Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Junio de 2004

Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CON SEDE EN GUARENAS

194º y 145º

EXPEDIENTE: 045-04

I

En fecha 19 de enero de 2004, este Tribunal admitió la demanda por COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, OTROS CONCEPTOS LABORALES Y DAÑOS MORALES, incoada por las abogadas en ejercicio NAHILDA R.G. y T.C.V., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.224.484 y 13.844.193, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.035 y 88.193, respectivamente, con el carácter de Apoderadas Judiciales de los ciudadanos:

  1. - L.E.U., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 6.152.256.

  2. - R.R.U., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 3.989.844.

  3. - T.A.P., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 6.836.640.

  4. - C.H.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.482.063.

  5. - E.J.P., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 15.699.853.

  6. - O.A.T.J., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 5.300.275.

  7. - H.A.T., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 5.413.894.

  8. - J.G.C.E., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 10.275.177.

  9. - D.A.Q.G., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 10.095.114.

  10. - Y.J.V., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 11.482.791.

  11. - Á.P.S., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 10.508.090.

  12. - R.J.L.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.678.513.

  13. - R.S.V.M., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 6.393.694.

  14. - J.R.L.L., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 10.382.140.

  15. - J.I.B., venezolano, mayor de edad, titular la Cédula de Identidad Nº 15.452.044.

    Demanda incoada en contra de las Sociedades Mercantiles denominadas:

  16. - DISTRIBUIDORA DISBELICBEER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 32, Tomo 138-A-Pro, de fecha 06 de junio de 1996, ubicada en la Calle 2, Urbanización la Acequia, Quinta Estefani, Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo T.L., del Estado Miranda.

  17. - C.A. CERVECERA NACIONAL BRAHMA, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el N° 12, Tomo A-23, de fecha 09 de diciembre de 1955,ubicada en la Avenida Principal de Boleíta Norte, Edificio Draza, Piso 2, Boleíta, Municipio Sucre del Estado Miranda.

    II

    RELATO DEL CASO

    La pretensión sustancial del caso, es el pago de las prestaciones sociales, otros conceptos laborales y el daño moral, que corresponde a cada uno de los trabajadores, cuyas cantidades a continuación se indican, a tenor de lo establecido en el libelo de la demanda:

  18. - L.E.U., anteriormente identificado, cargo de chofer, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 2 años, 1 mes y 6 días, salario integral diario Bs. 11.057,36 por concepto de Salario básico Bs. 9.000,00, Utilidades Bs. 369,86, Horas Extras 1.687,57, todo ello previsto en los artículo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente sesenta (60) días por Bolívares Once Mil Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 11.057,36), da una suma de Seiscientos Sesenta y Tres (Bs. 663.441,60).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Noventa (90) días por bolívares Once Mil Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 11.057,36), da una suma de Novecientos Noventa y Cinco Ciento Sesenta y Dos con Cuarenta (Bs. 995.162,40).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Ciento Sesenta (160) días por Once Mil Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 11.057,36), da una suma de Un Millón Setecientos Sesenta y Nueve Mil Cientos Setenta y Siete Bolívares con Sesenta (Bs. 1.769.177,60).

    PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGUEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 Parágrafo Primero Numeral A, quince (15) días por Once Mil Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 11.057,36), da una suma de Ciento Sesenta y Cinco Ochocientos Sesenta Bolívares con Cuarenta (Bs. 165.860,40).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuatro (4) días por Once Mil Cincuenta y Siete Bolívares (Bs. 11.057,36), da una suma de Cuarenta y Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Bolívares Cincuenta y Dos (Bs. 44.229,52).

    VACACIONES NO DISFRUTADAS: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente treinta (30) días por Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,oo) bolívares da una suma de Doscientos Setenta Mil Bolívares (Bs. 270.000,oo).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Catorce (14) días por Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 9.000,00) da una suma de Ciento Veintiséis Mil sin Céntimos (Bs.126.000,00).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Veinte punto Noventa (20.90) días por Nueve Mil Bolívares sin Céntimos (Bs.9.000,00) da una suma de Ciento Ochenta y Ocho Mil Cien Bolívares sin Céntimos (Bs. 188.100,00).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Doce con Cincuenta (12,50) días por Once Mil Cincuenta y Siete Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs. 11.057,38), da una suma de Ciento Treinta y Ocho Mil Doscientos Diecisiete Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 138.217,25).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de cuatrocientas (900) horas por Mil Seiscientos Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 1.687,50) da una suma de Un Millón Quinientos Dieciocho Mil Setecientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.518.750,00). Es decir, que por concepto de mis prestaciones sociales me adeuda la cantidad de Cinco Millones Ochocientos Setenta y Ocho Mil Novecientos Treinta y Ocho Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs. 5.878.938,77), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  19. - R.R.U., anteriormente identificado cargo de chofer despachador, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 3 años, 1 mes y 22 días, salario integral diario Bs. 10.320,20 por concepto de Salario Básico Bs. 8.400,00, Utilidades Bs. 345,20, Horas Extras 1.575,oo, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente sesenta (60) días por Bolívares Díez Mil Trescientos Veinte Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.10.320,20), da una suma de Seiscientos Diecinueve Mil Doscientos Doce Bolívares (Bs. 619.212,oo).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Noventa (90) días por bolívares Díez Mil Trescientos Veinte Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.10.320,20), da una suma de Novecientos Veintiocho Mil Ochocientos Dieciocho Bolívares (Bs. 928.818,oo).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente ciento setenta (170) días por Díez Mil Trescientos Veinte Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.10.320,20), da una suma de Un Millón Setecientos Cincuenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs.1.754.434,oo).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente seis (6) días por Díez Mil Trescientos Veinte Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 10.320,20), da una suma de Sesenta y Un Mil Novecientos Veintiún Bolívar con Veinte Céntimos (Bs. 61.921,20).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Uno Punto Noventa (1,90) días por Ocho Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 8.400,oo) da una suma de Quince Mil Novecientos Sesenta Bolívares (Bs.15.960,oo).

    HORAS EXTRAS NO CALCULADA: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de setecientos cuarenta (740) horas por Mil Quinientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.1.575,oo) da una suma de Un Millón Ciento Sesenta y Cinco Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.165.500,oo). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON VEINTE CÉNTIMOS (BS.4.545.845,20).

  20. - T.A.P., anteriormente identificado, cargo de chofer despachador, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 2 años, 4 meses y 13 días, salario integral diario Bs. 10.306,66 por concepto de Salario básico Bs. 8.389,oo, Utilidades Bs. 344,75, Horas Extras 1.572,93, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente sesenta (60) días por bolívares Diez Mil Trescientos Seis Bolívares con Sesenta y seis Céntimos (Bs.10.306,66) da una suma de Seiscientos Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.618.399,60).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Sesenta (60) días por bolívares Diez Mil Trescientos Seis Bolívares con Sesenta y seis Céntimos (Bs.10.306,66) da una suma de Seiscientos Dieciocho Mil Trescientos Noventa y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.618.399,60).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cinto veinticinco (125) días por Diez Mil Trescientos Seis Bolívares con Sesenta y seis Céntimos (Bs.10.306,66) da una suma de Un Millón Doscientos Ochenta y Ocho Mil Trescientos Treinta y Dos con Cincuenta Céntimos (Bs.1.288.332,50).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Dos (2) días por Diez Mil Trescientos Seis Bolívares con Sesenta y seis Céntimos (Bs. 10.306,66), da una suma de Doscientos Seis Mil Ciento Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs. 206.133,32).

    VACACIONES CUMPLIDAS: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Treinta (30) días por Diez Mil Trescientos Seis Bolívares con Sesenta y seis Céntimos (Bs.10.306,66), da una suma de Doscientos Cincuenta y Un Mil Seiscientos Setenta Bolívares (Bs. 251.670,00).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Siete punto Sesenta (7,60) días por Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares (Bs. 8.389,00) da una suma de Sesenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.63.756.40).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Catorce (14) días por Ocho Mil Trescientos Ochenta y Nueve Bolívares, (Bs.8.389,00) da una suma de Ciento Diecisiete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs.117.446,00).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de tres punto setenta y cinco (13,75) días por Diez Mil Trescientos Seis Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 10.306,66), da una suma de Ciento Cuarenta y Un Mil Setecientos Dieciséis Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 141.716,57).

    SALARIO RETENIDO: La cantidad de Ciento Ochenta y Dos Mil Setecientos Treinta y Dos Bolívares (Bs. 182.732,00) a razón de dos (2) semanas y media.

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Quinientos Sesenta (560) horas por Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 1.572,93), da una suma de Ochocientos Ochenta Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 880.840,80). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISÉIS BOLÍVARES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs.4.369.426,70), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  21. - C.H.F., anteriormente identificada cargo de Operador de Sistema, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 2 años, 7 meses y 18 días, salario integral diario Bs.9.276,99, por concepto de Salario Básico Bs. 7.550,40, Utilidades Bs. 310,29, Horas Extras 1.415,70, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Sesenta (60) días por Bolívares Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.9.276,39) da una suma de Quinientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Cuatro Bolívares (Bs. 556.584,00).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Noventa (90) días por bolívares Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.9.276,39) da una suma de Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs.834.875,10).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Ciento Cuarenta (140) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.9.276,39) da una suma de Un Millón Doscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.298.694,60).

    PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGUEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 Parágrafo Primero Numeral A, Veinticinco (25) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 9.276,39), da una suma de Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Nueve Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 231.909,75).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Cuatro (4) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs.9.276,39), da una suma de Treinta y Siete Mil Ciento Cinco Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 37.105,56).

    VACACIONES CUMPLIDAS: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Quince (15) días por Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.7.550,40), da una suma de Ciento Trece Mil Doscientos Cincuenta y Seis Bolívares (Bs. 113.256,00).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Siete (07) días por Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.7.550,40) da una suma de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ocho Céntimos (Bs.52.852,08).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de trece con treinta (13,30) días por Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.550,40) da una suma de Cien Mil Cuatrocientos Veinte Mil Bolívares Treinta y Dos (Bs.100.420,32).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de tres punto setenta y cinco (13,75) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Nueve Céntimos (Bs. 9.276,39), da una suma de Ciento Cuarenta y Ciento Veintiséis Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 127.550,30).

    DIFERENCIA DE SALARIO: Según el Decreto Nº 2387, con fecha 29-04-03, Gaceta Oficial Nº 328.479; Treinta (30) días a razón de Ochocientos Ochenta y tres Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 883,73) da una suma de Veintiséis Mil Quinientos Once Bolívares con Noventa Céntimos (Bs. 26.511,90).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Quinientos Veinte (520) horas por Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.415,70), da una suma de Setecientos Treinta y Seis Ciento Sesenta y Cuatro Bolívares (Bs. 736.164,oo). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad de Cuatro Millones Ciento Quince Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.4.115.923,40), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  22. - E.J.P., anteriormente identificado cargo de Monta Carguista, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 1 año, 9 meses y 23 días, salario integral diario Bs. 9.276,37 por concepto de Salario básico Bs. 7.550,40, Utilidades Bs. 310,27, Horas Extras 1.415,70, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuarenta y Cinco (45) días por Bolívares Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis con Treinta y Siete Céntimos (Bs.9.276,37) da una suma de Cuatrocientos Diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares Con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 417.436,65).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Sesenta (60) días por bolívares Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis con Treinta y Siete Céntimos (Bs.9.276,37) da una suma de Quinientos Cincuenta y Seis Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.556.582,20).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Noventa (90) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37) da una suma de Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Ochocientos Setenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 834.873,30).

    PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGUEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 Parágrafo Primero Numeral A, Veinticinco (25) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de Doscientos Treinta y Un Mil Novecientos Nueve Bolívares con Veinticinco Céntimos (Bs. 231.909,25).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Cuatro (2) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.9.276,37), da una suma de Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y Dos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.18.552,74).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Siete (07) días por Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos, (Bs.7.550,40) da una suma de Cincuenta y Dos Mil Ochocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.52.852,80).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Diecisiete punto Diez (17.10) días por Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.550,40) da una suma de Ciento Veintinueve Mil Ciento Once Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 129.111,84).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de tres punto setenta y cinco (13,75) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de Ciento Quince Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 115.954,62).

    DIFERENCIA DE SALARIO: Según el Decreto Nº 2387, con fecha 29-04-03, Gaceta Oficial Nº 328.479; Treinta y Tres (33) días a razón de Seiscientos Veintiocho Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 628,97) da una suma de Veinte Mil Setecientos Cincuenta y Seis Bolívares con un Céntimos (Bs. 20.756,01).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Mil Doscientas (1200) horas por Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.415,70), da una suma de Un Millón Seiscientos Noventa y ocho Mil Ochocientos Cuarenta Bolívares (Bs.1.698.840).

    SALARIO RETENIDO: a razón de semana y media 1 ½ es la Cantidad de Setenta y Dos Mil Seiscientos Noventa y Cinco Bolívares (Bs.72.695,oo). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad Cuatro Millones Ciento Cuarenta y Nueve Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Veintinueve Céntimos (Bs. 4.149.564,29), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  23. - O.A.T.J., anteriormente identificado cargo de Vendedor, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 2 años, 5 meses y 11 días, salario integral diario Bs. 22.483,30 por concepto de Salario básico Bs. 18.300,oo, Utilidades Bs. 752,05, Horas Extras 3.431,25, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente sesenta (60) días por Bolívares Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 22.483,30), da una suma de Un Millón Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs.1.348.998,oo).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Sesenta (60) días por bolívares Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 22.483,30), da una suma de Un Millón Trescientos Cuarenta y Ocho Mil Novecientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs.1.348.998,oo).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente ciento treinta (130) días por Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 22.483,30), da una suma de Dos Millones Novecientos Veintidós Mil Ochocientos Veintinueve Bolívares (Bs.2.922.829,oo).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Cuatro (2) días por Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 22.483,30), da una suma de Cuarenta y Cuatro Mil Novecientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.44.966,60).

    VACACIONES NO DIFRUTADAS: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente treinta (30) días por Dieciocho Mil Trescientos Bolívares (Bs.18.300,oo) bolívares da una suma de Quinientos Cuarenta y Nueve Bolívares (Bs. 549.000,oo).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de catorce (14) días por Dieciocho Mil Trescientos Bolívares, (Bs. 18.300,oo) da una suma de Doscientos Cincuenta y seis Mil Doscientos Bolívares (Bs.256.200,oo).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de nueve punto cincuenta (9.50) días por Dieciocho Mil Trescientos Bolívares, (Bs.18.300,oo) da una suma de Ciento Setenta y Tres Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (Bs. 173.850,oo).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de tres punto doce punto cincuenta (12.50) días por Veintidós Mil Cuatrocientos Ochenta y Tres Bolívares con treinta Céntimos (Bs. 22.483,30) da una suma de Doscientos Ochenta y Un Mil Cuarenta y Un Bolívar con Veinticinco Céntimos Bolívares (Bs. 281.041,25).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de quinientas ochenta (580) horas por Tres Mil Cuatrocientos Treinta y uno con Veinticinco Céntimos (Bs. 3.431,25), da una suma de Un Millón Novecientos Noventa Mil Cientos Veinticinco Bolívares (Bs.1.990.125). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad de Ocho Millones Novecientos Dieciséis Mil Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 8.916.007,80), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  24. - H.A.T., anteriormente identificado cargo de Administrador, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 2 años, 9 meses y 28 días, salario integral diario Bs. 16.381,26 por concepto de Salario básico Bs. 13.333,33, Utilidades Bs. 547,94, Horas Extras 2.499,99, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Sesenta (60) días por Bolívares Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.16.381,26), da una suma de Novecientos Ochenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs.982.875,60).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Noventa (90) días por bolívares Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 16.381,26), da una suma de Un Millón Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Trescientos Ocho Bolívares (Bs. 1.474.308,oo).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Ciento Cinco (105) días por Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.16.381,26), da una suma de Un Millón Setecientos Veinte Mil Treinta y Dos Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.1.720.032,30).

    PRESTACION SOCIALES DE ANTIGUEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 Parágrafo Primero Numeral A, Veinte (20) días por Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 16.381,26), da una suma de Trescientos Veintisiete Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares con veinte Céntimos (Bs.327.625,20).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Cuatro (4) días por Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Un Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.16.381,26), da una suma de Sesenta y Cinco Mil Quinientos veintiséis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 65.526,40).

    VACACIONES CUMPLIDA NO DISFRUTADAS: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Quince (15) días por Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33), da una suma de Ciento Noventa y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 199.999,95).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Siete (07) días por Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) da una suma de Noventa y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y un Céntimos (Bs.93.333,31).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de diecisiete punto diez (17.10) días por Trece Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13.333,33) da una suma de Doscientos Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Nueve bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 227.999,94).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de tres punto doce punto cincuenta (12,50) días por Dieciséis Mil Trescientos Ochenta y Uno Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs.16.381,26), da una suma de Doscientos Cuatro Mil Setecientos Sesenta y Cinco Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.204.765,75).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de seiscientos sesenta (660) horas por Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 2.499,99), da una suma de Un Millón seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.649.993,40). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad de Seis Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 6.946.465,10), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  25. - J.G.C.E., anteriormente identificado cargo de Vendedor, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 1 años, 5 mes y 17 días, salario integral diario Bs. 24.124,01 por concepto de Salario básico Bs. 19.633,oo, Utilidades Bs. 806,83, Horas Extras 3.684,18 todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuarenta y cinco (45) días por bolívares Veinticuatro Mil Ciento Veinticuatro con Un Céntimo (Bs.24.124,01), da una suma de Un Millón Ochenta y Cinco Mil Quinientos Ochenta Bolívares con Cuarenta y Cinco (Bs.1.085.580,45).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente treinta (30) días por bolívares Veinticuatro Mil Ciento Veinticuatro con Un Céntimo (Bs.24.124,01), da una suma de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Veinte Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.723.720,30).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente sesenta (60) días por Veinticuatro Mil Ciento Veinticuatro con Un Céntimo (Bs. 24.124,01), da una suma de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.447.440,60).

    VACACIONES CUMPLIDAS: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente quince (15) días por Diecinueve Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares (Bs.19.633,oo) bolívares da una suma de Doscientos Noventa y Nueve Mil Cuatrocientos Noventa y Cinco (Bs. 294.495,oo).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de nueve punto quince (9,15) días por Diecinueve Mil Seiscientos Treinta y Tres Bolívares (Bs. 19.633,oo) da una suma de Ciento Setenta y Nueve Mil Seiscientos Cuarenta y Un Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 179.641,95).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de tres punto setenta y cinco (3,75) días por Veinticuatro Mil Ciento Veinticuatro con Un Céntimo (Bs. 24.124,01), da una suma de Noventa Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco Bolívares con Tres Céntimos (Bs. 90.465,03).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de un mil ciento trescientos cuarenta (340) horas por Tres Mil Seiscientos Ochenta y Cuatro Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.3.684,18), da una suma de Un Millón Doscientos Cincuenta y Dos Mil Seiscientos Veintiún Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.1.252.621,20). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad de Cinco Millones Setenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 5.073.964,53), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  26. - D.A.Q.G., anteriormente identificado cargo de Vendedor, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 2 años, 9 meses y 3 días, salario integral diario Bs. 23.376,85 por concepto de Salario básico Bs. 19.000,oo, Utilidades Bs. 813,69, Horas Extras 3.562,50, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente sesenta (60) días por Bolívares Bs.23.376,15 da una suma de Bs. 1.402.569,oo.

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Noventa (90) días por bolívares Bs.23.376,15 da una suma de Bs. 2.103.853,50.

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Ciento Cincuenta (150) días por Bs.23.376,15 da una suma de Bs. 3.506.422,50.

    PRESTACION SOCIALES DE ANTIGUEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 Parágrafo Primero Numeral A, quince (15) días por Bs.23.376,15 da una suma de Bs. 350.642,25.

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuatro (4) días por Bs. 23.376,15 da una suma de Bs. 93.504,60.

    VACACIONES NO DISFRUTADAS: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Quince (15) días por Bs. 19.000,oo da una suma de 285.000,oo.

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Siete (7) días por Bs. 19.000,oo da una suma de Bs. 133.000,oo.

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Dieciocho (18) días por Bs. 19.000,oo da una suma de Bs. 342.000,oo.

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Doce con Cincuenta (12,50) días por Bs. 23.376,15 da una suma de Bs.292.201,87.

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de seiscientos sesenta (660) horas por Bs. 3.562.50 da una suma de 2.351.250. Es decir, que por concepto de mis prestaciones sociales me adeuda la cantidad de DÍEZ MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES (BS. 10.860.463,oo).

  27. - Y.J.V., anteriormente identificado cargo de chofer, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 1 año, 8 meses y 15 días, salario integral diario Bs. 9.276,37 por concepto de Salario básico Bs. 7.550,40, Utilidades Bs. 310,27, Horas Extras 1.415,70, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuarenta y cinco (45) días por bolívares Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos treinta y seis bolívares con sesenta y cinco céntimos (Bs. 417.436,65).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente sesenta (60) días por bolívares Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis con Treinta y Siete Céntimos (Bs.9.276,37), da una suma de Quinientos Cincuenta y Seis Quinientos Ochenta y Dos con Veinte Céntimos (Bs. 556.582,20).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente ochenta y cinco (85) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de setecientos ochenta y ocho cuatrocientos noventa y uno con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 788.491,45).

    PRESTACION SOCIALES DE ANTIGUEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 Parágrafo Primero Numeral A, veinte (20) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de ciento ochenta y cinco mil quinientos veintisiete bolívares con cuarenta céntimos (Bs.185.527,40).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente dos (2) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de dieciocho mil quinientos cincuenta y dos bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 18.552,74).

    VACACIONES NO DISFRUTADA: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente quince (15) días por siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs.7.550,40) bolívares da una suma de ciento trece mil doscientos cincuenta y seis (Bs. 113.256,00).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de siete (7) días por siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs.7.550,40) da una suma de cincuenta y dos mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con ochenta céntimos (Bs.52.852,80).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de catorce punto sesenta y cuatro (14,64) días por siete mil quinientos cincuenta bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 7.550,40) da una suma de ciento diez mil quinientos treinta y siete bolívares con ochenta y cinco (Bs. 110.537,85).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de doce punto cincuenta (12,50) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de ciento quince mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs. 115.954,62).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de mil ciento noventa (1.190) días por mil cuatrocientos quince bolívares con setenta céntimos (Bs. 1.415,70) da una suma de un millón seiscientos ochenta y cuatro mil seiscientos ochenta y tres bolívares (Bs.1.684.683,oo).

    DIFERENCIA DE SALARIO: Según decreto Nº 2.387 de fecha 29-04-03 en gaceta Oficial Nº 328.479, treinta y tres (33) días a razón de Bolívares trescientos cincuenta con cuarenta céntimos (Bs.350,40) da una suma de Once Mil Quinientos Sesenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 11.563,20). Es decir que por concepto de prestaciones sociales da un monto de cuatro millones cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.055.437,80), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  28. - A.P.S., anteriormente identificado cargo de Jefe de Almacén, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 1 año, 7 meses y 18 días, salario integral diario Bs. 10.238,24 por concepto de Salario básico Bs. 8.333,33, Utilidades Bs. 342,46, Horas Extras 1.562.45, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuarenta y cinco (45) días por bolívares Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Veinticuatro (Bs. 10.238,24), da una suma de Cuatrocientos Sesenta Mil Setecientos Veinte Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs.460.720,80).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente sesenta (60) días por bolívares Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Veinticuatro (Bs.10.238,24), da una suma de Seiscientos Catorce Mil Doscientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.614.294,40).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente ochenta (80) días por Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Veinticuatro (Bs. 10.238,24), da una suma de Ochocientos Diecinueve Mil Cincuenta y nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 819.059,20).

    PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGUEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 Parágrafo Primero Numeral A, veinticinco (25) días por Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Veinticuatro (Bs.10.238,24), da una suma de Doscientos Cincuenta y Cinco Mil Novecientos Cincuenta y seis Bolívares (Bs. 255.956,oo).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente dos (2) días por Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Veinticuatro (Bs. 10.238,24), da una suma de Veinte Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Cuarenta y Ocho Céntimos (Bs. 20.476,48).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de trece con treinta (13.30) días por Siete Mil Quinientos Cincuenta con Cuarenta (Bs. 7.550,40) da una suma de Cien Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Treinta y dos Céntimos (Bs. 100.420,32).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de trece punto setenta y cinco (13.75) días por Diez Mil Doscientos Treinta y Ocho Bolívares con Veinticuatro (Bs. 10.238,24), da una suma de Ciento Cuarenta Mil Setecientos Setenta y cinco Bolívares con ochenta Céntimos (Bs. 140.775,80).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de un mil ciento ochenta (1.180) horas por Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (Bs. 1.562,45), da una suma de Dieciocho Mil Cuatrocientos Treinta y seis Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 18.436,91).

    DIFERENCIA DE SALARIO: Según decreto Nº 2.387 de fecha 29-04-03 en gaceta Oficial Nº 328.479, treinta y cuatro (34) días a razón de Bolívares Mil Ciento Sesenta y Un Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 1.161,40) da una suma de Treinta y Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Siete Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 39.487,60) El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos son por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Sesenta y Nueve Mil Seiscientos Veintisiete Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.2.469.627,51), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  29. - R.J.L.B., anteriormente identificado cargo de Vendedor, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 1 año, 2 meses y 28 días, salario integral diario Bs. 26.526,18 por concepto de Salario básico Bs. 19.800,oo, Utilidades Bs. 2.441,09, Horas Extras 4.285,71, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuarenta y cinco (45) días por bolívares Veintiséis Mil Quinientos Veinte y Seis Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 26.526,18), da una suma de un millón ciento noventa y tres mil seiscientos setenta y ocho con diez céntimos (Bs. 1.193.678,10).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente treinta (30) días por bolívares Veintiséis Mil Quinientos Veinte y Seis Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 26.526,18), da una suma de Setecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Ochenta y Cinco bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 795.785,40).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cincuenta (50) días por Veintiséis Mil Quinientos Veinte y Seis Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.26.526,18), da una suma de un millón trescientos veintiséis mil trescientos nueve bolívares (Bs. 1.326.309,oo).

    VACACIONES NO DISFRUTADAS: de acuerdo el Artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente quince (15) días por diecinueve mil ochocientos bolívares (Bs. 19.800,oo) da una suma de doscientos noventa y siete mil bolívares (Bs. 297.000,oo).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de siete (7) días por diecinueve mil ochocientos bolívares (Bs. 19.800,oo) da una suma de ciento treinta y ocho mil seiscientos bolívares (Bs.138.600,oo).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de tres punto sesenta y seis (3,66) días por diecinueve mil ochocientos bolívares (Bs. 19.800,00), da una suma de setenta y dos mil cuatrocientos sesenta y ocho bolívares (Bs. 72.468,00).

    COMISIÓN POR VEHICULO: da un total de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad de Tres Millones Ochocientos Ochenta y Tres Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 3.883.840,50), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  30. - R.S.V.M., anteriormente identificado cargo de Vendedor, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 1 año, 8 meses, salario integral diario Bs. 18.961,31 por concepto de Salario básico Bs. 15.433,33, Utilidades Bs. 634,24, Horas Extras 2.893,74, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuarenta y cinco (45) días por bolívares Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Uno con Treinta y Un Céntimos (Bs. 18.961,31), da una suma de Ochocientos Cincuenta y Tres Mil Doscientos Cincuenta y ocho con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 853.258,95).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente sesenta (60) días por bolívares Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Uno con Treinta y Un Céntimos (Bs.18.961,31), da una suma de Un Millón Ciento Treinta y Siete Mil Seiscientos Setenta y Ocho Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.137.678,60).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente ochenta y cinco (85) días por Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Uno con Treinta y Un Céntimos (Bs.18.961,31), da una suma de Un Millón Seiscientos Once Mil Setecientos Once Bolívares con Treinta Céntimos (Bs.1.611.711,30).

    PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGUEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 Parágrafo Primero Numeral A, veinte (20) días por Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Uno con Treinta y Un Céntimos (Bs.18.961,31), da una suma de Trescientos Sesenta y Nueve Mil Doscientos Veintiséis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.379.226,20).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente dos (2) días por Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Uno con Treinta y Un Céntimos (Bs. 18.961,31), da una suma de Treinta y Siete Mil Novecientos Veinte Dos Bolívares con Sesenta y Dos Céntimos (Bs. 37.922,62).

    VACACIONES NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente quince (15) días por Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 15.433,33) bolívares da una suma de Doscientos Treinta y Un Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Bolívares con Noventa y Cinco Céntimos (Bs. 231.499,95).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de siete (7) días por Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 15.433,33) da una suma de Ciento Ocho Mil Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Un Céntimos (Bs.108.033,31).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de catorce punto sesenta y cuatro (14,64) días por Quince Mil Cuatrocientos Treinta y Tres Bolívares con treinta Tres Céntimos (Bs. 15.433,33) da una suma de Doscientos Veinticinco Mil Novecientos Cuarenta y Tres Bolívares con Noventas y Cinco Céntimos (Bs. 225.943,95).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Doce con Cincuenta (12,50) días por Dieciocho Mil Novecientos Sesenta y Uno con Treinta y Un Céntimos (Bs. 18.961,31), da una suma de Doscientos Treinta y Siete Mil Dieciséis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 237.016,37).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de cuatrocientas (400) horas por Dos Mil Ochocientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 2.893,74) da una suma de Un Millón Ciento Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 1.157.498,oo).

    SALARIO RETENIDO: La cantidad de Doscientos Treinta y Un Mil Quinientos (Bs. 231.500,oo) a razón una de Quincena. El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad de Seis Millones Doscientos Once Mil Doscientos Ochenta y Siete Bolívares (Bs. 6.211.287,oo), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  31. - J.R.L.L., anteriormente identificado cargo de Supervisor de Ventas, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 2 años, 1 mes y 20 días, salario integral diario Bs. 27.848,11 por concepto de Salario básico Bs. 22.666,67, Utilidades Bs. 931,50, Horas Extras 4.249,94, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Sesenta (60) días por Bolívares Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 27.666,67), da una suma de Un Millón Seiscientos Sesenta Mil Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.660.000,20).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Sesenta (60) días por bolívares Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 27.666,67), da una suma de Un Millón Seiscientos Sesenta Mil Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 1.660.000,20).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Ciento Diez (110) días por Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 27.666,67), da una suma de Tres Millones Cuarenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Setenta Céntimos (Bs.- 3.043.333,70).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Dos (2) días por Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 27.666,67), da una suma de Cincuenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 55.333,34).

    VACACIONES NO DISFRUTADA: de acuerdo el Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente Quince (15) días por Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 22.666,67), da una suma de Trescientos Cuarenta Mil Bolívares con Cinco Céntimos (Bs. 340.000,05).

    BONO VACACIONAL: de acuerdo el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Siete (07) días por Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 22.666,67) da una suma de Ciento Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Nueve Céntimos (Bs.158.666,69).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Dos (02) días por Veintidós Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs. 22.666,67) da una suma de Cuarenta y Cinco Mil Trescientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 45.333,34).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Trece punto Setenta y Cinco (13,75) días por Veintisiete Mil Seiscientos Sesenta y seis Bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (Bs.27.666,67), da una suma de Trescientos Ochenta Mil Cuatrocientos Dieciséis Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 380.416,71) .

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Quinientos (500) horas por Cuatro Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Bolívares Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 4.249,94), da una suma de Dos Millones Ciento Veinticuatro Mil Novecientos Setenta Bolívares (Bs. 2.1124.970,00). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad de Nueve Millones Cuatrocientos Sesenta y Ocho Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 9.468.054,23), SIN SALARIOS CAÍDOS.

  32. - J.I.B., anteriormente identificado cargo de Ayudante de Almacén, horario de 7:00 AM, a 6:00 PM, tiempo de servicio 1 año, 7 meses y 7 días, salario integral diario Bs.9.876,37 por concepto de Salario básico Bs. 7.550,40, Utilidades Bs. 320,27, Horas Extras 1.415,70, todo ello previsto en los articulo 133 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente.

    PREAVISO: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente cuarenta y cinco (45) días por Bolívares Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de Cuatrocientos diecisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Seis Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 417.436,65).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo sesenta (60) días por bolívares Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), dan una suma de Quinientos Cincuenta y seis Mil Quinientos Ochenta y Dos Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 556.582,20).

    ANTIGÜEDAD: de acuerdo con el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente ochenta (80) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.9.276,37), da una suma de Setecientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 742.109,60).

    PRESTACIONES SOCIALES DE ANTIGUEDAD: de acuerdo con el Articulo 108 Parágrafo Primero Numeral A, veinte (20) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de Ciento Ochenta y Cinco Mil Quinientos Veintisiete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs.185.527,40).

    DÍAS ADICIONALES: de acuerdo el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente dos (2) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs.9.276,37), da una suma de Dieciocho Mil Quinientos Cincuenta y dos Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs.18.552,74).

    VACACIONES FRACCIONADAS: de acuerdo el Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de trece punto treinta (13,30) días por Siete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 7.550,40) da una suma de Cien Mil Cuatrocientos Veinte Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (Bs.100.420,32).

    UTILIDADES FRACCIONADAS: de acuerdo los Artículos 174 y 175 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de trece punto setenta y cinco (13,75) días por Nueve Mil Doscientos Setenta y Seis Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 9.276,37), da una suma de Ciento Veintisiete Mil Quinientos Cincuenta Bolívares con Ocho Céntimos (Bs. 127.550,08).

    HORAS EXTRAS NO CANCELADAS: de acuerdo el Artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente a razón de Mil Ciento ochenta (1.180) horas por Mil Cuatrocientos Quince Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 1.415,70) da una suma de Un Millón Seiscientos Setenta Mil Quinientos Veintiséis Bolívares (Bs.1.670.526,oo). El monto total de todos los conceptos anteriormente mencionados y descritos es por la cantidad Tres Millones Ochocientos Dieciocho Mil Setecientos Cuatro con Noventa y Nueve (Bs. 3.818.704,99), SIN SALARIOS CAÍDOS.

    En la oportunidad de la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, efectuada en fecha 31 de mayo de 2004, anunciada a las 9:30 a.m., por el Alguacil del Tribunal a las puertas de este Despacho, se hicieron presentes las ciudadanas Abogadas NAHILDA R.G. y T.L.C.V., en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandante, igualmente comparecieron los ciudadanos Abogados Á.L.Á.O. y J.E.M.S. en su carácter de Apoderados Judiciales de una de las empresas demandadas denominada C.A. CERVECERA NACIONAL BRAHMA, ambas partes suficientemente identificadas en autos. Transcurrido un tiempo de treinta (30) minutos, concedido a la Co-demandada DISTRIBUIDORA DISBELICBEER, C.A., por el Tribunal de común acuerdo con las partes presentes, sin que esta se hiciera presente ni por si ni por medio de apoderado alguno, el Tribunal dejó constancia en el acta de tal circunstancia; acto seguido, la Co-demandada C.A. Cervecera Nacional Brahma, conjuntamente con la parte actora, solicitaron al Tribunal, por cuanto no han podido conciliar por existir puntos de derecho controvertidos, que el procedimiento continuara por ante el Tribunal de Juicio de esta misma Instancia. Así las cosas, esta Sentenciadora procedió a declarar la admisión de los hechos alegados por la parte demandante, reservándose cinco (5) días hábiles y los subsiguientes diferimientos plenamente justificados, para dictar el fallo definitivo.

    Ahora bien, este Tribunal por cuanto ocurrió la incomparecencia, a la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la Co-demandada DISTRIBUIDORA DISBELICBEER, C.A., de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en la oportunidad que se reservara para ello, en los términos que se explanan a continuación.

    III

    MOTIVACIÓN NORMATIVA

    Planteada la controversia en los términos que anteceden, observa el Tribunal que las normas sustantivas y adjetivas que regulan el Derecho del Trabajo son de eminente orden público y como consecuencia de ello su aplicación no puede ser relajada por la voluntad de los particulares y, es así como los artículos 86 al 97 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecen los principios rectores, fundamentales y primarios en esta materia, consagrando el texto constitucional la obligación del Estado de garantizar la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del derecho al trabajo, considerando la actividad trabajo como un hecho social, protegido por el Estado y regido por los principios de intangibilidad, progresividad, primacía de la realidad sobre las formas, irrenunciabilidad, in dubio pro operario, autonomía, imparcialidad, oralidad, uniformidad, brevedad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración y especialidad.

    Ahora bien, el sistema establecido en la Ley, implementa el principio de la oralidad a través de la audiencia, en donde participan directamente los tres sujetos procesales: el demandante, el demandado y el Juez, desarrollándose el proceso en dos audiencias, la Audiencia Preliminar y la Audiencia de Juicio, de conformidad con los artículos 129 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En este orden de ideas, cabe destacar, la importancia de la Audiencia Preliminar, su realización es fundamental, se cumple en ese momento el principio de la inmediatez con la presencia del Juez, quien la preside, y la comparecencia obligatoria de las partes o sus apoderados; su incomparecencia le acarrea a las partes consecuencias jurídicas como el desistimiento a la actora y la presunción de la admisión de los hechos a la demandada, previstas en los artículos 130 y 131, ejusdem.

    En este sentido ha quedado establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, Sentencia No. 115, de fecha 17-02-2004, al considerar necesario precisar el alcance jurídico de la contumacia o incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar ordenada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:

    Si el demandado no compareciere a la audiencia preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará, en forma oral conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, reduciendo la sentencia a un acta que elaborará el mismo día,(…)

    Como se desprende de la jurisprudencia in comento, la no comparecencia del demandado a la Audiencia Preliminar, hace presumir la admisión de los hechos alegados por el actor en su demanda, estando compelido el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución a declararla por la rebeldía del demandado.

    En lo que se refiere a este punto, y el caso de Autos que nos ocupa, esta sentenciadora estima necesario hacer énfasis en la citada sentencia, cuando señala:

    Por ende, en el escenario especifico de la contumacia del demandado a la prolongación de la audiencia, surten idénticas consecuencias jurídicas a la de la incomparecencia al inicio o apertura de la misma.

    No obstante, una relevante circunstancia de orden procedimental debe advertir esta Sala, y se constituye en el hecho formal de que las partes a priori, han aportado material o medios probatorios al proceso.

    Bajo este mapa referencial, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio. (Subrayado de este Tribunal).

    Asimismo, la parte demandada tiene la prerrogativa de apoyarse de los medios probatorios promovidos, siempre y cuando como se aseverara, pretenda coartar la acción por ilegal o la pretensión por su contrariedad con el derecho.

    En ese orden de ideas y en estricto acatamiento de la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social, esta sentenciadora declara que la contumacia del demandado al no asistir a la prolongación de la Audiencia Preliminar, produce las mismas consecuencias jurídicas que el no hacerse presente al momento del inicio o apertura de dicho acto.

    Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal observa que la parte codemandada DISTRIBUIDORA DISBELICBEER C.A., habiendo quedado notificada para que compareciera a la prolongación de la Audiencia Preliminar, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, procediendo el Tribunal a declarar la presunción de la admisión de los hechos alegados por la parte demandante, de conformidad con el artículo 131, ejusdem. ASI SE ESTABLECE.-

    En consideración previa para decidir, observa este Tribunal que la causa esta informada procesalmente por un litisconsorcio activo y pasivo, al existir diversidad de actores y demandados, y en lo que se refiere a este último , litisconsorcio pasivo, conformado por las codemandadas DISTRIBUIDORA DISBELICBEER C.A.,y, C.A. CERVECERA NACIONAL BRAHMA, resulta necesario establecer de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, si el acto de la incomparecencia realizado por uno de ellos, afecta al otro; en tal sentido, señala el aparte único de la señalada norma:

    ... Los actos de cada uno de los litigantes no favorecerán ni perjudicarán la situación procesal de los restantes, sin que por ello se afecte la unidad del proceso; en consecuencia varios trabajadores podrán demandar sus derechos y prestaciones sociales, en un mismo libelo y a un mismo patrono.

    (Subrayado del Tribunal).

    De donde se desprende que, contrario sensu, y en virtud del principio de la concentración que orienta la actuación del Juez laboral y el de la continencia de la causa que informa todo proceso, en el caso de autos, la incomparecencia de uno de los codemandados a la Audiencia Preliminar, en su continuación o prolongación como se examinó y declaró infra, acarrea el efecto procesal establecido en el artículo 131, ejusdem; en consecuencia mal podría este Tribunal sentenciar, como está obligado a ello, en base a la presunción de la admisión de los hechos alegados por los demandantes, con fundamento en la incomparecencia de uno de los demandados; y, al mismo tiempo, remitir el expediente al Tribunal de Juicio, para que la causa continúe en la fase de juzgamiento, si no fuere posible la conciliación entre los demandantes y uno sólo de los demandados; siendo que, el efecto procesal inmediato e incontrovertible, es el de sentenciar conforme a dicha confesión. En consecuencia, la no comparecencia del demandado, DISTRIBUIDORA DISBELICBEER C.A., a la prolongación de la Audiencia Preliminar, hace presumir la admisión de los hechos alegados por los Actores en su demanda, frente a todos los codemandados, en el caso de autos, C.A. CERVECERA NACIONAL BRAHMA, estando compelido el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución a declararla y sentenciarla como en efecto, ASI SE ESTABLECE.-

    En tal sentido, este Tribunal “tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio”, de donde se observa que la parte actora, conformada por quince (15) trabajadores plenamente identificados en autos, ha alegado la prestación de sus servicios personales para la codemandada DISTRIBUIDORA DISBELICBEER C.A., quien ha utilizado tales servicios en beneficio de otra, la codemandada C.A. CERVECERA NACIONAL BRAHMA, vínculo que en su complejidad jurídico-laboral encuadra en la figura del intermediario prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 54, a saber:

    A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.

    El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.

    (Subrayado del Tribunal)

    En efecto, este Tribunal tiene la convicción que ciertamente la codemandada DISTRIBUIDORA DISBELICBEER C.A., contrató en nombre propio al grupo de quince (15) trabajadores que incoaron la presente acción y que en tal carácter es responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley laboral en su condición de Patrono, pero también llegó a la convicción, por no ser menos cierto, que el beneficiario inmediato y directo de tales servicios resulta ser la codemandada C.A. CERVECERA NACIONAL BRAHMA, al valerse de la intermediación patronal que plantea la citada norma sustantiva laboral, de donde se deriva su responsabilidad solidaria frente a tales obligaciones.

    A fin de desentrañar la señalada complejidad que plantea la figura patronal del “intermediario” a la luz de lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que la misma fuera promulgada en fecha 20-12-1990, inalterable por su reforma del 19-06-1997, nos encontramos con una doble circunstancia que la configura: a) El intermediario-patrono, previsto en el aparte único del artículo 49, cuando la actividad se realiza mediante “explotación”, entendida esta en los términos del artículo 16, ejusdem, esto es, “toda combinación de factores de la producción sin personería jurídica propia ni organización permanente, que busca satisfacer necesidades y cuyas operaciones se refieren a un mismo centro de actividad económica”, único caso en el cual se plantea una doble figura patronal frente a una misma relación laboral, conformada por el intermediario patrono (“sin personería jurídica propia”, esto es, únicamente puede serlo una persona natural, de allí el doble vínculo patronal) y el beneficiario, también patrono; y, b)El intermediario-patrono, previsto en el citado artículo 54, mediante la cual el beneficiario no es patrono sino un tercero, aun cuando resultará solidariamente responsable si autoriza expresamente al intermediario para que éste contrate en nombre propio a los trabajadores que ejecutan el servicio que le beneficia o simplemente recibe la obra ejecutada.

    Tal situación se plantea igualmente ante la figura de las empresas de Trabajo Temporal, previstas en el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como efecto de su inobservancia de régimen -requisitos- que se les impone para su funcionamiento, al considerárselas como intermediario, en los términos del artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, por interpretación a contrario sensu, del parágrafo único del artículo 24 del señalado reglamento.

    De otra parte, se señala en el artículo 55, ejusdem, que, “No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos”, con lo cual, la diferencia entre el intermediario y el contratista está dada por la locatio conductio operis faciendi, conformada por el contrato de obra que los vincula, de naturaleza civil o mercantil, y el ejecutarlo, por consecuencia el mismo, con sus propios elementos o recursos: técnicos, económicos y humanos; no obstante las presunciones por inherencia o conexidad en función de la responsabilidad solidaria, excepcionalmente establecida entre el contratista y el beneficiario de la obra o servicio.

    En el caso que nos ocupa, se desprende de autos que los trabajadores ejecutaban su actividad con los elementos técnicos y económicos suministrados directamente por la codemandada C.A. CERVECERA NACIONAL BRAHMA, y en consecuencia DISTRIBUIDORA DISBELICBEER C.A., no fungió en la relación laboral planteada sino como un patrono intermediario, en los términos del citado artículo 54, de donde se deriva la responsabilidad solidaria de aquella. ASI SE ESTABLECE.-

    Esa vinculación solidaria entre deudores –intermediario y beneficiario- representa ante el trabajador a tenor de lo establecido en el artículo 1.221 del Código Civil, la circunstancia de estar frente a varios deudores obligados a una misma pretensión, de modo que cada uno pueda ser constreñido al pago por la totalidad, ya que el carácter in solidum, se deriva como integrante consustancial de la naturaleza de dichas obligaciones; siendo que el posible efecto de su divisibilidad legal, ex artículo 1.225, ejusdem, entre los deudores, es asunto que se planteará en el contexto de la relación interna que podría vincular a los sujetos solidarios, y que, en todo caso, no le es dable al sentenciador laboral dilucidar. ASI SE DECLARA.

    Por otra parte, es necesario señalar en relación a la extensión de los beneficios y condiciones de trabajo previstos en la parte in fine, del citado artículo 54 de la Ley Orgánica del Trabajo, y que pudieran corresponder a los trabajadores que para la misma actividad hayan podido ser contratados directamente por el beneficiario en su condición de patrono de tales –sus- trabajadores, que nada se alegó, y por ende puede presumirse, y menos probó, en relación a dicho aspecto; y, en consecuencia, este sentenciador no tiene materia sobre la cual conocer en relación a tal circunstancia. ASI SE ESTABLECE.-

    Ahora bien, en cuanto a la procedencia de los conceptos demandados, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de junio de 2002, ha establecido que el juzgador esta en la obligación de analizar si los hechos esgrimidos por el actor en su libelo, acarrean las consecuencias jurídicas que le atribuye el actor en su libelo es decir, “ debe exponer el juez en su fallo los motivos de derecho que le llevan a decidir de determinada manera, ya que lo que debe tenerse por aceptado son los hechos alegados mas no el derecho invocado por la parte actora”.

    En concordancia con el anterior criterio, en relación a los conceptos reclamados, observa esta sentenciadora que el contrato de trabajo, como todo contrato, contiene en si mismo la cláusula ex fide bona, en base a la cual el juez al sentenciar debe tomar en cuenta, no sólo lo expresamente acordado, sino también todo aquello que fuere exigible en base a la lealtad y corrección que deben observarse en los contratos, según la equidad, el uso o la Ley.

    Ahora bien, a los fines de cuantificar los conceptos y montos a pagar a los demandantes debidamente identificados en la parte narrativa de esta sentencia, se ordenará en la parte Dispositiva una Experticia Complementaria del fallo, la cual será practicada por un solo experto contable designado por el Tribunal a costa de la parte demandada, para que cuantifique los conceptos demandados y acordados en el presente juicio, la cual se realizará en base al salario devengado por cada uno de los trabajadores, en función de la base salarial correspondiente al derecho prestacional laboral a cancelar. ASI SE ESTABLECE.-

    En virtud de lo anteriormente expuesto, considera esta sentenciadora que al no constar en autos que la demandada hubiese demostrado al Tribunal el cumplimiento de tales obligaciones, revisada la causa petendi encontrándola que no es contraria a derecho, esta Sentenciadora, conforme a la confesión ope legis, de la codemandada Distribuidora Disbelicbeer C.A., y el análisis jurídico realizado, forzosamente debe concluir que tanto las empresas DISTRIBUIDORA DISBELICBEER C.A. y C.A. CERVECERA NACIONAL BRAHMA, son solidariamente responsables de las obligaciones contraídas con los trabajadores demandantes y por lo tanto cualesquiera de ellas debe cancelar a dichos ciudadanos, las prestaciones sociales y todos los conceptos laborales a que tienen derecho, como aquí ha quedado demostrado; así como también al pago de los intereses sobre la prestación por antigüedad e intereses moratorios previstos en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación a los conceptos laborales previstos en los artículos 108, 133, 145, 146, 174, 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo demandadas, así como, a las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem. ASI SE ESTABLECE.

    En cuanto a las Horas Extraordinarias reclamadas, esta sentenciadora estima conveniente transcribir el artículo 207 de la Ley Orgánica del Trabajo que señala lo siguiente:

    La jornada ordinaria podrá prolongarse para la prestación de servicios en horas extraordinarias mediante permiso del Inspector del Trabajo. La duración del trabajo en horas extraordinarias estará sometida a las siguientes limitaciones:

    a. La duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder de diez (10) horas diarias salvo en los casos previstos por el Capítulo II de este Título; y

    b. Ningún trabajador podrá trabajar más de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni más de cien (100) horas extraordinarias por año.

    PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo Nacional cuando sea necesario, previa consulta a las organizaciones sindicales interesadas, podrá modificar las limitaciones establecidas en el artículo respecto a determinadas actividades

    .

    En el análisis del artículo in comento, de la letra b) se desprende que ningún trabajador podrá trabajar mas de diez (10) horas extraordinarias por semana, ni mas de cien (100) horas extraordinarias por año. Por otra parte, tenemos que con respecto a las horas extraordinarias reclamadas por la parte actora, las mismas no fueron probadas, por lo que esta sentenciadora no puede presumir sino hasta el limite legal establecido en el artículo señalado anteriormente, en consecuencia, es forzoso para esta sentenciadora reconocer el pago de las horas extraordinarias hasta el límite legal establecido en 100 horas extraordinarias al año y ASI SE ESTABLECE.

    En lo que se refiere al daño moral alegado, esta sentenciadora, considera que las indemnizaciones que provienen por el incumplimiento del pago oportuno de los conceptos laborales demandados son los intereses moratorios, en consecuencia se considera improcedente el daño moral alegado por la parte actora y ASI SE DECIDE.

    Estando cumplidos los extremos de los artículos 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, la presente delación resulta parcialmente procedente y así se declarará en el dispositivo del presente fallo. ASI SE ESTABLECE.

    IV

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIONES y DAÑO MORAL interpuesta por los ciudadanos L.E.U., R.R.U., T.A.P., C.H.F., E.J.P., O.A.T.J., H.A.T., J.G.C.E., D.A.Q.G., Y.J.V., Á.P.S., R.J.L.B., R.S.V.M., J.R.L.L. y J.I.B. contra las empresas DISTRIBUIDORA DISBELICBEER C.A. y C.A. CERVECERA NACIONAL BRAHMA, ambas partes suficientemente identificadas en autos, quienes deberán cancelar a cada uno de los trabajadores, las cantidades que determine la experticia complementaria del fallo, por los conceptos siguientes: Prestación por antigüedad, días adicionales por la prestación por antigüedad, intereses sobre la prestación por antigüedad calculados a tasa activa, vacaciones no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional no pagado, bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: a) adicional a la antigüedad y b) sustitutiva del preaviso, en virtud del retiro justificado y sus efectos establecidos en el artículo 101 ejusdem, así como las horas extraordinarias, acordadas en 100 horas al año, según lo establecido en la parte motiva del presente fallo.

SEGUNDO

SE ORDENA, una EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a objeto de que sean calculadas las cantidades correspondientes a los conceptos laborales demandados, indicados en la parte motiva del presente fallo, los intereses sobre la prestación por antigüedad desde la fecha en que por el inicio de la relación laboral correspondan hasta la terminación de la misma el 03 de noviembre de 2003 y los intereses de mora, desde la referida fecha hasta su real y efectiva cancelación.

TERCERO

SE ORDENA la INDEXACION ó CORRECCION MONETARIA de las cantidades que en definitiva su pago ha resultado a cargo de la parte demandada, que determinará el experto contable, aplicándoles el índice inflacionario ocurrido en el país desde la fecha del despido de cada uno de los trabajadores identificados en autos, hasta el día 28 de junio de 2004, fecha de la publicación de la presente decisión, lo que hará sobre los montos a cancelar por los conceptos condenados a pagar en esta sentencia, que determinará la experticia complementaria del fallo, según la tasa inflacionaria determinada por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

SE ORDENA, a la parte demandada cancelar a la parte demandante las cantidades que arroje la Indexación o Corrección Monetaria, efectuada según la tasa determinada por el Banco Central de Venezuela, así como las cantidades que determine la Experticia Complementaria del fallo.

QUINTO

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a la demandada, por haber resultado parcialmente con lugar el presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

En Guarenas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mi cuatro (2004).

Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO.-

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y Registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA

Abg. CARIDAD GALINDO.-

Expediente Nº 045-04

ELSP/CG.

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