Decisión nº 1215 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 5 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio España Gamboa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA

DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013)

202º Y 153º

ASUNTO: WP11-L-2012-000258

PARTE ACCIONANTE: R.E.E.V. y JULIO CESAR TUAREZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V.-11.589.845 y V.-8.345.562 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: B.D. y B.M.T.G., abogados en libre ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 97.607 y 130.863 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES Y DESARROLLOS DAVILA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: R.I.B., venezolano, titular de la cedula de identidad número V.-7.562.740

ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: G.M.G. y MARBELLA DE L.S.Z., abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 12.289 y 166.127 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de febrero de dos mil trece (2013), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos B.D. y B.M.T.G., en su carácter de apoderados judiciales de los trabajadores actores. Igualmente asiste el ciudadano R.I.B., en su carácter de apoderado de la empresa, debidamente asistido por la abogada G.M.G., igualmente identificada. Iniciada la audiencia, y luego de algunas deliberaciones las partes informan al ciudadano Juez que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar al trabajador R.E. los siguientes conceptos: Antigüedad Articulo 108 LOT y Cláusula 46 del Contrato Colectivo 14.177,60 Bs; P.S. Bs 10.633,20; Vacaciones Fraccionadas Bs. 4.341,50; U.F. Bs 10.709,65; Bono Asistencia Bs. 52,07; Dotaciones Bs. 400,00; Diferencia de Horas Extras Bs 866,08; Bono Alimentación Bs. 5.913,00, para un total de 47.093,11: Ahora bien, el trabajador R.E. reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y DOS MIL NOVENTA Y TRES CON DIEZ CENTIMOS (32.093,10 Bs) lo que arroja una diferencia a pagar y que es ofrecida en este acto por la empresa a favor del referido trabajador de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (15.000,00 Bs) los cual es aceptado por la actora. Con respecto del trabajador Julio Cesar Tuarez, la empresa ofrece pagar los siguientes conceptos: Antigüedad Articulo 108 LOT y Cláusula 46 del Contrato Colectivo 16.603,10 Bs; P.S. Bs 12.458,10; Vacaciones Fraccionadas Bs. 5.209,60; U.F. Bs 15.331,50; Bono Asistencia Bs. 130,18; Dotaciones Bs. 400,00; Diferencia de Horas Extras Bs 839,92; Bono Alimentación Bs. 7.128,00, para un total de CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO ONCE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (58.111,06 Bs). Ahora bien, la parte actora, ciudadano J.C.T., reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO ONCE CON SEIS CENTIMOS (36.111,06 Bs) lo que arroja una diferencia a pagar y que es ofrecida en este acto por la empresa a favor del referido trabajador de VEINTIDOS MIL BOLIVARES EXACTOS (22.000,00 Bs) los cual es aceptado por la actora. SEGUNDO: Dichos montos serán pagados a los trabajadores mediante un solo pago (cheque no endosable) a realizarse por ante la URDD de este circuito judicial el día jueves 14 de febrero de 2013. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al J. se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. J.G.E.G.

LAS PARTES COMPARECIENTES:

BARTOLOME DIAZ

BENITO MIGUEL TOVAR GARCIA

RAMON IGNACIO BOLIVAR

GLORIA MARINA GOMEZ

LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO

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