de edad, de 42 años, casado, abogado, residenciado en la calle Ampies con Buchivacoa, edificio Ansama, primer piso, oficina 5, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-11.137.840, asistido por el abogado N.M.G.R., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-17.102.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.912.

Al respecto, este Tribunal procederá a verificar la procedencia de la solicitud planteada, esto es, si cumple con los requisitos del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

Artículo 402. A.J.. La víctima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al Juez de Control que ordene la práctica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia, para acreditar el hecho punible o para recabar elementos de convicción.

La solicitud de la víctima deberá contener:

  1. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

  2. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  3. La justificación acerca de su condición de víctima; y,

  4. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

    Se establece en el encabezamiento de la citada norma los supuestos en que cualquier persona que considere víctima y que pretenda en constituirse en acusador privado para ejercer acción penal de delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada, podrá acudir ante la autoridad del Juez de Control, para que éste ordene una investigación preliminar con el objeto de:

    1) Identificar al acusado;

    2) Determinar su domicilio o residencia;

    3) Acreditar el hecho punible; y

    4) Recabar elementos de convicción.

    A su vez, el citado artículo establece los requisitos que debe contener la solicitud de a.j., los cuales deberán ser verificados por el Juez de Control con el objeto de constatar si efectivamente se trata de un delito de acción privada, tal y como lo establece el artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Artículo 403. Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.

    Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo.

    Los requisitos a los que se refiere el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, son los siguientes:

    La solicitud de la víctima deberá contener:

  5. Su nombre, apellido, edad, domicilio o residencia y número de cédula de identidad;

  6. El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración;

  7. La justificación acerca de su condición de víctima; y,

  8. El señalamiento expreso y preciso de las diligencias que serán objeto de la investigación preliminar.

    Con el objeto de verificar el cumplimiento de estos cuatro (4) literales, el Juez debe ceñirse estrictamente al escrito presentado por la presunta víctima interesada en que se le auxilie judicialmente, pues, con ello conseguirá fundamentalmente, además de vigilar por el cumplimiento formal de la solicitud, es decir, que proporciona los datos exigidos por la lay, a saber, nombres, apellidos, edad, domicilio, número de cédula de identidad, justificación de la condición que se acredita y diligencias requeridas y determinará si en efecto y preliminarmente los hechos arrojan la comisión de un delito de carácter privado, que lo logrará avistar o advertir a través del segundo literal del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    El delito por el cual pretende acusar, con una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, incluyendo, de ser posible, lugar, día y hora aproximada de su perpetración

    En el presente caso se observa del escrito presentado por el solicitante que los hechos son los siguientes:

    “En fecha 18 de diciembre de 2.009 a eso de la una (1) de la tarde, el ciudadano O.A.R.L., Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad 8.745.130 y con domicilio en la Urbanización Urupagua Plaza II, callejón Negrón Silva, casa número 6, de la ciudad de Coro, Municipio M.E. (sic) Falcón, a quien no me uno (sic) ningún tipo de parentesco consanguíneo o de afinidad, realizó y dirigió un programa televisivo denominado “LA HORA DEL LEÓN” por la estación de televisión TELEVISORA FALCÓN (TV FALCÓN) ubicada en la callle Libertad de la ciudad de Coro, Municiìo M.d.E. (sic) Falcón, en el cual hizo algunos señalamiento difamatorios e injuriosos que atentan contra mi (su) dignidad, respetabilidad e integridad moral y profesional los cuales tenían el único objeto de exponerme de manera vil y cobarde al escarnio y odio público, hecho que ha generado, no sólo en la comunidad, sino en mi familia afecciones morales de inestimable cuantía que amerita realizar una investigación preliminar la cual tiene por objeto recabar elementos de convicción para acreditar el hecho punible que pretendo intentar contra el referido ciudadano O.A.R.L., plenamente identificado el cual se contrae al DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal, todo ello en virtud de que los mismos fueron dirigidos directamente contra mi (su) persona, lo que justifica mi condición de víctima por ser el destinatario de dichos hechos difamatorios señalado por el ciudadano en cuestión; en tal sentido SOLICITO que este Tribunal en funciones de Control de conformidad con el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENE al Ministerio Público que realice una diligencia de investigación penal preliminar para recabar elementos de convicción y acreditar el delito de Difamación Agravada cometido por el ciudadano O.A.R.L. en mi contra y en consecuencia:

    1. - Requiera de la estación de televisión TV FALCÓN ubicada en la calle Libertad de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E. (sic) Falcón, la grabación del Programa Televisivo “LA HORA DEL LEÓN” transmitido y dirigido por el prenombrado ciudadano, por esa estación televisiva el día 18 de diciembre de 2.009, a la una (1) de la tarde, la cual contiene las especies difamatorias señaladas contra mi (su) persona por el ciudadano O.A.R.L. y que servirá como medio de prueba y elemento de convicción de la comisión del delito de Difamación Agravada que pretendo intentar contra este ciudadano , por haberme expuesto de manera vil y directa al escarnio público”

    Como bien se desprende del lacónico relato del escrito del solicitante que sin duda cumple con los literales a; c y d y parcialmente con la exigencia del literal “b” del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que si bien es cierto que señala el lugar, día y hora aproximada de la perpetración del presunto delito que él ha señalado como Difamación Agravada, previsto en el artículo 442 del Código Penal Venezolano, cuando expresa:

    En fecha 18 de diciembre de 2.009 a eso de la una (1) de la tarde, el ciudadano O.A.R.L., Venezolano, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad 8.745.130 y con domicilio en la Urbanización Urupagua Plaza II, callejón Negrón Silva, casa número 6, de la ciudad de Coro, Municipio M.E. (sic) Falcón, a quien no me uno (sic) ningún tipo de parentesco consanguíneo o de afinidad, realizó y dirigió un programa televisivo denominado “LA HORA DEL LEÓN” por la estación de televisión TELEVISORA FALCÓN (TV FALCÓN) ubicada en la calle Libertad de la ciudad de Coro, Municipio M.d.E. (sic) Falcón..”

    Sin embargo, no cumple en expresar la relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar su comisión, que es a través de este numeral que el juez logra dar cumplimiento al artículo 403 de la norma adjetiva penal que señala:

    Artículo 403. Resolución del Juez de Control. Si el Juez de Control considera que se trata efectivamente de un delito de acción privada, y luego de verificada la procedencia de la solicitud, ordenará al Ministerio Público, la práctica de las diligencias expresamente solicitadas por quien pretenda constituirse en acusador privado.

    Una vez concluida la investigación preliminar, sus resultas serán entregadas en original a la víctima, dejando copia certificada de la misma en el archivo

    Específicamente al estudiar el escrito presentado por la presunta víctima ésta simplemente se limita a señalar su convicción propia de la comisión del delito de Difamación Agravada pero no aporta ningún dato que conlleve al Juez a considerar que efectivamente los hechos vinculan, encierran o arrojan la comisión del referido delito (artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal).

    En tal sentido sólo señaló en su escrito:

    en el cual hizo algunos señalamiento difamatorios e injuriosos que atentan contra mi (su) dignidad, respetabilidad e integridad moral y profesional los cuales tenían el único objeto de exponerme de manera vil y cobarde al escarnio y odio público, hecho que ha generado, no sólo en la comunidad, sino en mi familia afecciones morales de inestimable cuantía que amerita realizar una investigación preliminar la cual tiene por objeto recabar elementos de convicción para acreditar el hecho punible que pretendo intentar contra el referido ciudadano O.A.R.L., plenamente identificado el cual se contrae al DELITO DE DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 primer aparte del Código Penal, todo ello en virtud de que los mismos fueron dirigidos directamente contra mi (su) persona, lo que justifica mi condición de víctima por ser el destinatario de dichos hechos difamatorios señalado por el ciudadano en cuestión…

    Como se observa no hay relación detallada que permita acreditar o estimar que se trata efectivamente de la comisión del delito de Difamación Agravada, ergo, no señaló cuales fueron esos señalamiento que a su juicio considera que son “difamatorios e injuriosos que atentan contra mi (su) dignidad, respetabilidad e integridad moral y profesional los cuales tenían el único objeto de exponerme de manera vil y cobarde al escarnio y odio público” y a pesar de que recalca que:

    los mismos fueron dirigidos directamente contra mi (su) persona, lo que justifica mi condición de víctima por ser el destinatario de dichos hechos difamatorios señalado por el ciudadano en cuestión…

    No indica cuales fueron las expresiones, hechos, actos, dibujos, escritos etc, que profirió, exhibió o presentó el presunto imputado en el programa televisivo al que hace referencia y que lo expusieron al escarnio y al odio público, pues, no se trata de que quien se considere víctima se convenza así mismo de la comisión del delito y que éste fue dirigido o se perpetró en su perjuicio, sino que para acudir a la institución del a.j. debe acreditar mediante una narración de los hechos, que se pudiese estar en presencia de un delito de naturaleza privada, ya que su pretensión es obtener asistencia del aparato judicial y para ello es necesario que previamente a su excitación y ejecución el Juez a través del artículo 403 del Código Orgánico Procesal Penal, considere que efectivamente se trata de un delito de acción privada y ello lo logra a través del control y estudio del literal “b” del artículo 402 eiusdem, carga, que como ya se dijo, recae sobre el pretendiente y su incumplimiento acarrea la negativa de ordenar la investigación preliminar por no cumplirse con los requisitos del artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación específica a la expresión o narración detallada de las circunstancias que permitan acreditar la comisión del delito de Difamación Agravada, lo cual impide al Juez estimar o considerar que se está en presencia de un delito de naturaleza privada. Y así se decide.

    DECISIÓN

    En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal 4º de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: NIEGA el A.J. solicitado por el ciudadano J.E.T.B., Venezolano, mayor de edad, de 42 años, casado, abogado, residenciado en la calle Ampies con Buchivacoa, edificio Ansama, primer piso, oficina 5, Coro, estado Falcón y titular de la cédula de identidad V-11.137.840, asistido por el abogado N.M.G.R., Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-17.102.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.912, por no cumplir con el requerimiento efectuado por el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al literal “b”, esto es, en expresar en su solicitud de manera clara y específica una narración detallada de las circunstancias que permitan acreditar la comisión del delito de Difamación Agravada, lo cual impide al Juez estimar o considerar que se está en presencia de un delito de naturaleza privada, conforme al artículo 403 eiusdem.

    Regístrese, diaricese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese al solicitante.

    EL JUEZ,

    J.C.P.G..

    LA SECRETARIA,

    CARYSBEL BARRIENTOS

    En esta misma fecha como está ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en el párrafo que antecede.

    LA SECRETARIA,

    CARYSBEL BARRIENTOS

    Resolución: PJ04201000023

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